Ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación en establ...de las Illes Balears
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Ayudas para financiar pro...es Balears

Última revisión
10/04/2024

Ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación en establecimientos turísticos de las Illes Balears

Tiempo de lectura: 55 min

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Orden 11/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en establecimientos turísticos de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 09/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 10/04/2024 hasta 10/06/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 727810

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empresa, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Hostelería y hoteles, Deporte, Servicios Sociales, Energía, Industria, Educación y ciencia, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Consumo, Infancia y juventud, Estadísticas y encuestas, Economía Social, Igualdad, Comercio y marketing

Finalidad:
Ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación en establecimientos turísticos de las Illes Balears
Requisitos:
Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas y entidades que realicen actividades en materia de investigación, desarrollo o innovación, así como las personas inscritas en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y agrupaciones, asociaciones o federaciones de estas.
Resumen:
Ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación en establecimientos turísticos de las Illes Balears

I


El 11 de febrero de 2022, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, y, posteriormente, la Ley 3/2022, de 15 de junio, introduce conceptos innovadores en la normativa turística, como por ejemplo sostenibilidad, circularidad y economía circular.

Se introduce, entre otros cambios, un nuevo título V en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativo a medidas de economía circular, entendida esta como un «modelo de producción y consumo, fuertemente fundamentado en la optimización de procesos y el rediseño de productos y servicios, que persigue, a través de ciclos biológicos o técnicos, mantener el valor funcional de los productos y de los materiales durante el mayor tiempo posible, con una clara vocación de minimizar tanto la presión sobre los recursos como la generación de residuos».

La Ley 8/2012, con las modificaciones mencionadas, tiene, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Impulsar el turismo sostenible como principal sector estratégico de la economía de las Illes Balears, generador de empleo y de desarrollo económico.

b) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Impulsar la circularidad en el turismo de las Illes Balears.

d) Impulsar un impacto regenerativo en nuestro territorio y nuestra sociedad.

En el artículo 68 de la Ley 8/2012, se establece como uno de los principios generales la mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible, con la redacción siguiente: «La actividad turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears se tiene que dirigir hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el desarrollo del turismo sostenible y tiene que tener en consideración principalmente la preservación y la conservación de los recursos turísticos, procurando el aprovechamiento correcto y proporcionado, que garantice la perdurabilidad, la conservación y el mantenimiento del legado natural, cultural, artístico y social de las islas, y que contribuya de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general».

En el artículo 73 de la Ley 8/2012, se establece que la Administración turística tiene que apoyar la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos, y las tiene que fomentar e impulsar con la adopción de aquellas medidas y a través de los instrumentos que sean necesarios, como por ejemplo la compra pública innovadora para incrementar la competitividad, la sostenibilidad y la circularidad del sector turístico, y también la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Este artículo también establece que la Administració tiene que fomentar el impulso a la investigación, el desarrollo y la innovación en todas aquellas materias que puedan redundar en beneficio del sector turístico y de los profesionales de este sector.

Con la nueva redacción de la Ley 8/2012, los establecimientos turísticos de las Illes Balears que pertenecen a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior); apartamentos turísticos, y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos) tendrán que aplicar estrategias de circularidad, de acuerdo con las disposiciones indicadas en el título V de esta Ley. Las estrategias de circularidad están definidas en la apartado d) del artículo 93 de la Ley 8/2012 como el «procedimiento por el cual una empresa fija la motivación, la visión y los objetivos (alcance y escala) en materia de circularidad».

La implantación de medidas de economía circular implica la preservación y la mejora del capital natural, la optimización del uso de recursos y el fomento de la eficacia del sistema para consolidar la reducción de residuos, los mecanismos de separación y reutilización de residuos, la disminución de desperdicios, los sistemas de uso de productos kilómetro cero, etc., y establece unas áreas prioritarias:

a) Área de energía.

b) Área del agua.

c) Área de materiales y residuos.

d) Área de alimentos.

Es el objetivo conseguir un desarrollo económico, ambiental y social sostenible - además de iniciar una transición verde en un sector que causa un impacto medioambiental negativo- para conseguir una reversión de la situación en nuestro entorno y nuestra sociedad. Como consecuencia de esta transición sostenible, resulta necesario aplicar una economía circular que incremente la optimización de los recursos, la reducción de la huella ambiental de la actividad turística y la eficiencia del tratamiento de residuos y alimentos para minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, además de elevar la sostenibilidad económica, ambiental y social. El turismo sostenible tiene que ser creador de riqueza y tiene que contribuir a la conservación y la protección de los recursos de nuestro territorio. También tiene que proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de los residentes de las islas y tiene que ser capaz de generar empleo de calidad y apoyo a la economía local.

Estas estrategias de circularidad se tienen que desarrollar en el territorio de las Illes Baleares en el ámbito turístico a través de su sistema general de gestión, que comprenda tanto el conjunto de actividades como todos sus niveles jerárquicos, para que se hagan efectivas mediante la elaboración y la aplicación del proyecto de circularidad antes descrito.

Muchas de las aplicaciones en materia de sostenibilidad todavía no existen y se encuentran en fase de investigación. Por ello, es importante investigar, innovar e implementar tecnologías que den respuesta a las necesidades de sostenibilidad de los establecimientos turísticos.

Finalmente, hay que tener en cuenta también las definiciones que se hacen en la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. A efectos de esta norma se definen los conceptos de investigación, desarrollo e innovación:

a) La investigación comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimiento (incluido el conocimiento de la humanidad, la cultura y la sociedad) y de idear las nuevas aplicaciones de conocimiento disponible.

b) El desarrollo consiste en trabajos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y de la experiencia práctica, y está enfocado a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos, es decir, a la puesta en funcionamiento de nuevos procesos, sistemas y servicios, o bien a la mejora sustancial de los existentes.

c) La innovación, entendida como el uso de conocimientos, nuevas ideas, productos, servicios o métodos que mejoren significativamente la competitividad y la calidad de los bienes y servicios públicos y privados allá donde no se han utilizado nunca.

II

Lo que se ha expuesto anteriormente encaja con lo que dispone el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que tienen que financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En este documento, se expuso que la expansión de la pandemia de la Covid-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias desoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente, no solo en la salud, sino que sus efectos han afectado también gravemente el tejido social y económico. Para afrontar la crisis sanitaria, se han adoptado medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia, y a paliar y revertir sus efectos negativos en el ámbito social y económico. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar los daños, sino también de salir reforzados de la crisis. Este Decreto Ley 3/2021 fue sustituido por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que tienen que financiarse con fondos europeos en el marco del PRTR.

La apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reunión extraordinaria llevada a cabo entre los días 17 y 21 de julio de 2020, conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reunión de 11 de diciembre de 2020.

Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja esta subvención, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027. El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares, entre los cuales hay que destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locals en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2021.

Mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2022.

En virtud de lo que se establece en estos acuerdos, a la comunidad autónoma de las Illes Balears le corresponden 47,75 millones de euros para el año 2021 y 51,9 millones de euros para el año 2022.

Estos importes incluyen actuaciones de cohesión de destino (ACD) con los importes siguientes destinados a esta convocatoria:

a) Año 2021, la ACD_Subvención de proyectos energéticos de economía circular en empresas turísticas, por valor de 2.000.000 €.

b) Año 2021, la ACD_Subvenciones para la digitalización de programas de gestión de empresas hoteleras, por valor de 3.880.000 €.

c) Año 2021, la ACD_Subvención a proyectos de economía circular en empresas turísticas, por valor de 1.350.000 € (excedente de la convocatoria de subvenciones para financiar la elaboración de los planes de circularidad de alojamientos turísticos con el objetivo de ejecutar las medidas previstas en los capítulos I y II del título V de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022).

d) Año 2022, la ACD_(Etiqueta 022) Fomento de la eficiencia energética a través de la innovación, la investigación y el desarrollo para dar soluciones ambientales al cambio climático, la descarbonización y la movilidad sostenible en alojamientos turísticos, por valor de 4.802.302,21 €.

e) Año 2022, la ACD_Acciones de fomento de la digitalización turística, por valor de 1.600.000 €.

La suma de todas estas acciones se incardina en la presente subvención por un importe total de 13.632.302,21 €.

La convocatoria tiene dos programas:

a) Programa I_ Investiga: proyectos de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología con el objetivo final de encontrar soluciones innovadoras sostenibles para el sector turístico de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe económico de este programa es la suma de las actuaciones a), c) y d), por un total de 8.152.302,21€.

b) Programa II_ Innova: proyectos de innovación con el objetivo final de implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El importe económico de este programa es la suma de las actuaciones b) y e), por un total de 5.480.000 €.

III

En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de planificación turística.

Por otro lado, hay que mencionar también el artículo 24.1 del Estatuto, el cual establece que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respecto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como con el impulso de políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

IV

En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de estado. El artículo 107, apartado 1, del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes: «serán incompatibles con el mercado interior en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, y favorezcan a determinadas empresas o producciones». Por ello, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.

La Instrucción 1/2021, del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, fija los parámetros que se tienen que revisar para determinar si el proyecto que se tiene que gestionar es o no una ayuda de estado. Por ello, después de llevar a cabo el correspondiente análisis, resulta que la convocatoria de ayudas constituye una ayuda de estado, dado que encaja en la descripción del artículo 107 TFUE.

A pesar de la incompatibilidad con el mercado interior de las denominadas ayudas de estado, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Así, el artículo 25 de este Reglamento establece que las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo.

Por ello, los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable con respecto al Programa I de la ayuda regulada en esta Orden son:

100 % para la investigación fundamental.

Entre el 50-70 % para la investigación industrial.

Entre el 25-45 % para el desarrollo experimental.

Entre el 50-70 % para los estudios de viabilidad.

Por otro lado, el artículo 29 del Reglamento establece que las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización también son compatibles con el mercado interior siempre que se cumplan determinadas condiciones en aplicación de este artículo.

Por ello, los porcentajes máximos sobre el coste subvencionable y los requisitos con respecto al Programa II de la ayuda regulada en esta Orden son:

Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las cuales colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

No excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las pymes.

Por lo tanto, dado que la convocatoria cumple los requisitos que establecen los artículos 25 y 29 del Reglamento, las ayudas previstas son compatibles con el mercado interior y, a la vez, quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

V

En cuanto al marco regulador de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En concreto, esta subvención se tiene que regir por lo que se dispone en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 por el cual se modifica el de 21 de diciembre de 2021 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR.

También se tiene que regir por lo que dispone la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR.

Igualmente, son aplicables el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR; la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información que han de proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del PRTR, y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. En este sentido, hay que mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.

En aplicación del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente ?principio do no significant harm (DNSH)?, de acuerdo con lo que prevé el Plan de Recuperación y el Reglamento (UE) 2021/241, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluidos el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio DNSH. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Por otro lado, la actuación se adecúa a la etiqueta climática de contribución al PRTR siguiente:

022 «Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático».

En el ámbito autonómico, resulta de aplicación la Ley 4/2021 y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.

Igualmente, en el ámbito interno, es aplicable el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los tests de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por las resoluciones del secretario general de 25 de agosto de 2022 y de 24 de mayo de 2023.

Por otro lado, esta convocatoria consta en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y modificado por Resolució del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 13 de febrero de 2024. En concreto, consta en el objetivo III, sobre competitividad, en el punto 3 relativo a modernización e innovación.

Finalmente, el 8 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno ha otorgado la autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para llevar a cabo la autorización y la disposición del gasto por valor de 13.632.302,21 € y ha autorizado el pago anticipado del 100 % del importe de la convocatoria, con la exención de garantía previa, en cumplimiento del artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, es:

a) Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

b) Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo Turístico hacia la sostenibilidad, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU, que se adjunta como anexo.

Artículo 2

Finalidad

1. La finalidad de la ayuda prevista en estas bases es contribuir a cumplir los objetivos relacionados con la medida C14.I1, submedida 2, del Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14, del PRTR, de 16 de junio de 2021.

2. En particular, la finalidad específica es financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears a través de:

a) Proyectos de economía circular, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen la reducción, la reutilización y el reciclaje de los residuos.

b) Proyectos del ciclo de la energía, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que impulsen el ahorro energético.

c) Proyectos que mejoren el ciclo del agua, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al ahorro y la reutilización del agua.

d) Proyectos del ciclo agroalimentario, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen al Km 0, reaprovechamiento de residuos y disminución de la huella de carbono.

e) Proyectos de transformación digital, con el objetivo de mejorar, innovar e implementar acciones y proyectos que se encaminen a hacer más competitivo el sector turístico.

Artículo 3

Procedencia de los fondos, determinación del importe de la subvención y criterios objetivos

1. Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR. Así, se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito perteneciente a la inversión de las entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2021.

2. El 13 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2021.

3. Mediante la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 por el qual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del componente 14, inversión 1 del PRTR de la anualidad del 2021.

4. El 27 de diciembre de 2022 se publicó la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión1, del PRTR de la anualidad de 2022.

5. El 13 de abril de 2023 se publicó la Resolución de 29 de marzo de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la anualidad de 2022.

6. La subvención se tiene que gestionar de acuerdo con los principios siguientes:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

7. El importe de la subvención se tiene que fijar según la disponibilidad presupuestaria, el presupuesto aprobado, el importe solicitado y la documentación que aporte la persona solicitante.

8. La convocatoria tiene que determinar el importe de la ayuda, teniendo en cuenta las características peculiares de la actividad subvencionada.

9. La convocatoria puede establecer importes máximos e importes mínimos en las subvenciones.

10. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad objeto de subvención o el importe de la ayuda solicitada.

Artículo 4

Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención de la doble financiación

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos con el objetivo de garantizar la ausencia de la doble financiación.

Artículo 5

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas y entidades que realicen actividades en materia de investigación, desarrollo o innovación, así como las personas inscritas en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y agrupaciones, asociaciones o federaciones de estas.

2. La convocatoria tiene que establecer la forma de acreditar la condición de persona beneficiaria y las prohibiciones para serlo.

Artículo 6

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras:

a) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, como también que se han llevado a cabo la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

c) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

d) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

e) Respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente - do no significant harm (DNSH)- , así como la normativa comunitaria y nacional, máxime el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de taxonomía), y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación de este principio.

f) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como prevén el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Asimismo, permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

g) Aceptar la cesión y el tratamiento de datos entre las administraciones públicas implicadas para cumplir lo que prevé la normativa europea de aplicación, máxime para todo lo que se refiere a la ejecución de los proyectos del PRTR y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo del anexo IV.B de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

h) Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.

i) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

j) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo tiene que ser de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 €.

k) Cumplir la normativa europea y nacional que resulte de aplicación, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de estado y, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, máxime las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

l) Cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

m) Aportar la información sobre la titularidad real de la persona solicitante, en el supuesto de que sea requerida por el órgano instructor. Esta información, de acuerdo con la Orden HFP/55/2023, se tiene que aportar en el plazo de cinco días habiles desde que sea requerida. La carencia de aportación de esta información constituye un motivo de exclusión de la solicitud.

3. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control que tienen que efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. Ocultar cualquier información sobre los requisitos provoca la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.

4. Presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

5. Dado que los proyectos subvencionables pueden contener bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concede la subvención no tiene que ser inferior a dos años.

6. Para subvenciones de un importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias distintas de las entidades de derecho público tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Se tiene que acreditar que se cumple este requisito en el momento de la presentación de la solicitud y con la documentación que establece la convocatoria.

Artículo 7

Órganos competentes

1. Los órganos competentes, a efectos de estas bases, son los siguientes:

a. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, para las funciones siguientes:

1º. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2º. El otorgamiento o denegación de las subvenciones y la modificación, revocación o reintegro de estas.

3º. La resolución de los procedimientos sancionadores para infracciones leves y graves, pero no para las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.

4º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

b) La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir los riesgos de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todos los casos, tiene que velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito de ejecución de los fondos del MRR Next Generation EU en el marco del PRTR.

c) La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas. En concreto, tramitar las solicitudes de subvenciones y llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución, y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y elevar al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones.

d) La Comisión Evaluadora, para examinar las solicitudes presentadas y las posibles alegaciones, cuyos resultados se tienen que reflejar en las actas correspondientes.

2. Es de aplicación la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023 por la cual se establece la delegación de competencias y de firma en los órganos directivos de la Consejería y se determina el régimen de suplencia (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023), que delega determinadas competencias del consejero en materia de subvenciones, como también, si procede, la resolución que la modifique o sustituya.

3. Todas las persones intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar expresamente la ausencia de conflicto de intereses mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, y en la instrucción del procedimiento.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada tiene que indicar la solicitud o solicitudes sobre las cuales recae el mencionado conflicto y se tiene que abstener de intervenir en todo el procedimiento.

Artículo 8

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la publicación de la convocatoria oportuna. Esta Orden aprueba la convocatoria que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.

2. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden se tienen que ajustar a lo que prevé el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 9

Solicitudes, requisitos y documentación

1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes en el plazo señalado en la convocatoria y de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. No se tienen que tener por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra medio diferente del trámite telemático específico señalado en el punto 1.

3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria.

Artículo 10

Corrección de deficiencias

1. Si la solicitud presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web de la Dirección General de Turismo no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor tiene que requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, corrija las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se la tendrà por desistida en la solicitud, tras resolución previa, que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

2. Solo se considera válida la corrección de deficiencias presentada de forma electrónica mediante el trámite telemático puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB.

Artículo 11

Instrucción

1. La secretaria general de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, que es el órgano competente para tramitar el procedimiento, con la asistencia técnica del personal adscrito a la Dirección General de Turismo tiene que llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

2. La persona instructora tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por Decreto legislativo 2/2005; solicitar todos los informes, y realizar todos los trámites previstos legalmente, y tiene que elevar la propuesta de resolución que corresponda al consejero.

Artículo 12

Selección de las personas beneficiarias, análisis de riesgo de conflicto de interés y crédito presupuestario

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se tienen que valorar todas las solicitudes que cumplan los requisitos de esta Orden y convocatoria, tanto con respecto a contenido como documentalmente. En consecuencia, la evaluación de las solicitudes da lugar al establecimiento de una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente. Se tienen que seleccionar aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia, pueden seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación obtenida.

2. Los criterios que tienen que regir la selección de les personas beneficiarias se pueden establecer de entre los siguientes:

a) Grado de innovación y sostenibilidad del proyecto.

b) Equipo del proyecto.

c) Coherencia de la actuación.

d) Escalabilidad en el territorio en el ámbito turístico.

e) Impacto en el territorio en el ámbito turístico.

La convocatoria tiene que desarrollar estos criterios para establecer una puntuación.

3. El análisis de riesgo de conflicto de interés previsto en la Orden HFP/55/2023 se tiene que hacer en todas las solicitudes presentadas por personas beneficiarias diferentes de las entidades de derecho público. Este análisis se tiene que llevar a cabo una vez que se hayan incorporado las enmiendas de deficiencias de las solicitudes y antes de valorarlas.

4. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las ayudas es la que fija inicialmente la convocatoria correspondiente que figura en el anexo de esta Orden, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

Artículo 13

Intensidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda para el Programa I - Investiga y el Programa II – Innova se establece según los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) 651/2014, respectivamente, en función del tipo de proyecto y la persona beneficiaria.

La intensidad de la ayuda se tiene que determinar aplicando los porcentajes siguientes:

a) Los proyectos para el Programa I - Investiga reciben un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables:

Proyecto

Intensidad de la ayuda para una gran empresa

Intensidad de la ayuda para una mediana empresa

Intensidad de la ayuda para una pequeña empresa

Investigación fundamental

100 %

Investigación industrial

50 %

60 %

70 %

Desarrollo experimental

25 %

35 %

45 %

Estudios de viabilidad

50 %

60 %

70 %

b) Los proyectos para el Programa II - Innnova reciben un porcentaje sobre el total de los costes subvencionables:

Intensidad de la ayuda para una gran empresa

Intensidad de la ayuda para pymes

Proyectos

15 %

50 %

Con respecto a las grandes empresas, únicamente pueden ser beneficiarias de la subvención de este Programa II si colaboran de forma efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de subvención y si las pymes con las que colaboran asumen un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Para la determinación de la tipología de la empresa, se tienen que tener en consideración las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento 651/2014.

Artículo 14

Propuesta de resolución y trámite de audiencia

1. La persona instructora, a la vista del expediente y de las actas de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución motivada de denegación o concesión de la subvención, y tiene que especificar en este caso la cuantía.

La persona instructora ha de verificar de oficio que la persona solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a esta comprobación en la solicitud de subvención.

La propuesta de resolución se tiene que notificar a las personas interesadas y se les tiene que conceder un plazo de audiencia de diez días hábiles a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas las alegaciones presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente.

No se consideran válidas y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas, las alegaciones o renuncias presentadas a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.

2. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga, mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.

Artículo 15

Resolución

1. El consejero de Turismo, Cultura y Deportes, a la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, tiene que dictar la resolución motivada por la cual se otorgan o deniegan las subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

2. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada solicitante y tiene que indicar que contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

3. En la resolución de concesión tiene que constar de forma expresa la procedencia de los fondos y se tiene que hacer mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el PRTR y la financiación de la MRR.

Artículo 16

Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La carencia de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 17

Pago anticipado de la subvención

1. El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria de este anticipo tiene que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, entre las cuales, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Respecto de esto, la persona beneficiaria, con la presentación de la solicitud, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información con las administraciones tributarias y de la Seguridad Social. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y tiene que aportar, en este caso, los certificados que correspondan.

3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, las personas beneficiarias de estos anticipos tienen que acreditar que están al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

4. Los anticipos tienen que destinarse exclusivamente a cubrir los gastos del proyecto financiado y tienen que justificarse adecuadamente.

Artículo 18

Justificación de los gastos

1. Las personas beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Turismo la aplicación de los fondos percibidos y los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo en el plazo establecido en la convocatoria y exclusivamente de forma telemática, a través del trámite electrónico específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

3. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos corregibles en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se lo tiene que hacer saber y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para que los corrija.

4. En el supuesto de que la persona beneficiaria de las ayudas no cumpla la obligación de justificación establecida, tendrá que reintegrar el 100 % del importe del anticipo que haya percibido incrementado en el interés de demora que corresponda.

Artículo 19

Modificación de la resolución de concesión

1. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución o justificación de la actuación, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de una tercera persona y sea aprobada por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y la solicitud de modificación se presente antes de que se acabe el plazo de ejecución.

2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren sustancialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no implique daños a terceras personas, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de graduación a que se refiere esta Orden.

Artículo 20

Revocación y criterios de graduación

1. Corresponde la revocación total o parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria:

a) Incumple el objeto o finalidad para la cual la subvención fue otorgada.

b) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

c) No se consiguen los objetivos previstos o no se puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la carencia de fiabilidad de los indicadores obtenidos.

d) No justifica la realización del proyecto mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.

2. La revocación de la subvención está sujeta al procedimiento siguiente:

a) Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que tiene que especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si es necesaria, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.

b) Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y documentos que considere adecuados en el plazo de diez días hábiles.

c) Análisis de las alegaciones e informes adicionales, y apertura, si procede, del trámite de prueba.

d) Trámite de audiencia si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada. Este trámite puede no ejecutarse en el supuesto de que las personas interesadas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos, o no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que los ya declarados por la persona interesada.

e) Estudio de alegaciones o de información adicional si la entidad interesada las formula durante el trámite de audiencia.

f) Propuesta de resolución del director general de Turismo.

g) Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, con notificación a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. A efectos de revocación, se tienen que tener en cuenta el principio general de la proporcionalidad y el resto de criterios de graduación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza diferente, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte a la ejecución de la finalidad esencial de la subvención.

c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1º. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días hábiles como máximo y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

2º. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance con el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de diez días hábiles como máximo para que se adopten las medidas y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

4. La revocación de la ayuda se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 21

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de los fondos transferidos a la persona beneficiaria y también el procedimiento para exigirlo se rigen por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de graduación que se establecen en el artículo 18.3 de esta Orden.

2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH, el incumplimiento del etiquetado climático y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas beneficiarias.

3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 4 de esta Orden se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.

4. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

Artículo 22

Entidades colaboradoras

1. Si a través de las convocatorias pertinentes se decide hacer uso de entidades colaboradoras, se tiene que formalizar un convenio en el cual se concreten los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que se tiene que sujetar, además, a lo que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del

artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:

a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

Artículo 23

Publicidad, información y comunicación

1. La Administración de la CAIB tiene que cumplir la obligación de información, comunicación y publicidad establecida en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y en la normativa europea y nacional que lo desarrolle y que corresponda en el programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se subscriban.

2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

3. La Administración de la CAIB tiene que enviar la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Asimismo, la Administración de la CAIB tiene que registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de Datos de los Beneficiarios de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

4. Las personas perceptoras de fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar para darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», en particular, cuando promuevan las acciones y los resultados de estas, y facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

Artículo 24

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 25

Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015 con las especialidades establecidas en el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears que hay que seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Decreto 1/2024, de 5 de enero.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 26

Normativa aplicable

1. El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa autonómica en materia de subvenciones, esto es el Decreto Legislativo 2/2005, y en lo que sea de aplicación de la Ley 38/2003 y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006.

2. Igualmente son aplicables, dado que fijan el marco común para todas las comunidades autónomas, la Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución; la Resolución de 4 de enero de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, y la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del C14.I1 del PRTR. Todas estas resoluciones van referidas a la anualidad de 2022.

3. También es aplicable la Resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo por el cual se fijan los criterios de distribución y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión de entidades locales, en el marco del componente 14, inversión 1, del PRTR de la anualidad de 2022.

4. Igualmente, son aplicables el Real Decreto Ley 36/2020; el Reglamento (UE) 2021/241; la Orden HFP/1030/2021; la Orden HFP/1031/2021; la Orden HFP/55/2023, y otra normativa tanto europea como nacional que sea aplicable en la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del PRTR.

5. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo que se prevé en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241, se tiene que respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean aplicables, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

6. El Reglamento (UE) 651/2014 es también de aplicación porque se establece así un reglamento de excepciones, así como el resto de normativa de ayudas de estado.

Disposición adicional primera

Utilización de medios telemáticos

La solicitud de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, como también cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden se tienen que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Las notificaciones que tenga que llevar a cabo la Administración se tienen que hacer por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional segunda

Carácter reglamentario

Esta Orden tiene carácter reglamentario, salvo el anexo, que tiene carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de la interposición de los recursos pertinentes.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

(Firmado electrónicamente: 3 de abril de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes

Jaime Bauzá Mayol

ANEXO

Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación con el objetivo de buscar, implementar y digitalizar soluciones innovadoras sostenibles en los establecimientos turísticos de las Illes Balears en el marco del componente C14.I1, transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Ayudas para financiar proyectos innovadores a través de la cooperación en establecimientos turísticos de las Illes Balears

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