Última revisión
29/07/2026
Ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026
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EXTRACTO de la Orden 1494/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29/07/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: El importe máximo de la ayuda por proyecto, en función de su categoría, será el siguiente: a) Largometrajes de animación: 300.000 euros. b) Largometrajes de ficción: 250.000 euros. c) Largometrajes de documental: 40.000 euros.
BDNS (Indetif.): 921126
Categorías: Cultura e idiomas, Comunicación pública, Deporte, Empresa, Turismo y agencias de viajes
Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores no noveles.
b) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.
Los proyectos audiovisuales objeto de estas ayudas podrán clasificarse, en virtud de su contenido y técnica, como de ficción, animación o documental.
Podrán acceder a estas ayudas las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid (o, en el caso de empresas fuera del territorio español, una filial domiciliada en la Comunidad de Madrid) y estar inscritas como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
b) Acreditar el carácter cultural del proyecto audiovisual mediante el cumplimiento de, al menos, dos de las condiciones previstas en el dispongo cuarto, apartado 2, de la Orden de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):
BDNS: 921126
Primero
Beneficiarios y requisitos
Podrán acceder a estas ayudas las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid (o, en el caso de empresas fuera del territorio español, una filial domiciliada en la Comunidad de Madrid) y estar inscritas como productora en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
b) Acreditar el carácter cultural del proyecto audiovisual mediante el cumplimiento de, al menos, dos de las condiciones previstas en el dispongo cuarto, apartado 2, de la Orden de convocatoria.
Segundo
Objeto y líneas de ayuda
Las líneas de ayuda serán las siguientes:
a) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores no noveles.
b) Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.
Los proyectos audiovisuales objeto de estas ayudas podrán clasificarse, en virtud de su contenido y técnica, como de ficción, animación o documental.
Tercero
Bases Reguladoras
Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 558/2026, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm 90, de 17 de abril de 2026).
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/17/BOCM-20260417-15.PDF
Cuarto
Cuantía
La presente convocatoria es de carácter anual y asciende a un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000 euros), que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2026.
El importe máximo de la ayuda por proyecto, en función de su categoría, será el siguiente:
a) Largometrajes de animación: 300.000 euros.
b) Largometrajes de ficción: 250.000 euros.
c) Largometrajes de documental: 40.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la presente Orden de convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto
Período subvencionable
El período subvencionable será el comprendido entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de octubre de 2028, debiendo estar terminadas las películas subvencionadas antes del 1 de noviembre de 2028.
Séptimo
Plazo máximo de justificación y acreditación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con fecha máxima de presentación el 1 de diciembre de 2028.
En Madrid, a 22 de julio de 2026.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO
(03/12.406/26)
