Ayudas para el establecim...s en 2025.

Última revisión
19/08/2025

Ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en 2025.

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Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 11 de agosto de 2025, por la que se convocan las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria en el año 2025. - Boletín Oficial de Cantabria de 19/08/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 20/08/2025 hasta 20/09/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 851292

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Ganadería, Caza y pesca

Finalidad:

Contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, rejuvenecimiento y relevo generacional en el sector agrario, fijar población rural y promover el desarrollo empresarial, empleo, crecimiento, inclusión social y desarrollo local.


Requisitos:

Personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física, jurídica, o en otras formas sin personalidad jurídica (titularidad compartida o cotitularidad).


BDNS (Identif.): 851292.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/851292)

PRIMERO. BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta convocatoria las personas que pretendan instalarse por primera vez en una explotación agraria como persona física o bajo la forma de persona jurídica, u otras formas sin personalidad jurídica, como titularidad compartida o cotitularidad, que presenten un plan empresarial conforme lo establecido en el artículo 8 además de los restantes requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden DES/23/2024 de 10 de julio, reguladora de las bases de esta ayuda, y con las limitaciones contempladas en el mismo artículo.

2. Se considerará un mismo solicitante, cuando el joven o nuevo agricultor se instala en la persona jurídica beneficiaria de las ayudas.

3. Las explotaciones beneficiarias se ajustarán a la definición de microempresa y pequeña empresa.

SEGUNDO. OBJETO.

1. Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de las ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a la orden DES/23/2024 de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria (BOC de 18 de julio de 2024) modificada por Orden DES/25/2025, de 27 de junio y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el PEPAC para el período 2023-2027.

2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, el relevo generacional y a la fijación de población en las zonas rurales. Además, se pretende contribuir a facilitar el desarrollo empresarial, promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales. 3. La convocatoria comprende las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

TERCERO. BASES REGULADORAS.

Orden DES/23/2024 de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras en Cantabria (BOC nº 139, de 18 de julio de 2024), modificada por Orden DES/25/2025, de 27 de junio (BOC nº 127, de 3 de julio de 2025).

CUARTO. CUANTÍA.

1. La cuantía de las ayudas que se convocan asciende a 3.722.235,05 euros que serán cofinanciadas, según lo previsto en el artículo 91 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de la siguiente manera:

a) Ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 2.882.125,05 euros, cofinanciados del siguiente modo:

1.149.313,74 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes:

919.450,99 euros para el año 2025 y 229.862,75 euros para el año 2028.

454.379,85 euros a través del MAPA con las anualidades y cuantías siguientes: 363.503,88 euros para el año 2025 y 90.875,97 euros para el año 2028

1.069.129,06 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 855.303,25 euros para el año 2025 y 213.825,81 euros para el año 2028.

209.302,40 euros de financiación adicional del Gobierno de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 167.441,92 euros para el año 2025y 41.860,48 euros para el año 2028.

b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El importe total del gasto público previsto para esta medida es de 840.110,00 euros, cofinanciados del siguiente modo:

300.000,00 euros a través del FEADER con las anualidades y cuantías siguientes: 240.000,00 euros para el año 2025 y 60.000,00 euros para el año 2028.

118.604,65 euros a través del MAPA con las anualidades y cuantías siguientes: 94.883,72 euros para el año 2025 y 23.720,93 euros para el año 2028

279.069,75 euros por parte de la comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 223.255,80 euros para el año 2025 y 55.813,95 euros para el año 2028.

142.435,60 euros de financiación adicional del Gobierno de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414A.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con las anualidades y cuantías siguientes: 113.948,48 euros para el año 2025 y 28.487,12 euros para el año 2028.

2. Cualquier sobrante presupuestario en cualquiera de las dos líneas de ayuda podrá ser reutilizado en aquella otra cuyo presupuesto resulte deficitario.

3. La financiación de estas ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de finanzas de Cantabria modificada por la Ley 3/2024 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, y Alimentación, junto con el plan de viabilidad se presentarán conforme a los modelos de los Anexos I, II, III y IV, según proceda, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria http://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 11 de agosto de 2025.

La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.