Última revisión
03/07/2025
Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS).
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Resolución EMT/2467/2025, de 19 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2025 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS) (ref. BDNS 842661) - Diario Oficial de Cataluña de 03/07/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: La cuantía máxima que se puede otorgar a una empresa y/o entidad demandante es un importe máximo de 3.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 842661
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad
En fecha 20 de octubre de 2023 se publicó la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS).
El 19 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución EMT/3324/2024, de 5 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS) (Ref. BDNS 784419).
Esta nueva convocatoria 2025 da continuidad a la Resolución EMT/3324/2024, de 5 de septiembre, y subvencionará los módulos de prácticas realizados entre septiembre y diciembre del año 2024. Por lo tanto, con esta convocatoria se conseguirá dar cobertura a las prácticas que se hayan realizado durante todo el año 2024.
El objetivo final que persigue esta convocatoria de ayudas es ampliar e incentivar la participación de empresas para acoger alumnado en prácticas, dado que estas empresas y/o entidades tienen que asumir los diversos gastos que comporta hacerse cargo del desarrollo de las prácticas del alumnado dentro de la empresa y/o entidad.
El artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establecen que la concesión de becas y ayudas se realizará de forma directa. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones específicas establecidos en la normativa reguladora, la concesión de las becas y ayudas, previa solicitud de la empresa y/o entidad, se tendrá que producir de manera inmediata sin que sea necesaria la concurrencia con otros beneficiarios.
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleoy del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025.
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo eso,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el 2025 para la presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional, previstos en la base 2.1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desocupadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 20 de octubre de 2023, DOGC núm. 9024.
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, que a continuación se detallan:
Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, que hayan iniciado las prácticas a partir del 1 de septiembre de 2024 y hayan finalizado como muy tarde el 31 de diciembre de 2024.
El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad para acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
Artículo 3
Empresas y/o entidades beneficiarias:
Las empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.a) del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional realizadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, de los siguientes programas:
- Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP)
- Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2)
- Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS)
- Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones especificas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en el mencionado convenio
- Convenio con el Departamento de Educación y Formación Profesional (acciones formativas identificadas con el código FPOIES)
- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA)
- Convenio entre el SOC, UPC FORMACIÓN Y MOVILIDADES S.A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC)
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de empresa y/o entidad beneficiaria
4.1 Las empresas y/o entidades demandantes deben cumplir con los requisitos previstos en la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.
4.2 De acuerdo con lo que prevé la base 4.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, para esta convocatoria sólo pueden ser beneficiarias las empresas y/o entidades previstas en el artículo 3 de esta Resolución, que tengan una plantilla inferior a 250 personas trabajadoras.
Artículo 5
Aplicación presupuestaria e importe convocado
5.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas es de 200.000,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias: D/449000165/331K/2024; D/460000165/331K/2024; D/461000165/331K/2024; D/469000165/331K/2024; D/470000165/331K/2024; D/481000165/331K/2024; D/482000165/331K/2024, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025.
5.2 Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
5.3 La concesión de las ayudas que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión.
5.4 La financiación de las actuaciones que prevé esta Resolución, corren a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del año 2024, según la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Cataluña los fondos para el desarrollo de acciones formatives en el ámbito de la Formación Profesional para persones trabajadoras vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos y condiciones para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siguiendo la orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.
5.6 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 6
Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables
6.1 De acuerdo con las cuantías máximas que prevé la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, la cuantía para este tipo de ayudas, para esta convocatoria, será de 3,00 euros por alumno y hora de prácticas realizada.
La cuantía máxima que se puede otorgar a una empresa y/o entidad demandante es un importe máximo de 3.000,00 euros. Esta cuantía se podrá superar en el supuesto que recoge el artículo 9 de esta convocatoria.
Artículo 7
Solicitudes y terminio de presentación
7.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
7.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 7.1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, buscando el trámite Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
7.3 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y deben presentarse según modelo normalizado y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
7.4 Sólo se aceptará una solicitud por empresa o entidad que acoge alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
Artículo 8
Documentación de la solicitud
De acuerdo con el artículo 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indique en la Resolución de convocatoria de becas y ayudas correspondiente. Esta documentación será la siguiente:
a) En el caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social.
b) Anexo normalizado que facilita el sistema QBID, con el detalle del número de horas de prácticas realizadas por alumno que ha finalizado la práctica dentro del plazo fijado en el artículo 3 párrafo 2 de esta Resolución. En el caso de tener más de un centro de trabajo será necesario presentar un único Anexo normalizado con toda la información.
Artículo 9
Procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de las ayudas en esta Resolución es el de concesión directa, que está regulado en la base 11 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes que determina el artículo 7, estas se tramitaran por orden de llegada, y en su caso, a partir de la fecha de enmienda o de la aportación documental requerida.
Se efectuarà un primer cálculo aplicando el tope de 3.000,00 euros, de acuerdo con el articulo 6 de la Resolución. En caso de que el importe total calculado a otorgar a estos expedientes no agote el presupuesto convocado, se procederá a revisar de nuevo cada expediente para identificar todos aquellos que, teniendo en cuenta del número de alumnos y horas de prácticas, podrían recibir un importe superior a este tope.
Esta revisión se llevará a cabo de la siguiente forma:
En primer lugar se calcula, por expediente, la diferencia entre el importe resultante del primer cálculo y el importe que podría otorgarse. Posteriormente se suman todos los importes resultantes de todos los expedientes que podían recibir un importe superior.
Con estos dos datos se determina el porcentaje que le corresponde a cada expediente, aplicando la siguiente fórmula:
Importe calculado que supera el tope máximo de cada expediente
Porcentaje aplicado a cada expediente = ----------------------------------------------------------------------
Suma del total de importes solicitados que superan el tope
Así, el porcentaje obtenido será el que se aplicará a cada expediente, para repartir proporcionalment el remanente del presupuesto convocado.
Artículo 10
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
10.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión serà la persona titular de la Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
10.2 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda se regula en la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.
10.3 De acuerdo con la base 12.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10.4 La notificación de la resolución se realizará tal como indica el artículo 12.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, a través de notificación individual y se practicará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11
Plazo de ejecución
Las prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional, que prevé esta Resolución, deben estar iniciadas a partir del 1 de septiembre de 2024 y finalizadas como muy tarde el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 12
Pago
De acuerdo con el artículo 13.1 y 13.3 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el pago de la ayuda se debe hacer efectivo en una única entrega, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 2, 3, 4 y 11 de esta Resolución y notificada la resolución de otorgamiento.
Artículo 13
Indicadores
De acuerdo con la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
Los datos de estos indicadores se extraerán y se facilitarán mediante la aplicación de gestión QBID y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pone a disposición para la gestión de las acciones formativas y de las ayudas correspondientes.
Artículo 14
Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas serà necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
Artículo 15
Publicidad de la financiación
La entidad o empresa beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo de los fondos recibidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 16
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Artículo 17
Publicidad y efectos
Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 19 de junio de 2025
Francesc Castellana Aregall
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
