Última revisión
19/09/2024
Ayudas para empresas y/o entidades de Cataluña que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS).
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RESOLUCIÓN EMT/3324/2024, de 5 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-AYUDAS EMPRESAS) (ref. BDNS 784419). - Diario Oficial de Cataluña de 19/09/2024
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Importe máximo de 3.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 784419
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Seguridad
Las empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas que prevé esta Resolución son las que recoge la base
3.a) del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, que hayan acogido alumnos en prácticas
profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el
31 de agosto de 2024.
En fecha 20 de octubre de 2023 se publicó la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS).
La presente convocatoria, persigue el objetivo de ampliar e incentivar la participación de empresas y/o entidades para acoger alumnado en prácticas, considerando que estas empresas y/o entidades deben asumir los diversos gastos que comporta hacerse cargo del desarrollo de las prácticas dentro de la empresa y/o entidad.
El artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establecen que la concesión de becas y ayudas se realizará de manera directa. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones específicas establecidos en la normativa reguladora, la concesión de las becas y ayudas, previa solicitud de la empresa y/o entidad, deberá producirse de manera inmediata sin que sea necesaria la concurrencia con otros beneficiarios, considerando que todo el alumnado tiene, en principio, sólo por el hecho de serlo, derecho a su percepción.
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los del 2024 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023;
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para 2024 para la presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional, previstas en la base 2.1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 20 de octubre de 2023, DOGC núm. 9024.
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, que a continuación se detallan:
Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, que hayan iniciado las prácticas a partir del 1 de enero de 2024 y finalizado como muy tarde el 31 de agosto de 2024.
El objeto de esta ayuda es compensar los gastos que tiene la empresa y/o entidad para acoger alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
Artículo 3
Empresas y/o entidades beneficiarias:
Las empresas y/o entidades beneficiarias de las ayudas que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3.a) del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, que hayan acogido alumnos en prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional realizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024, de los siguientes programas:
- Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP)
- Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2)
- Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS-ED)
- Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en el mencionado convenio
- Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES)
- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA)
- Convenio entre el SOC, UPC FORMACIÓN Y MOVILIDADES S.A. (acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC)
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de empresa y/o entidad beneficiaria
4.1 Las empresas y/o entidades demandantes deben cumplir con los requisitos previstos en la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.
4.2 De acuerdo con lo que prevé la base 4.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, para esta convocatoria sólo pueden ser beneficiarias las empresas y/o entidades previstas en el artículo 3 de esta Resolución, que tengan una plantilla inferior a 250 personas trabajadoras.
Artículo 5
Aplicación presupuestaria e importe convocado
5.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas es de 150.000,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias: D/449000153/331K/2023; D/460000153/331K/2023; D/461000153/331K/2023; D/469000153/331K/2023; D/470000153/331K/2023; D/481000153/331K/2023; D/482000153/331K/2023, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.
5.2 Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
5.3 La concesión de las ayudas que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión.
5.4 La financiación de las actuaciones que prevé esta Resolución, van a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes del año 2023, según la Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, que aprueba a propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional por el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el ejercicio presupuestario 2023.
5.5 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos y condiciones para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siguiendo la orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.
5.6 El otorgamiento de las ayudas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 6
Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables
6.1 De acuerdo con las cuantías máximas que prevé la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, la cuantía para este tipo de ayudas, para esta convocatoria, será de 3,00 euros por alumno y hora de prácticas realizada.
La cuantía máxima que se puede otorgar a una empresa y/o entidad demandante es un importe máximo de 3.000,00 euros que corresponde al 2% del presupuesto total convocado en esta Resolución.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el caso de que por el número de solicitudes recibidas no se agote el presupuesto convocado, se procederá a revisar al alza los expedientes otorgados con el importe máximo de 3.000,00 euros y que, por el número de alumnado y horas de prácticas realizadas podrían recibir un importe superior a este máximo, para todos estos expedientes se producirá el reparto proporcional del remanente.
Artículo 7
Solicitudes y plazo de presentación
7.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
7.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 7.1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, buscando el trámite Ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
7.3 Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y deben presentarse según modelo normalizado y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
7.4 Sólo se aceptará una solicitud por empresa o entidad que acoja alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales.
Artículo 8
Documentación de la solicitud
De acuerdo con el artículo 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indique en la Resolución de convocatoria de becas y ayudas correspondiente. Esta documentación será la siguiente:
a) En el caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y ante la Seguridad Social.
b) Anexo normalizado que facilita el sistema QBID, con el detalle del número de horas de prácticas realizadas por alumno que ha finalizado la práctica dentro del plazo fijado en el artículo 3 párrafo 2 de esta Resolución.
Artículo 9
Procedimiento de concesión
El procedimiento para la concesión de las ayudas en esta Resolución es el de concesión directa, que está regulado en la base 11 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.
Si la previsión del presupuesto convocado no permite otorgar la totalidad de las ayudas solicitadas, se podrá tramitar una ampliación del crédito hasta cubrir la totalidad de los otorgamientos de la convocatoria, siempre que haya crédito disponible para esta finalidad.
En el caso de que no sea posible la ampliación de crédito para cubrir la totalidad de los otorgamientos de la convocatoria, se resolverán por fecha de presentación de solicitud.
Artículo 10
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
10.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Formación Profesional para el Empleo adscrito dentro de la Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
10.2 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la ayuda se regula en la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.
10.3 De acuerdo con la base 12.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
10.4 La notificación de la resolución se realizará tal como indica el artículo 12.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, a través de notificación individual y se practicará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 11
Plazo de ejecución
Las prácticas profesionales no laborales vinculadas a un certificado profesional, que prevé esta Resolución, deben estar iniciadas a partir del 1 de enero de 2024 y finalizadas como muy tarde el 31 de agosto de 2024.
Artículo 12
Pago
De acuerdo con el artículo 13.1 y 13.3 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el pago de la ayuda se debe hacer efectivo en una única entrega, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 2, 3 y 4 de esta Resolución y notificada la resolución de otorgamiento.
Artículo 13
Indicadores
De acuerdo con la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, en la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
Los datos de estos indicadores se extraerán y se facilitarán mediante la aplicación de gestión QBID y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pone a disposición para la gestión de las acciones formativas y de las ayudas correspondientes.
Artículo 14
Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas será necesario consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
Artículo 15
Publicidad de la financiación
La entidad y/o empresa beneficiaria debe incluir en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 16
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Artículo 17
Publicidad y efectos
Esta Resolución produce efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 5 de septiembre de 2024
Juan José Torres López
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
