Ayudas financiadas por FE...27 (PEPAC)

Última revisión
04/08/2026

Ayudas financiadas por FEADER para la aplicación de las intervenciones en materia forestal 6881.4, «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales», y 6883, «Inversiones forestales productivas», en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027 (PEPAC)

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 44 min

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección, por la cual se convocan, para el año 2026, las ayudas, financiadas por FEADER, para la aplicación de las intervenciones en materia forestal 6881.4, «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales», y 6883, «Inversiones forestales productivas», en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027 (PEPAC) - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 04/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 05/08/2026 hasta 05/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La dotación presupuestaria máxima para la convocatoria asciende a 8.189.486,54 euros, con cargo al capítulo VII, sección 12, entidad 082, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea presupuestaria S1435

BDNS (Indetif.): 922963

Categorías: Medio Ambiente, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Igualdad, Empleo y contratación, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Energía, Servicios Sociales, Construcción y obras, Consumo

Finalidad:

Convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas para la ejecución de las intervenciones 6881.4 y 6883 del PEPAC en materia de gestión forestal sostenible, financiadas por Feader en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la dirección general de Medio Natural y Animal, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación de la Generalitat Valenciana, y reguladas por la Orden 9/2025 de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las intervenciones en materia forestal 6881.4 «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales», y 6883 «Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal», en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027.

Requisitos:
Para poder ser beneficiario de cualquiera de las líneas de ayuda, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

          a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

          b) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

          c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

          d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social;

          e) Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello, deberán disponer de un Plan de Igualdad, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad de mujeres y hombres, así como el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

          f) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Dentro del PEPAC 2023-2027, las intervenciones 6881.4 y 6883 contemplan diversas líneas de ayuda para la realización de inversiones destinadas al desarrollo de zonas forestales y a la mejora de la viabilidad de los bosques, basadas en la gestión sostenible y su multifuncionalidad.

          Concretamente, la intervención 6881.4, «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones selvícolas con objetivos ambientales», y la intervención 6883 «Inversiones forestales productivas», relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal, contemplan ayudas destinadas a los titulares forestales y sus asociaciones, profesionales del ámbito forestal y medioambiental, microempresas y pymes localizadas en zonas rurales de la Comunitat Valenciana. Este sistema de ayudas pretende impulsar y desarrollar eficazmente una bioeconomía sostenible en las comarcas de montaña, capaz de generar condiciones socioeconómicas de empleo digno y estable, adecuadas para implantar y fijar población rural en estas zonas.

          – Intervención 6881.4 – Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones selvícolas con objetivos ambientales:

          o Ayudas a la redacción de planes técnicos de gestión forestal

          o Ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible

          – Intervención 6883 – Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal:

          o Ayudas a la adquisición de maquinaria forestal

          Estas ayudas son compatibles con la política comunitaria de competencia, de conformidad con lo establecido en al artículo 145.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115. Asimismo, las ayudas son compatibles con el mercado interior y exentas de la obligación de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

          Considerando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre inicio del procedimiento para la convocatoria anual de concesión de subvenciones, la información referente a los créditos presupuestarios, la cuantía de las subvenciones y el plazo de presentación de solicitudes.

          Visto que las bases de las ayudas han sido publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  núm. 10232, de 6 de noviembre de 2025, mediante la Orden 9/2025, de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las intervenciones en materia forestal 6881.4 Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales, y 6883 Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027.

          Y, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV núm. 5344 de 12.09.2006) y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV núm. 5344, de 12.09.2006) ambos en su redacción vigente

 

 

RESUELVO

 

          Primero. Objeto y ámbito

          Convocar, para el ejercicio 2026, las ayudas para la ejecución de las intervenciones 6881.4 y 6883 del PEPAC en materia de gestión forestal sostenible, financiadas por Feader en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, gestionadas por la dirección general de Medio Natural y Animal, de la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación de la Generalitat Valenciana, y reguladas por la Orden 9/2025 de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las intervenciones en materia forestal 6881.4 «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales», y 6883 «Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal», en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027.

 

          Segundo. Condiciones de concesión de las ayudas

          1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

          2. En los capítulos II y III de la Orden 9/2025, de 2 de octubre, Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, se indican los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias en función de las ayudas correspondientes a cada intervención.

          3. Para poder ser beneficiario de cualquiera de las líneas de ayuda, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

          a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

          b) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

          c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

          d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda pública estatal y autonómica, así como frente a la Seguridad Social;

          e) Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello, deberán disponer de un Plan de Igualdad, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad de mujeres y hombres, así como el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

          f) Deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

          4. De acuerdo con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, las personas beneficiarias no deberán estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

          5. Asimismo, de conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2472, las personas beneficiarias no deberán tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición aplicable en materia de ayudas de Estado.

 

          Tercero. Financiación de las ayudas

          1. Las ayudas incluidas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027 (PEPAC), dentro del bloque de intervenciones de desarrollo rural. En particular, se corresponden con las intervenciones 6881.4, «Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales», y 6883, «Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal».

          2. Las actuaciones y los gastos subvencionables por estas ayudas son los establecidos en los artículos 19, 20, 29, 30, 39 y 40 de la Orden 9/2025, de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

          3. La dotación presupuestaria máxima para las anualidades 2026, 2027 y 2028 se hará con cargo al capítulo 7, de la sección 12, entidad 082, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea S1435, y asciende a la cantidad de 8.189.486,54 euros, distribuida de la siguiente manera:

 

Operación

2026

2027

2028

TOTAL

Operación 6881.4 Ayudas a la redacción de planes técnicos de gestión forestal

 

 

1.209.486,00

 

1.209.486,00

Operación 6881.4 Ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible

 

2.500.000,00

2.108.458,54

4.608.458,54

Operación 6883

 

2.371.542,00

 

2.371.542,00

Total

 

4.871.542,00

3.317.944,54

8.189.486,54

 

 

          4. Las ayudas que se convocan tendrán carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

          5. Las anualidades 2027 y 2028 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para cada anualidad.

 

          Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

          1. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en los siguientes enlaces:

          • Línea MAFOIT (redacción de instrumentos técnicos de gestión forestal):  

          ? Castellano: https://sede.gva.es/es/proc106271

          ? Valencià: https://sede.gva.es/va/proc106271

          • Línea MAFOGF (trabajos de gestión forestal sostenible):   

          ? Castellano: https://sede.gva.es/es/proc106243

          ? Valencià: https://sede.gva.es/va/proc106243

          • Línea MAFOMA (adquisición de maquinaria forestal):  

          ? Castellano: https://sede.gva.es/es/proc106291

          ? Valencià: https://sede.gva.es/va/proc106291

          2. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

          3. Las solicitudes y la documentación que las acompaña también se podrán presentar en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, o en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en los enlaces indicados en el apartado 1.

          4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en los enlaces establecidos en el apartado 1.

          5. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/sede_certificados.

          6. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV

          https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/. El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

          En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

          7. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

          8. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, y se resolverá su inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

          9. Una vez presentada la solicitud, cualquier aportación documental que se haga de forma telemática se realizará a través de las mismas direcciones de Internet empleadas para la solicitud, las establecidas en el apartado 1.

          10. La persona solicitante podrá iniciar los trabajos incluidos en el expediente de ayudas a partir de la fecha de presentación de la solicitud en los registros oficiales, y será necesario que remita una declaración jurada de la fecha de inicio de los trabajos en un plazo de un mes a contar desde el inicio de estos.

 

          Quinto. Documentación que acompañará a la solicitud

          1. Para cada tipo de ayuda, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación.

          1. Intervención 6881.4 Ayudas a la redacción de planes técnicos de gestión forestal

          a) Justificación de la titularidad, según el caso:

          – De los derechos de propiedad, mediante escrituras, documento registral o certificado catastral, o

          – De los derechos de uso y disfrute mediante documento público o privado.

          b) En el caso de agrupaciones de titulares forestales sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente el número de titulares que la conforman y la superficie forestal que aporta cada uno a la agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, acreditado mediante documento público o privado.

          c) En el caso de nombrar representante para la tramitación de las ayudas, documento acreditativo de la representación o estar inscrito en el registro de apoderamientos de la Generalitat con poderes bastantes para realizar este trámite.

          d) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante o representante para las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica.

          e) Datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat mediante trámite telemático o modelo de domiciliación bancaria, según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

          f) Memoria justificativa firmada por el solicitante o representante para las agrupaciones.

          g) Planos del ámbito de aplicación del PTGF sobre base topográfica y sobre ortofoto además de los correspondientes archivos en formato shape, kml o gml.

          h) En caso de pertenencia a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica, documento acreditativo de pertenencia a la misma.

          2. Intervención 6881.4 Ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible

          a) Justificación de la titularidad, según el caso:

          – De los derechos de propiedad, mediante escrituras o certificado catastral descriptivo y gráfico, o

          – De los derechos de uso y disfrute mediante documento público o privado.

          b) En el caso de nombrar representante para la tramitación de las ayudas, documento acreditativo de la representación o estar inscrito en el registro de apoderamientos de la Generalitat con poderes bastantes para realizar este trámite.

          c) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante, indicando el código de expediente del PTGF aprobado. En el caso de aplicar distintos importes unitarios máximos en la zona de actuación por diferencias en la pendiente, densidad inicial y FCC, deberán quedar justificadas en la memoria las características de las subzonas que validan dicha aplicación.

          d) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por el solicitante.

          e) Planos de la actuación sobre base topográfica y sobre ortofoto además de los correspondientes archivos en formato shape, kml o gml. En el caso de aplicar distintos importes unitarios máximos en la zona de actuación por diferencias en la pendiente, densidad inicial y FCC, deberán delimitarse las diferentes subzonas en el plano.

          f) Datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat mediante trámite telemático o modelo de domiciliación bancaria, según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

          g) En caso de pertenencia a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica, documento acreditativo de pertenencia a la misma.

          h) En caso de superficie forestal certificada, aportar certificado de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC, etc.)

          2. La presentación de la solicitud de ayuda, junto con la correcta descripción de las actuaciones a ejecutar, tendrá los efectos de las declaraciones responsables previstas en los artículos 97 y 144 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

          3. Intervención 6883: Ayudas a la adquisición de maquinaria forestal

          1. En caso de titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de los terrenos forestales, la solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

          a) Justificación de la titularidad según el caso:

          – De los derechos de propiedad: mediante escrituras o certificado catastral descriptivo y gráfico, o

          – De los derechos de uso y disfrute: mediante documento público o privado.

          b) En el caso de agrupaciones de titulares forestales sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, acreditado mediante documento público o privado.

          c) En el caso de nombrar representante para la tramitación de las ayudas, documento acreditativo de la representación o estar inscrito en el registro de apoderamientos de la Generalitat con poderes bastantes para realizar este trámite.

          d) Presupuesto firmado por el solicitante o representante para las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica.

          e) Ficha técnica de la maquinaria y equipos a adquirir.

          f) Datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat mediante trámite telemático o modelo de domiciliación bancaria, según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

          g) En caso de formar parte de alguno de los colectivos reseñados en los criterios de priorización, NIF que acredite la condición de joven o mujer de la persona física o escritura o documento que acredite que el joven o mujer forma parte de los órganos de gobierno de la entidad y que controla más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.

          h) En caso de pertenencia a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica, documento acreditativo de pertenencia a la misma.

          i) En caso de superficie forestal certificada, aportar certificado de gestión forestal sostenible (FSC, PEFC, etc.).

          2. En caso de personas físicas y jurídicas dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o a primera transformación de los productos forestales, la solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

          a) Escritura, nota informativa del Registro Mercantil o cualquier otro documento que justifique que la actividad económica que realiza está clasificada con uno de los siguientes códigos CNAE: 0210/0220/0230/0240.

          b) En el caso de nombrar representante para la tramitación de las ayudas, documento acreditativo de la representación o estar inscrito en el registro de apoderamientos de la Generalitat con poderes bastantes para realizar este trámite.

          c) Presupuesto firmado por el solicitante o representante para las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica.

          d) Ficha técnica de la maquinaria y equipos a adquirir.

          e) Datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat mediante trámite telemático o modelo de domiciliación bancaria, según la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

          f) En caso de formar parte de alguno de los colectivos reseñados en los criterios de priorización, NIF que acredite la condición de joven o mujer de la persona física o escritura o documento que acredite que el joven o mujer forma parte de los órganos de gobierno de la entidad y que controla más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.

          g) En caso de pertenecer a algún sistema de certificación forestal, aportar certificado de cadena de custodia (FSC, PEFC, etc.).

          3.Para dar cumplimiento al artículo 14.3 de la Orden de bases respecto de la moderación de costes prevista en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, las personas beneficiarias deberán conservar la documentación que acredite que se ha solicitado un mínimo de tres ofertas comparables desde el punto de vista económico y técnico de diferentes proveedores independientes entre sí y con la entidad solicitante, fechadas previamente a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, circunstancia que habrá de quedar acreditada fehacientemente.

          De las tres ofertas recabadas, la entidad solicitante podrá elegir la que mejor se adapte a sus necesidades en términos de relación calidad-precio, pero en caso de no optar por la oferta económicamente más baja, habrá de justificar su elección mediante una memoria justificativa y solo se abonará la subvención hasta el importe de la oferta más baja.

          4.El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas por el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 9/2025:

          a) No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2.º del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

          b) Cumplir con los requisitos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

          c) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, deberá especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que concede la ayuda.

          d) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personal con diversidad funcional, si es el caso.

          e) En el caso de que el solicitante sea una empresa, que se trata de una pyme, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 2022/2472.

 

          Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

          1. Tanto la valoración previa como la definitiva de las solicitudes se realizará conforme a los criterios de priorización definidos para cada tipo de ayuda en los capítulos II y III de la Orden 9/2025, de 2 de octubre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las intervenciones en materia forestal 6881.4 Inversiones forestales no productivas en otras actuaciones silvícolas con objetivos ambientales, y 6883 Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común 2023-2027 (PEPAC).

          2. Se aplicarán los siguientes criterios de priorización y valores para la evaluación conjunta de las actuaciones, umbrales mínimos de aplicación y criterios en caso de empate para las intervenciones:

          2.1 Intervención 6881.4 Inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales:

          2.1.a. Ayudas a la redacción de planes técnicos de gestión forestal

 

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN

VALOR

Terreno forestal en municipios del sistema rural definidos como tal en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell (Anexo V).

2 puntos

Toda o parte de la superficie ordenada por el PTGF se localiza sobre espacio natural protegido, o Red Natura 2000.

(Superficie PTGF en ENP o Red Natura/Superficie PTGF) x 2

(hasta máximo 2 puntos)

Por superficie forestal ordenada con el PTGF.

 

Superficie de 25 hasta <100 ha: 2 puntos

Superficie de 100 hasta <500 ha: 3 puntos

Superficie ≥500 ha: 4 puntos

En función de la continuidad de la superficie ordenada por el PTGF. No interrumpe la continuidad, la existencia de ríos, vías y caminos de uso público, ferrocarriles, canales o cualquier otra infraestructura lineal sobre terreno.

(Superficie continua PTGF/Superficie PTGF) x 3

(hasta máximo 3 puntos)

Actuación promovida por una agrupación de titulares sin personalidad jurídica, para la gestión conjunta de sus propiedades mediante un único PTGF.

Número de titulares x 0,5

(hasta máximo 4 puntos)

Alguno de los titulares forestales de la agrupación tiene derechos de propiedad o de uso y disfrute en menos de 25 ha: 2 puntos

El titular de los terrenos forestales, o titulares en el caso de agrupación, pertenece/n a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica.

2 puntos

No haber sido beneficiario de este tipo de ayuda en convocatorias anteriores.

2 puntos

 

 

          • El umbral mínimo de aplicación se fija en 2 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.

          • En caso de empate en la valoración, se aplicará como criterio de desempate el número de hectáreas forestales ordenadas de mayor a menor.

          a. 2.1.b. Ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible:

 

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN

VALOR

Terreno forestal en municipios del sistema rural definidos como tal en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell (Anexo V).

2 puntos

Porcentaje de la ayuda solicitada que va destinada a actuaciones de selvicultura maximizadora de bienes y servicios de los ecosistemas forestales (apartado b del artículo 29).

(Ayuda solicitada actuaciones del apartado b del artículo 29) / (Ayuda total solicitada) x 4

(hasta máximo 4 puntos)

Toda o parte de la actuación se localiza sobre espacio natural protegido, Red Natura 2000.

(Superficie actuación en ENP o Red Natura/Superficie actuación) x 2

(hasta un máximo de 2 puntos)

Actuación solicitada incluida en un PTGF conjunto aprobado (solicitada la redacción por una agrupación de titulares sin personalidad jurídica).

2 puntos

El titular de los derechos de propiedad o de uso y disfrute de los terrenos forestales, o titulares en el caso de agrupación, pertenece/n a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica.

2 puntos

La superficie forestal está incluida en uno de los certificados de gestión forestal acreditado (FSC, PEFC, etc.).

2 puntos

No haber sido beneficiario de este tipo de ayuda en convocatorias anteriores.

2 puntos

 

 

          • El umbral mínimo de aplicación se fija en 2 puntos. Las solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.

          • En caso de empate en la valoración, se aplicará como criterio de desempate el volumen de la inversión, de mayor a menor.

          2.2. Intervención 6883 - Inversiones forestales productivas, relacionadas con la capacidad productora de los montes y el desarrollo del sector económico forestal.

          2.2.a. Ayudas a la adquisición de maquinaria forestal.

          • Los criterios de priorización en el caso de titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de los terrenos forestales:

 

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN

VALOR

Terreno forestal en municipios del sistema rural definidos como tal en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell (Anexo V).

2 puntos

La persona física forma parte de alguno o de ambos de los siguientes colectivos:

- Joven (edad comprendida entre los 18 y los 40 años, ambos inclusive)

- Mujer

En el caso de personas jurídicas, se considerará si el joven o la mujer se encuentra integrado en una persona jurídica, individual o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica. Se exigirá que el joven o mujer tenga el control efectivo de la entidad, en el momento de la solicitud, entendiéndose que este control se produce cuando se den las siguientes condiciones:

- Forma parte de los órganos de gobierno de la entidad.

- Controla más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.

2 puntos

El titular de derechos de propiedad o de uso y disfrute, o titulares en el caso de agrupación, pertenece/n a una asociación de propietarios forestales con personalidad jurídica.

2 puntos

Los titulares de derechos de propiedad o de uso y disfrute de terrenos forestales pertenecen a algún sistema de certificación forestal sostenible.

2 puntos

No haber sido beneficiario de este tipo de ayuda en convocatorias anteriores.

2 puntos

Maquinaria dotada de cadenas o de neumáticos de flotación que compacte en menor medida el suelo:

• Si el 100% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 2 puntos.

• Si al menos el 50% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 1 punto.

• Si al menos el 25% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 0,5 puntos.

Hasta 2 puntos

Maquinaria que promueva la eficiencia energética y la reducción de emisiones de carbono fósil mediante la integración de energías de bajo consumo:

• Si el 100% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 2 puntos.

• Si al menos el 50% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 1 punto.

• Si al menos el 25% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 0,5 puntos.

Hasta 2 puntos

 

 

          • Los criterios de priorización en el caso de personas físicas y jurídicas dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o a primera transformación de los productos forestales:

 

CRITERIO DE PRIORIZACIÓN

VALOR

Domicilio fiscal en municipios del sistema rural definidos como tal en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell (anexo V).

2 puntos

La persona física forma parte de alguno o de ambos de los siguientes colectivos:

- Joven (edad comprendida entre los 18 y los 40 años, ambos inclusive).

- Mujer.

En el caso de personas jurídicas, se considerará si el joven o la mujer se encuentra integrado en una persona jurídica, individual o conjuntamente con otras personas físicas, en cualquier forma jurídica. Se exigirá que el joven o mujer tenga el control efectivo de la entidad, en el momento de la solicitud, entendiéndose que este control se produce cuando se den las siguientes condiciones:

- Forma parte de los órganos de gobierno de la entidad.

- Controla más del 50% del capital social o de las participaciones de la entidad.

2 puntos

Las personas físicas y jurídicas dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o a primera transformación de los productos forestales se encuentran inscritas en el registro de cooperativas, empresas e industrias forestales de la Comunitat Valenciana

2 puntos

Las personas físicas o jurídicas dedicadas a aprovechamientos, trabajos y servicios forestales o a primera transformación de los productos forestales pertenecen a algún sistema de certificación forestal de cadena de

custodia.

2 puntos

No haber sido beneficiario de este tipo de ayuda en convocatorias anteriores.

2 puntos

Maquinaria dotada de cadenas o de neumáticos de flotación que compacte en menor medida el suelo:

Si el 100% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 2 puntos.

Si al menos el 50% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo:1 punto.

Si al menos el 25% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 0,5 puntos.

Hasta 2 puntos

Maquinaria que promueva la eficiencia energética y la reducción de emisiones de carbono fósil mediante la integración de energías de bajo consumo:

Si el 100% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 2 puntos.

Si al menos el 50% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 1 punto.

Si al menos el 25% de las inversiones contempla maquinaria de este tipo: 0,5 puntos.

Hasta 2 puntos

 

 

          • El umbral mínimo de aplicación se fija en 3 puntos. Las actuaciones que no alcancen esta puntuación mínima mediante la suma de los valores expuestos en el punto anterior quedarán excluidas.

          • En caso de empate en la valoración, se aplicará como criterio de desempate el volumen de la inversión, de mayor a menor.

 

          Séptimo. Información básica sobre protección de datos de carácter personal.

          1. La gestión de las ayudasconlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

          2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

          – Nombre del tratamiento: ayudas en materia medioambiental de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

          – Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

          – Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia medioambiental incluidas en la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

          – Ejercicio de derecho: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gva.es/es/proc19970

          – Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet:

          https://sede.gva.es/es/proc22094  , sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

          – Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

          https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

          3. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

          4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

          a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

          b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

          c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

 

          Octavo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

          En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

          1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

          a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

          b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

          c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

          En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

          Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

          2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el emblema de la UE y el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 8 de la Orden 9/2025.

          3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

          4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

 

          Noveno. Resolución y notificación

          1. Las solicitudes serán resueltas por el director general de Medio Natural y Animal, según el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.

          2. En cumplimiento de la Orden de Bases en su artículo 10, apartado 8, el plazo máximo para resolver será de:

          – dos meses para la intervención 6883, relativa a las ayudas para la adquisición de maquinaria forestal;

          – tres meses para la intervención 6881.4, relativa a las ayudas para trabajos de gestión forestal sostenible;

          – cinco meses para la intervención 6881.4, relativa a las ayudas para la redacción de planes técnicos de gestión forestal,

          En los tres casos, dichos plazos se computarán a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se produzca notificación de la resolución implicará que la solicitud ha sido desestimada.

          Del mismo modo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones señala:

 

          Artículo 25. Resolución

          1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

          2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

          3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

          4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

          En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones públicas en las que corresponda la resolución a la Administración General del Estado o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta, este plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.

          5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de conexión de la subvención.

 

          Décimo. Medio de notificación y publicación sobre información de los beneficiarios

          1. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

          2. Se informa a los beneficiarios de que, de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

 

          Decimoprimero. Requisitos de notificación, comunicación o exención

          En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden 9/2025, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a las intervenciones en materia forestal 6881.4 y 6883, se especifica que las ayudas contempladas en dicha orden se encuentran fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, teniendo, por tanto, la consideración de ayudas de Estado.

          A los efectos de la exención de la obligación de notificación individual a la Comisión Europea, las citadas ayudas se acogen al régimen previsto en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. En particular, las ayudas correspondientes a la intervención 6881.4 se acogen a lo dispuesto en el artículo 44 de dicho Reglamento, mientras que las ayudas correspondientes a la intervención 6883 se acogen a lo previsto en los artículos 49 y 50, habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea en el marco del régimen de ayudas registrado con los números SA.114392 y SA.109374, respectivamente.

          En este sentido, la delimitación de los artículos concretos del Reglamento (UE) n.º 2022/2472 aplicables a cada intervención responde a la distinta naturaleza y finalidad de las ayudas reguladas, de conformidad con lo establecido en los respectivos preceptos de la Orden 9/2025.

          Así, las ayudas incluidas en la intervención 6881.4, relativas tanto a la redacción de planes técnicos de gestión forestal como a la ejecución de trabajos de gestión forestal sostenible, encuentran su encaje en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2022/2472, al tratarse de inversiones destinadas a mejorar la resiliencia, el valor medioambiental y la prestación de servicios ecosistémicos de los ecosistemas forestales, cumpliendo las condiciones establecidas en dicho artículo y en el capítulo I del citado Reglamento a efectos de su compatibilidad con el mercado interior y de la exención de la notificación.

          Por su parte, las ayudas correspondientes a la intervención 6883, dirigidas a la adquisición de maquinaria forestal, se fundamentan en lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2022/2472, en cuanto inversiones orientadas al desarrollo, modernización y adaptación del sector forestal, así como a la mejora de las tecnologías forestales y de la capacidad productiva, quedando igualmente exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea conforme a los artículos 107 y 108 del TFUE.

 

          Decimosegundo. Forma de pago

          A la finalización de las actuaciones subvencionadas, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de cobro, acompañada de la documentación justificativa exigida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo I de la Orden 9/2025, de 2 de octubre, y en los artículos específicos de los capítulos II y III del anexo único de dicha orden, según el tipo de ayuda concedida. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, el 1 de marzo de 2027 en el caso de actuaciones incluidas en la intervención 6883 y el 30 de octubre de 2027 para las actuaciones de la intervención 6881.4.

          Con carácter previo a la resolución de autorización del pago, el personal técnico competente procederá a la comprobación y verificación de la ejecución material de las actuaciones, así como de la adecuación de la documentación justificativa presentada, emitiendo, en su caso, la correspondiente certificación de conformidad, de acuerdo con lo previsto en la citada orden 9/2025.

          El pago de la subvención se efectuará una vez comprobado que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como tras la resolución expresa de autorización del pago por el órgano competente, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas.

 

          Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios

          Las personas beneficiarias deberán cumplir con los compromisos y obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Orden 9/2025 por las que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria.

 

          Decimocuarto: Códigos éticos y de conducta

          En virtud del artículo 55, apartado 3, de la ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno, «los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley harán extensiva la aplicación de los principios y normas de conducta del código a contratistas, personas y entidades beneficiarias de ayudas y subvenciones y el resto de entidades y personas con las que se relacione la entidad pública de que se trate. A tal efecto, se incluirá en los pliegos de cláusulas contractuales y en las bases de convocatoria de subvenciones o de ayudas».

          Se les informa que la AVFGA dispone de un Código de Conducta, una Estrategia y una Declaración Institucional de lucha contra el fraude publicadas en el enlace Medidas antifraude - AVFGA - Generalitat Valenciana.

 

          Decimoquinto. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

          Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

          https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx  y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la URL siguiente:

 http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06-04-017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f

 

          Decimosexto. Recursos

          La presente resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

          Decimoséptimo. Entrada en vigor

          La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

 

València, 30 de julio de 2026

 

Vicente Tejedo Tormo

Director