Ayudas al establecimiento...icultores.

Última revisión
07/07/2025

Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

EXTRACTO de la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección, por la que se convocan ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, al amparo de la Orden 9/2025. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 07/07/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 08/07/2025 hasta 07/10/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La prima básica para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será de 30.000 euros. Para el establecimiento de nuevos agricultores, será de 20.000 euros.

BDNS (Indetif.): 843261

Categorías: Agricultura, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Ganadería, Caza y pesca, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Empresa

Finalidad:
Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana.
Requisitos:
La ayuda está destinada a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de una unidad de Trabajo Agrario (UTA) y sea calificada como prioritaria.
Acción subvencionable:
La convocatoria comprende las siguientes líneas de ayuda: a) Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras (intervención 6961.1). b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores (intervención 6961.2).
Resumen:
La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana conforme a la Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027. Las ayudas tienen por finalidad el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, como titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, siendo dos de las intervenciones más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional y el despoblamiento de las zonas rurales, mejorando la vida y el trabajo de los agricultores.

BDNS (identif.): 843261.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843261.

Primero. Beneficiarios

La ayuda está destinada a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de una unidad de Trabajo Agrario (UTA) y sea calificada como prioritaria.

Segundo. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en la Comunitat Valenciana conforme a la Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.

2. Las ayudas tienen por finalidad el establecimiento de jóvenes y nuevos agricultores, como titulares de explotaciones agrarias en el territorio de la Comunitat Valenciana, siendo dos de las intervenciones más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional y el despoblamiento de las zonas rurales, mejorando la vida y el trabajo de los agricultores.

3. La convocatoria comprende las siguientes líneas de ayuda:

a) Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras (intervención 6961.1).

b) Ayudas al establecimiento de nuevos agricultores (intervención 6961.2).

Tercero. Bases reguladoras

Orden 9/2025, de 20 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores o nuevas agricultoras de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.

Cuarto. Cuantía

Cuantía de las subvenciones para personas jóvenes agricultoras

1. La prima básica para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será de 30.000 euros. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 euros cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025:

a) 10.000 euros cuando la persona joven agricultora o grupo de personas jóvenes agricultoras se instalan en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse al apartado b).

b) 10.000 euros cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de dos UTA tras la implementación del plan empresarial.

c) 10.000 euros para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.

d) 10.000 euros si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.

e) 10.000 euros si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.

f) 10.000 euros si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.

g) 10.000 euros para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.

2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven agricultora acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.

Cuantía de las subvenciones para nuevos agricultores

1. La prima básica para el establecimiento de nuevos agricultores será de 20.000 euros. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de Orden 9/2025:

a) 10.000 euros cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de dos UTA tras la implementación del plan empresarial.

b) 10.000 euros para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.

c) 10.000 euros si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.

d) 10.000 euros si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.

e) 10.000 euros si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.

f) 10.000 euros para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.

2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

València, 30 de junio de 2025

Vicente Tejedo Tormo

Director