Ayudas para fomentar los ...ciliación.

Última revisión
02/06/2026

Ayudas para fomentar los planes de igualdad que incluyan medidas de conciliación.

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Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 30/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 31/05/2026 hasta 01/07/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: Crédito 2026: 120.000 euros. Cuantía máxima de 7.000 euros por beneficiario

Categorías: Empleo y contratación, Igualdad, Empresa, Familia, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Economía Social, Ocio y tiempo libre, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Participación ciudadana, Justicia, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública

Finalidad:

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas destinadas a fomentar las medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, dentro del sector privado, y también para combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la elaboración, renovación e implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres, y la realización de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementar estos planes y las medidas mencionadas.

Requisitos:

Empresas o entidades que no estén obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad, que tengan plantillas de menos de 50 personas trabajadoras y empresas o entidades obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad con domicilio social o centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears


El artículo 1 de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, expone que esta ley tiene por objeto promover la adopción en el ámbito público y privado de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que permitan, fundamentalmente, compatibilizar la vida privada de los trabajadores y trabajadoras con su tiempo de trabajo remunerado, para facilitar el desarrollo de su proyecto vital y garantizar las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en la atención de sus responsabilidades personales y familiares y su tiempo de ocio, así como en su vida laboral. Asimismo, es objeto de esta ley el impulso de medidas dirigidas a procurar la implantación general de los planes de igualdad que establece la normativa vigente, con el desarrollo de la carrera profesional de trabajadores y trabajadoras, dado que se incorpora de manera sistemática y transversal la perspectiva del derecho a la conciliación de todos los trabajadores y trabajadoras en las entidades públicas y privadas, y con la finalidad última de eliminar las diferencias retributivas derivadas, entre otras, del derecho a conciliar la vida laboral y familiar de hombres y mujeres.

Igualmente, el artículo 13 del mismo texto legal establece:

1. En el marco de la normativa en materia de subvenciones, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promoverá, dentro de las posibilidades presupuestarias, la concesión de ayudas para el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad, entre otros:

a) Acciones dirigidas a favorecer la reincorporación de la mujer al trabajo después de la suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda, acogida o cuidado de menor.

b) Ayudas a entidades privadas que introduzcan dentro de su convenio colectivo, pacto de empresa o plan de igualdad, medidas que establezcan mecanismos referidos a la racionalización de los horarios, la reordenación o la flexibilización de los tiempos de trabajo y las jornadas, en nombre de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras que dependen de ellas.

c) Ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para sustituir personas trabajadoras que se encuentren, o bien en situación de reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar hasta segundo grado, o bien en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, o en otras situaciones relacionadas con la lactancia, la maternidad, la paternidad, la adopción o la acogida, así como en los otros supuestos de atención a personas dependientes previstos por la legislación vigente.

El artículo 22.2 de la Ley 3/2025 señala que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en colaboración con los agentes económicos y sociales en el marco del diálogo social, llevará a cabo campañas específicas de información y sensibilización a las entidades privadas destinadas a promover la adopción en su seno de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El artículo 14 de la Constitución española establece el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 del texto constitucional dispone, por otra parte, que corresponde a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como el de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

El Comité previsto en la Ley de conciliación, constituido el pasado 18 de septiembre de 2025, en la reunión de 23 de febrero de 2026, ha sido informado y ha valorado la convocatoria de esta línea de ayudas que establece esta resolución.

El pasado 15 de diciembre de 2025, se aprobó el II Plan para la Igualdad en el Ámbito Laboral de las Illes Balears (PIAL 2026-2028), que es la hoja de ruta acordada entre el Gobierno de las Illes Balears y los principales agentes sociales y económicos para avanzar hacia un mercado de trabajo en el que la igualdad entre mujeres y hombres sea un factor clave de calidad del empleo y de sostenibilidad económica. El Plan parte de un contexto con avances importantes —aumento del empleo femenino y reducción de la brecha salarial—, pero en el que aún persisten desigualdades estructurales. El PIAL plantea dar un salto cualitativo: pasar de políticas correctoras a una estrategia estructural que integre la perspectiva de género en todas las políticas laborales y de salud laboral.

El objetivo general es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades a lo largo de todo el ciclo laboral (acceso, formación, promoción, condiciones de trabajo y salud laboral), alineándose con la Agenda de Transición de las Illes Balears y con la normativa autonómica, estatal y europea en materia de igualdad laboral.

Entre los objetivos operativos del PIAL encontramos conseguir que el 100 % de las empresas con plantillas de cincuenta personas trabajadoras o más tengan planes de igualdad registrados y conseguir que el 30 % de las empresas con plantillas de menos de cincuenta personas trabajadoras tengan medidas o planes de igualdad elaborados y registrados, en el caso de los planes de igualdad voluntarios.

El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de la forma que se determine en la legislación laboral.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el capítulo II, establece las reglas para constituir la comisión negociadora del plan, en la que deberán participar de manera paritaria la representación de la empresa y la de los trabajadores y trabajadoras, el plazo y el procedimiento de negociación, así como las funciones de la comisión negociadora.

Entre las funciones de la comisión negociadora están las siguientes: la negociación y elaboración del diagnóstico; la negociación de las medidas que integran el plan de igualdad; la elaboración del informe de los resultados del diagnóstico; la identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones; el impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa; la definición de los indicadores de medida y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas; el impulso de las primeras acciones de información y de sensibilización a la plantilla, y todas las demás funciones que puedan atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o que se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que sea aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.

Asimismo, el artículo 5 del citado Real Decreto prevé que la comisión negociadora podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.La dificultad de elaborar el diagnóstico de situación de los planes de igualdad y el desarrollo de las medidas y los sistemas de seguimiento y evaluación que garanticen la eficacia y adecuación de los planes de igualdad determina la necesidad de que las personas que intervengan en todo el proceso, así como, en su caso, las personas expertas que las asistan, tengan la formación y capacitación adecuadas.

El Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre), establece como competencia de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, mediante la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, el fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en empresas y en todos los ámbitos, así como el desarrollo normativo, coordinación y fomento de las políticas de igualdad en el ámbito laboral.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. De acuerdo con el artículo 1, su objeto es establecer las bases que regulan las subvenciones en materia de trabajo que, por sus características, permiten unas bases comunes, con la finalidad de llevar a cabo actividades de utilidad pública o las competencias atribuidas a la Consejería. En el apartado 2.12 del mismo artículo 1 se incluyen las acciones para promover y facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Igualmente, el apartado 2.22 establece que también pueden ser objeto de ayudas las actividades dirigidas a combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral.Para desarrollar estas previsiones, esta convocatoria tiene por objeto establecer ayudas destinadas a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado del trabajo a través de la elaboración y la implantación de planes de igualdad entre hombres y mujeres y de acciones de igualdad dirigidas a implementar estos planes.

De acuerdo con el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el procedimiento para conceder las subvenciones debe iniciarse siempre de oficio, mediante una convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba realizarse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo texto refundido establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria constituyen ayudas de Estado y están sometidas a la norma de las ayudas de minimis para los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). Ello implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo cualquiera de tres años anteriores.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo II, línea II.4.2, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promover las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y a combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para elaborarlos e implementarlos, así como fomentar las medidas de conciliación previstas en la Ley.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria en los términos que constan en el anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud de la ayuda y de declaración responsable, el modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la memoria descriptiva del proyecto, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 2, 3 y 4.

4. Establecer que el modelo de solicitud de pago de la ayuda, así como el modelo de cuenta justificativa, deberán adjuntarse, como anexos, en la resolución de concesión de las ayudas, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

6. Disponer que esta resolución empezará a producir efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resoluciónde acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de mayo de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo SocialCatalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO 1Convocatoria de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad,y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos

PrimeroObjeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas destinadas a fomentar las medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, dentro del sector privado, y también para combatir la discriminación y las desigualdades dentro del mercado de trabajo, mediante la elaboración, renovación e implementación de planes de igualdad entre mujeres y hombres, y la realización de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementar estos planes y las medidas mencionadas.

2. Las ayudas consisten en subvenciones destinadas a apoyar la elaboración y la implementación de planes de igualdad, así como en la ejecución de acciones de igualdad y conciliación, fomento y asesoramiento para que se puedan implementar los planes, en el marco de los siguientes cuatro programas:

a) Programa 1: fomentar la elaboración y la implementación voluntaria de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que no están obligadas a disponer de un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Programa 2: facilitar la elaboración, la implementación y la renovación de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007.

c) Programa 3: fomentar las medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y los planes de igualdad que incluyan medidas de conciliación, más allá de las legalmente previstas en la legislación vigente y en los convenios colectivos de aplicación, y la implementación de estas medidas.

d) Programa 4: llevar a cabo acciones de igualdad y de conciliación, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para elaborar, implementar y renovar planes de igualdad, y fomentar y asesorar a las entidades para que incluyan medidas de conciliación en estos planes, por parte de organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears, y que tengan un ámbito territorial que incluya la totalidad de las Illes Balears.

SegundoBeneficiarios y requisitos

1. En cuanto al programa 1, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que no estén obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es decir, las empresas o entidades que tengan plantillas de menos de 50 personas trabajadoras o que no estén obligadas por convenio sectorial, con domicilio social o centro de trabajo que no supere el ámbito territorial de las Illes Balears.

Los beneficiarios de este programa también pueden ser beneficiarios del programa 3.

2. Respecto del programa 2, pueden ser beneficiarias las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007.

Los beneficiarios de este programa también pueden ser beneficiarios del programa 3.

3. Para el programa 3, pueden ser beneficiarios todos los beneficiarios de los programas 1 y 2.

4. Pueden ser beneficiarios del programa 4 las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears, siempre que su ámbito territorial incluya la totalidad de las Illes Balears.

5. Los beneficiarios de las ayudas de los programas 1, 2 y 3 deben tener el domicilio social o centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin que se pueda superar este ámbito territorial.

6. Para los programas 1, 2 y 3, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y sea cual sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020.

7. Para los programas 1, 2 y 3, los planes de igualdad entre mujeres y hombres, las modificaciones y renovaciones deben estar inscritos en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Illes Balears, según lo previsto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, antes de la fecha límite de justificación establecida en esta convocatoria (10 de noviembre de 2026). La solicitud de inscripción del plan de igualdad no podrá ser posterior al 10 de septiembre de 2026.

8. Los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

10. Los beneficiarios de ayudas de un importe superior a 30.000 euros que sean entidades con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben cumplir con los plazos de pago que estipula la citada Ley en los términos del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 3).

11. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sujetas a alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, ni las que hayan sido sancionadas o condenadas en los tres últimos años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

TerceroActuaciones subvencionables

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones destinadas a la elaboración y la implementación de planes de igualdad, la incorporación en los planes de igualdad de medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y otras medidas que no formen parte del contenido mínimo establecido en la normativa legal y vigente y el convenio colectivo de aplicación, y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de conciliación e igualdad para implementar estos planes, dentro del marco de los programas de ayudas especificados en el apartado primero de esta convocatoria.

2. No será objeto de subvención la elaboración de un plan de igualdad cuando la autoridad laboral haya acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

3. Solo se consideran gastos subvencionables los que necesariamente estén asociados a la ejecución del proyecto, que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto, que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo y que se hagan dentro del plazo de ejecución establecido en esta convocatoria.

4. En concreto, pueden ser subvencionables, de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

4.1. Para los programas 1 y 2, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes de la elaboración de un diagnóstico de la empresa desde la perspectiva de género. Este diagnóstico se elaborará según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 901/2020.

b) Los costes derivados de la elaboración y de la implementación de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico previo y que, como mínimo, debe incluir el contenido establecido en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020.

4.2. Para el programa 3, son subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes derivados de la revisión y la modificación de los planes de igualdad con el fin de introducir medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.f) y los concordantes del Real Decreto 901/2020.

b) Los costes derivados de la implementación de las medidas de conciliación a que se refiere el apartado anterior, incluidas en el plan de igualdad, o las no incluidas de nueva incorporación.

En ambos casos, las medidas previstas deben ser las previstas en los artículos 13 y 22 de la Ley 3/2025, así como si exceden de las previstas en la normativa legal vigente y el convenio colectivo de aplicación, y, en el caso del plan de igualdad, deberán incluir el contenido mínimo establecido en el capítulo III del Real Decreto 901/2020.

4.3. Para el programa 4, son subvencionables:

a) El coste de las actividades de asesoramiento y consultoría para desarrollar las funciones relacionadas con acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de negociación, elaboración, implantación, renovación, seguimiento, evaluación y difusión de planes de igualdad de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, así como fomentar y asesorar a las entidades para que incluyan medidas de conciliación incluidas en la Ley 3/2025 en estos planes o que las apliquen aparte de los planes.

b) Los gastos de personal propio destinado a llevar a cabo actividades de coordinación, apoyo, fomento y asesoramiento especializado en la negociación, elaboración, implantación, renovación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad, así como fomentar y asesorar a las entidades para que incluyan medidas de conciliación en estos planes o que las apliquen aparte de los planes.

c) El coste de la contratación de personal externo especializado en materia de conciliación y en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral para llevar a cabo el objeto de la ayuda del programa 4, y especialmente de las personas que formen parte de las comisiones negociadoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 901/2020.

5. El coste elegible se determina de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, que marca cuáles son los gastos subvencionables.

6. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) deducible.

CuartoNormas reguladoras

1. La convocatoria se rige por lo dispuesto en esta resolución y en la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

2. En todo lo no establecido en esta resolución ni en la citada Orden deberá aplicarse el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QuintoImporte económico de la convocatoria

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de cuatrocientos veinte mil euros (420.000 €) distribuidos, entre los programas 1, 2, 3 y 4, de la siguiente manera:

Programas 1, 2 y 3: 120.000,00 euros

Programa 4: 300.000,00 euros

2. Las ayudas deben concederse con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2025, prorrogados de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y por los siguientes importes:

— 27501 G324B01 47000 00.........................................................120.000,00 euros

— 27501 G324B01 48000 00.........................................................300.000,00 euros

3. La asignación a cada uno de los programas es vinculante por el importe total y no por cada partida.

4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe.

5. Los créditos asignados a los programas 1, 2 y 3 pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de los mismos, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.

6. Cada uno de los programas 1, 2 y 3 tendrán un crédito bloqueado inicial de 40.000,00 euros para cubrir sus acciones. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto bloqueado inicial asignado a cada programa, el importe remanente se asignará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El remanente de los programas 1, 2 y 3 se distribuirá de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

— En primer lugar, se asignará al programa 1.

— En segundo lugar, se asignará al programa 3.

— En tercer lugar, se asignará al programa 2.

Si, una vez realizada la redistribución, continúa sin cubrirse la totalidad del presupuesto asignado para estos programas, el remanente se asignará al programa 4.

b) El importe remanente del programa 4 se redistribuirá entre las entidades solicitantes del mismo programa que cumplan los requisitos de la convocatoria y en proporción al presupuesto del proyecto presentado, sin que en ningún caso pueda superarse el límite del presupuesto del proyecto presentado.

SextoÁmbito temporal y territorial de aplicación

1. Los proyectos para los que se solicitan estas ayudas deben ejecutarse y pagarse en el periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

2. Los beneficiarios de las ayudas de los programas 1, 2 y 3 deben tener el domicilio social o centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin que se pueda superar este ámbito territorial.

3. El ámbito territorial de los beneficiarios del programa 4 debe incluir la totalidad de las Illes Balears.

SéptimoCuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y deben establecerse en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1. El importe máximo subvencionable por beneficiario en los programas 1, 2 y 3 es de 7.000 euros, IVA excluido.

El programa 3 es compatible con los programas 1 y 2 con el límite máximo establecido para cada programa. En este caso, el importe máximo subvencionable por beneficiario es de 14.000 euros, IVA excluido.

1.2. El importe máximo inicial subvencionable por beneficiario en el programa 4 es de 60.000 euros, IVA excluido.

En caso de remanente, este importe se podrá incrementar en proporción al presupuesto presentado por la entidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.b) del punto dispositivo quinto de la convocatoria.

2. El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o con concurrencia con ayudas y subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

OctavoPlazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Por lo tanto, el plazo acaba el mismo día que se publique del mes siguiente. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Solo puede presentarse una solicitud por empresa o entidad y en esta se debe indicar el programa o programas (son compatibles los programas 1 y 3 y los programas 2 y 3) que se quieran llevar a cabo. En caso de que una empresa o entidad presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación de las solicitudes, deberá tenerse en cuenta la última solicitud presentada.

3. El modelo de solicitud y declaración responsable que debe presentarse es el que figura en el anexo 2 de esta convocatoria y que se encuentra en la página web https://www.caib.es/seucaib/.

4. Las solicitudes y la documentación relacionada con el trámite de las ayudas deben presentarse de forma electrónica o bien de forma presencial en el caso de las personas físicas.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de este procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Las personas físicas pueden escoger en todo momento si se comunican con esta Administración pública a través de medios electrónicos o no, y pueden modificar el medio de comunicación escogido en cualquier momento del procedimiento.

5. Las solicitudes deberán presentarse mediante los siguientes canales:

a) En cuanto a las personas jurídicas, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento «Subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos», publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá adjuntarse la «Solicitud y declaración responsable» del anexo 2, la cual también estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente, y el resto de documentación requerida.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En caso de presentarla de manera presencial, el órgano instructor deberá advertir a la persona interesada de que esta presentación no es válida, dado que debe hacer una solicitud electrónica. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.

b) Respecto de las personas físicas, de forma presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

6. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, debe efectuar la solicitud de las subvenciones por medio de su representante legal o voluntario debidamente acreditado.

7. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exigen las bases reguladoras y esta convocatoria, deberá requerirse a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, antes mencionada.

8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá aumentar el importe solicitado para la ayuda. En caso de hacerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá tratarse como una nueva solicitud a efectos del orden de prelación para la resolución de los expedientes de acuerdo con el apartado duodécimo.

NovenoSolicitudes y documentación a presentar

a) Las personas o entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado segundo de esta convocatoria. Por ello, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

a) El modelo de solicitud (anexo 2) que incluye las siguientes declaraciones responsables:

— Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre.

— No incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo, de 28 de noviembre.

— No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no haber sido sancionada o condenada por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas del periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

— Aceptar las condiciones de la convocatoria; declarar que todos los datos expuestos son ciertos y, además, facilitar todas las actuaciones de control posibles que se lleven a cabo para comprobar que se ha llevado a cabo correctamente el objeto de estas ayudas.

— Declarar, de acuerdo con el modelo de solicitud, las subvenciones y las ayudas solicitadas y concedidas o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, así como declarar por escrito ante la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que deba darse a los fondos percibidos.

— No haber obtenido ayudas de minimis.

— Aportar el documento de veracidad de datos bancarios.

b) En su caso, declaración responsable de que la persona solicitante de una ayuda de importe superior a 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumple con los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Estos beneficiarios deben acreditar su cumplimiento en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 (anexo 3).

c) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que firma la solicitud de ayuda como representante de la empresa beneficiaria, como puede ser la escritura de poderes de representación, la firma de la solicitud con el certificado digital de representación de la empresa o documentos similares. En el caso de representación mediante inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), sería suficiente el número de registro.

d) Copia del documento constitutivo de la empresa o de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

e) Solo en caso de que el interesado se oponga a la consulta de datos para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas, se deberá presentar la siguiente documentación:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

— Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

— Informe de vida laboral de la empresa.

b) Documentación específica que deben presentar los solicitantes de las ayudas:

2.1. Para los programas 1 y 2:

2.1.1. Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria debe contener en la descripción la siguiente información:

a) Presentación de la empresa o entidad.

En este apartado debe realizarse una breve descripción de la empresa o entidad, que incluirá las actividades económicas que desarrolla y el número de personas que forman parte de la plantilla.

b) Objetivos finales que la empresa o entidad pretende alcanzar con el proyecto.

En este apartado debe explicarse la motivación que ha hecho que la entidad se plantee llevar a cabo este proyecto y deben indicarse los objetivos finales que se pretenden alcanzar con la implementación de las medidas de igualdad de oportunidades.

c) Fases y metodología que se utilizará para conseguir los objetivos establecidos.

En este apartado debe explicarse de qué modo se negociará y elaborará el plan de igualdad y qué procedimientos se utilizarán para implantarlo, haciendo referencia a las fases del proyecto.

d) Recursos materiales y tecnológicos que se requerirán para llevar a cabo el proyecto.

En este apartado deben indicarse los medios materiales y tecnológicos necesarios para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta las diferentes actividades programadas.

e) Presupuesto global, desglosado por conceptos.

En caso de que asuma el proyecto la propia empresa, el presupuesto debe constar de los gastos laborales del personal encargado de elaborar el plan de igualdad.

Deben detallarse las horas y la categoría laboral del personal que se destinará al proyecto.

En caso de que el proyecto se externalice, deben enumerarse los gastos previstos de la entidad externa.

2.1.2. Declaración responsable del cómputo de trabajadores y trabajadoras de la empresa (anexo 2).

2.1.3. Si procede, los técnicos podrán requerir las medidas adoptadas con los documentos que consideren oportunos.

2.1.4. En su caso, la declaración responsable del porcentaje de mujeres que ocupan puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o entidad solicitante.

2.1.5. Declaración responsable del porcentaje de personas que trabajan en la empresa o la entidad con contrato indefinido.

2.2. Para el programa 3:

2.2.1. Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria debe contener:

a) Presentación de la empresa o entidad.

En este apartado debe realizarse una breve descripción de la empresa o entidad, que incluirá las actividades económicas que desarrolla y el número de personas que forman parte de la plantilla.

b) Indicación de las medidas adicionales.

En este apartado se indicarán las medidas adicionales en materia de conciliación que excedan de las medidas legalmente previstas en el Estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos, y de los objetivos finales que la empresa o entidad pretende alcanzar con la implementación de estas medidas de conciliación. Las medidas deben ser las previstas en la Ley 3/2025 o que estén íntimamente ligadas a ellas.

c) Si procede, recursos materiales y tecnológicos que se requieren para implantar las medidas de conciliación.

d) Presupuesto global, desglosado por conceptos.

En caso de que la propia empresa asuma el proyecto, el presupuesto hará constar los gastos laborales del personal encargado de elaborar el plan de igualdad. Deben detallarse las horas y la categoría laboral del personal que se destinará al proyecto.

En caso de que el proyecto se externalice, deben enumerarse los gastos previstos de la entidad externa.

2.2.2. En su caso, el informe de vida laboral, el contrato laboral y el libro de familia o el certificado de nacimiento de la trabajadora contratada de acuerdo con lo dispuesto en el punto 12.3.d).

2.3. Para el programa 4:

2.3.1. Memoria descriptiva del proyecto. Esta memoria debe contener:

a) Presentación de la entidad.

En este apartado debe realizarse una breve descripción de la entidad, que incluirá las actividades que desarrolla.

b) Descripción de la previsión de actividades de apoyo y asesoramiento.

En este apartado debe aportarse una previsión de las acciones de igualdad, de apoyo, fomento y asesoramiento para el desarrollo de las funciones relacionadas con la elaboración, la revisión y la implementación de los planes de igualdad, así como de fomento y asesoramiento a las entidades para que incluyan medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025 o que estén íntimamente ligadas a ellas. Debe especificarse cuál será la estabilidad y la continuidad en el tiempo de las acciones específicas previstas en el proyecto durante el periodo de elegibilidad.

c) Respecto al proyecto, debe especificarse si lo llevará a cabo personal de la misma entidad o empresa, o si se encargará a una entidad externa especializada.

En ambos casos debe hacerse una relación del personal, con indicación de la formación específica en igualdad de género, debidamente acreditada, y de la trayectoria profesional en igualdad de género (elaboración de planes de igualdad, ponencias en cursos o jornadas de formación en materia de igualdad de género, etc.). En el caso de que se encargue a una entidad externa especializada, deberá indicarse el número de personas expertas a contratar, la modalidad de contratación, la cualificación requerida y el presupuesto desglosado.

En el caso de medidas de fomento de la conciliación se podrá designar personal propio de la entidad, que llevará a cabo tareas de desarrollo de las medidas.

d) Presupuesto global, desglosado por conceptos.

En el presupuesto presentado deberán constar los gastos de las actuaciones objeto de la ayuda, desglosados por conceptos. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, sin IVA, establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (40.000 euros en el caso de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate de otros contratos), la entidad beneficiaria deberá solicitar y aportar en el expediente, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención o cuando la prestación se ejecute con personal propio de la entidad.

En los supuestos en que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o en caso de que la prestación se ejecute con personal propio de la entidad, deberá indicarse esta circunstancia mediante una declaración responsable.

2.3.2. En el programa 4, en su caso, aparte de la memoria descriptiva y a efectos de acreditar la ejecución con anterioridad de actuaciones relacionadas con acciones de igualdad y la elaboración de planes de igualdad, deberá presentarse una declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante, en la que se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y la duración de la misma.

3. De conformidad con los artículos 53.1.d) y 28.2 de la Ley 39/2015, el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral puede obtener, salvo manifestación expresa en sentido contrario, los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el informe de vida laboral de la empresa. En caso de que no autorice esta consulta, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, junto con la solicitud de ayudas; también puede obtener datos que ya están en poder de las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, lo que deberá hacerse constar en el modelo de solicitud.

4. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente ante cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral porque se haya aportado en otras convocatorias.

En estos casos, deberá hacer constar en el anexo 2 la documentación de la que ya dispone alguna administración pública.

El solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó.

Excepcionalmente, si la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral no puede conseguir los documentos mencionados, podrá solicitar al interesado que los aporte.

5. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contiene la declaración responsable.

6. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que se dictará en los términos que dispone el artículo 21 de esta Ley.

7. Las personas o entidades solicitantes deben comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

8. La Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

DécimoRequisitos de los proyectos subvencionables

1. En todo caso, los proyectos de los programas 1 y 2 para los que se prevén las ayudas deberán incluir lo siguiente:

a) Proyecto de la elaboración o la renovación e implantación de un plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas.

El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas que se derivan del diagnóstico llevado a cabo, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar las discriminaciones por razón de género. Los planes de igualdad deben fijar los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones precisas que deben adoptarse para conseguirlos, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. El plan de igualdad lo firmarán la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, una comisión representativa de los trabajadores y trabajadoras de la entidad, nombrada al efecto.

El plan deberá prever el contenido mínimo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020.

b) Calendario estimativo de la aplicación del plan.

El calendario de aplicación del plan es la programación de las actividades concretas para conseguir los objetivos y las medidas que configuran el plan.

2. Los proyectos del programa 3 para los que se prevén las ayudas deberán incluir lo siguiente:

a) Proyecto de la elaboración o modificación de un plan de igualdad que incluya medidas adicionales en materia de conciliación que no forman parte del contenido mínimo establecido en la normativa legal y vigente y el convenio colectivo de aplicación. Estas medidas son las que indican los artículos 13 y 22 de la Ley 3/2025 reproducidas en el apartado 4.b) del artículo 12 de esta convocatoria o que estén íntimamente ligadas a ellas.

3. Para los programas 1, 2 y 3 el proyecto puede ser elaborado por personal de la misma empresa, capacitado profesionalmente en materia de relaciones laborales o de igualdad de oportunidades, o por encargo a una entidad externa especializada.

4. Para el programa 4, las acciones propuestas deben corresponderse con acciones de igualdad, de fomento y asesoramiento en materia de igualdad de género relacionadas con la negociación, elaboración, implantación, renovación, seguimiento, evaluación y difusión de planes de igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, así como fomentar y asesorar a las entidades para que incluyan medidas de conciliación en estos planes o mediante otros instrumentos. Estas acciones se realizarán mediante personal propio o mediante la contratación de personal experto en materia de relaciones laborales o de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

UndécimoRégimen de concesión de las subvenciones

1. El régimen de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria es el concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado siguiente.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A tal efecto, para la concesión que corresponda a cada empresa o entidad beneficiaria deberá estarse a la puntuación obtenida según los criterios de valoración de esta convocatoria.

3. Una vez admitidas todas las solicitudes, en caso de que el importe de las ayudas a conceder sea inferior al presupuesto previsto en esta convocatoria para cada programa, no se aplicarán los criterios de valoración.

DuodécimoCriterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos en esta convocatoria se valorarán por la Comisión Evaluadora de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1. Para los programas 1 y 2, la valoración de las solicitudes presentadas debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se valorará con un máximo de 10 puntos el porcentaje de personas que trabajan en la empresa o la entidad solicitante con contrato indefinido.

La puntuación debe otorgarse en proporción al porcentaje que se acredite mediante el informe de vida laboral de la empresa (IVL-CCC) en el momento de presentación de la solicitud. En caso de tener más de un código de cuenta de cotización, deberán aportarse todos.

— Hasta un 20 % del total de trabajadores y trabajadoras en la empresa: 2 puntos.

— Hasta un 40 % del total de trabajadores y trabajadoras en la empresa: 4 puntos.

— Hasta un 60 % del total de trabajadores y trabajadoras en la empresa: 6 puntos.

— Hasta un 80 % del total de trabajadores y trabajadoras en la empresa: 8 puntos.

— El 100 % del total de trabajadores y trabajadoras en la empresa: 10 puntos.

b) Características de la empresa o la entidad solicitante (máximo de 20 puntos).

Número de trabajadores y trabajadoras en la empresa:

b.1) Para el programa 1:

— de 0 a 10 trabajadores y trabajadoras: 5 puntos

— de 11 a 20 trabajadores y trabajadoras: 10 puntos

— de 21 a 30 trabajadores y trabajadoras: 15 puntos

— más de 31 trabajadores y trabajadoras: 20 puntos

b.2) Para el programa 2:

— de 0 a 25 trabajadores y trabajadoras: 5 puntos

— de 26 a 49 trabajadores y trabajadoras: 10 puntos

— de 50 a 100 trabajadores y trabajadoras: 15 puntos

— más de 100 trabajadores y trabajadoras: 20 puntos

La puntuación se otorgará en proporción al número de trabajadores y trabajadoras que se acrediten mediante el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (IVL-CCC) en el momento de presentación de la solicitud.

En caso de tener más de un código de cuenta de cotización, deberán aportarse todos.

c) Se valorará con un máximo de diez puntos el porcentaje de mujeres que ocupan puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante. La puntuación se otorgará en proporción al porcentaje que se acredite mediante la presentación de la declaración responsable (anexo 2):

— Hasta un 20 % de los puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante: 2 puntos.

— Hasta un 40 % de los puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante: 4 puntos.

— Hasta un 60 % de los puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante: 6 puntos.

— Hasta un 80 % de los puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante: 8 puntos.

— El 100 % de los puestos de gerencia u órganos directivos en la empresa o la entidad solicitante: 10 puntos.

d) Se valorará con un máximo de diez puntos que el plan de igualdad incorpore medidas que no forman parte del contenido mínimo del plan, como pueden ser:

— violencia de género

— lenguaje y comunicación no sexista

— otros

A tal efecto, hay que indicar en la memoria descriptiva del proyecto que estas medidas no son parte del contenido mínimo (2 puntos por medida).

2. En cuanto al programa 2, se valorará con un máximo de 20 puntos el hecho de que la obligación de implantar el plan de igualdad, de acuerdo con el Real Decreto 201/2020, se haya generado en los siguientes años:

— 2022: 5 puntos

— 2023: 10 puntos

— 2024: 15 puntos

— 2025: 20 puntos

Esta situación debe justificarse mediante una declaración responsable firmada por el representante de la entidad.

3. Respecto al programa 3, la valoración de las solicitudes presentadas deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Medidas de apoyo a las mujeres para volver al trabajo después de la baja por maternidad, más allá de las medidas obligatorias:

— Flexibilidad horaria de entrada y salida: 10 puntos.

— Ajustes del fichaje diario a semana/mes: 10 puntos.

— Jornada laboral continua: 10 puntos.

— Prioridad a la hora de escoger el periodo de vacaciones: 10 puntos.

b) Medidas de flexibilidad y permisos especiales en el caso de emergencias familiares para conciliar el trabajo con la vida familiar: 10 puntos.

c) Bolsa de horas para flexibilizar la jornada laboral con el fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar y autonomía horaria: 10 puntos.

d) Fomentar la reincorporación de mujeres al mercado laboral después de un periodo de inactividad para el cuidado de hijos, biológicos o adoptivos, o de algún familiar por motivos de conciliación. En los procesos de selección de personal, se dará prioridad a este colectivo.

d.1) Incluir la medida en el plan de igualdad: 5 puntos.

d.2) Contratar, en el año 2025/26, a tiempo parcial, a una mujer que cumpla las condiciones descritas en este apartado d): 10 puntos.

d.3) Contratar, en el año 2025/26, a tiempo completo, a una mujer que cumpla las condiciones descritas en este apartado d): 15 puntos.

A efectos de acreditación de los puntos d.2) y d.3), se deberá aportar el contrato de trabajo, la vida laboral de la trabajadora y el libro de familia o el certificado de nacimiento.

e) Formalización de acuerdos de teletrabajo: 10 puntos.

Estas medidas deberán estar previstas en los planes de igualdad y se acreditarán mediante una declaración responsable (anexo 4).

4. Para el programa 4, la valoración de las solicitudes presentadas deberá realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Haber ejecutado con anterioridad acciones relacionadas con acciones de igualdad y la elaboración de planes de igualdad y acciones de conciliación. Debe acreditarse mediante una declaración responsable firmada por el representante de la entidad solicitante en la que se identifique cada actuación con un breve resumen de la acción ejecutada, la fecha de ejecución y la duración de la misma, con un máximo de 20 puntos (5 puntos por año de experiencia).

b) Número de acciones a ejecutar en el proyecto presentado durante el periodo elegible (de 1 de noviembre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), con un máximo de 10 puntos (2 puntos por acción, las acciones en materia de conciliación de la vida familiar y laboral de fomento de aplicación de medidas previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, tendrán el doble de puntuación. Estas medidas están incluidas en el artículo 22 de la Ley 3/2025 y hacen referencia a:

— Fomento de la adopción de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.

— Se impulsarán en las entidades privadas prácticas de gestión de recursos humanos que tengan en cuenta la vida personal y familiar de trabajadores y trabajadoras.

— Se fomentará el desarrollo de acciones de información y formación que promuevan valores en la gestión empresarial basados en la corresponsabilidad.

— Se impulsarán la elaboración y la aplicación de planes de igualdad en las entidades privadas que prevean objetivos y medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

— Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la aplicación de horarios racionales y flexibles en las entidades privadas de las Illes Balears, para mejorar tanto su productividad como la satisfacción y la optimización del clima laboral. Se fomentará la implantación de una bolsa de horas en las empresas como medida de fomento de la conciliación laboral y de la productividad, y se establecerán los horarios de trabajadores y trabajadoras de acuerdo con las necesidades, con una jornada flexible adaptada a los momentos de mayor actividad.

— Se impulsarán la promoción del teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial con el apoyo de nuevas tecnologías, sin que ello suponga una sobreextensión de la jornada laboral a través de medios tecnológicos, en las empresas y entidades que, por su sistema de producción u organización, permitan llevar a cabo toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral.

— Se promoverá que las entidades privadas proporcionen a los trabajadores y trabajadoras servicios e instalaciones, como ludotecas u otros servicios de cuidado para menores, destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, en diferentes modalidades, siempre que la actividad desarrollada lo permita.

— Se potenciará el desarrollo de bancos de buenas prácticas que orienten a las empresas y a su personal en la implantación de medidas innovadoras de conciliación, y se establecerán mecanismos adecuados para hacerlas extensivas en el tejido empresarial a través de sus entidades representativas.

— Se impulsarán fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos laborales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears.

— Se fomentará la autonomía horaria para compaginar la vida laboral con la vida familiar y personal de una manera compatible con la productividad de la empresa.

— Se fomentarán la implantación y el mantenimiento de escuelas laborales.

c) Estabilidad y continuidad en el tiempo de las acciones específicas a ejecutar previstas en el proyecto durante el periodo de elegibilidad, es decir, entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Esta debe acreditarse en la memoria del proyecto (anexo 5). Se puede obtener un máximo de 10 puntos, dada la periodicidad de las acciones a desarrollar (1 punto por cada mes en que se lleven a cabo acciones).

5. En caso de empate en la valoración de dos o más proyectos, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes mediante el trámite establecido al efecto, de modo que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto a las posteriores.

6. En el caso de que se mantenga el empate, deberá tenerse en consideración la fecha y hora de presentación de la solicitud.

7. Una vez valoradas las solicitudes, se elaborará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida, y se concederán las ayudas respetando el orden de mayor a menor puntuación hasta que se agote la dotación presupuestaria. Esta lista puede contener una relación de solicitantes suplentes, dada la posibilidad de que alguna solicitud no cumpla, posteriormente, los requisitos establecidos, o bien que la entidad no presente la documentación.

8. En el caso de que la cuantía del crédito presupuestario no sea suficiente para cubrir la totalidad de la cuantía subvencionable del último expediente de la lista, deberá proponerse la concesión de la subvención por la cuantía del importe remanente de la partida presupuestaria. Si no presenta alegaciones o renuncia expresa, se entenderá que acepta la concesión parcial. En el supuesto de que presente la renuncia, se propondrá al siguiente o siguientes solicitantes, según el orden de prelación establecido, hasta agotar el crédito presupuestario.

DecimoterceroComisión Evaluadora

1. Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas y de emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una comisión evaluadora integrada por los miembros que se indican a continuación, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones:

— El jefe o jefa del Servicio de Conciliación, como presidente o presidenta.

— Una persona con categoría de técnico o técnica del subgrupo A1 o A2 de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, como vocal.

— Dos personas con categoría de auxiliares de los subgrupos C1 o C2 adscritos a la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, como vocales.

— Una persona con categoría de técnico o técnica del subgrupo A1 adscrita a la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, como secretario o secretaria.

2. En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral podrá designar suplentes de entre el personal adscrito a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el que establece la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los órganos colegiados. Las comisiones evaluadoras tendrán las funciones y la composición que establece el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005.

DecimocuartoInstrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras, corresponde a la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral instruir y tramitar las solicitudes, así como realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta, a su vez, debe emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral emitirá las propuestas provisionales de concesión, exclusión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como los denegados y excluidos con indicación del motivo de denegación y de exclusión.

2. Las propuestas de concesión, exclusión y denegación provisionales de las ayudas establecerán un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar alegaciones. En caso contrario, se entenderá que los solicitantes están conformes con el contenido de las propuestas y estas se elevarán a definitivas y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención.

Estas propuestas no suponen en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

En el supuesto de que se presenten alegaciones, una vez examinadas estas, se publicarán las propuestas definitivas de quienes han sido propuestos como beneficiarios y se entenderá que los solicitantes aceptan la subvención con todas las condiciones si no presentan una renuncia expresa.

Las propuestas definitivas no suponen en ningún caso la creación de un derecho a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

3. Las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán notificarse a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. El órgano competente para resolver es la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, que dictará una resolución motivada en la que se fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se notificará a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. La resolución de concesión deberá especificar los siguientes aspectos: la identificación de la empresa o entidad beneficiaria; la descripción de la actividad a subvencionar; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe de la subvención concedida; la partida presupuestaria a la que se aplica; las obligaciones de la empresa o entidad beneficiaria; la forma de pago; la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos; el plazo para presentar los justificantes, y el plazo para llevar a cabo la actividad.

6. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste de la actividad, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en esta convocatoria.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, los solicitantes deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo; todo ello, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

8. Las resoluciones de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

9. La notificación de la resolución debe hacerse de acuerdo con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

DecimoquintoRégimen de compatibilidades

1. Las subvenciones que establece esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de la misma naturaleza o finalidad que se puedan conceder. No obstante, el importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la propia Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria llevará a cabo, de conformidad con el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. A tal efecto, la entidad solicitante deberá aportar la declaración responsable, de acuerdo con el modelo de solicitud (anexo 2), en la que se incluirán las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se deba dar a los fondos percibidos.

DecimosextoJustificación y pago

1. El importe de la subvención deberá abonarse una vez dictada la resolución correspondiente y justificada la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda con la presentación de la documentación que se indica en este apartado.

2. De acuerdo con el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento para conceder la subvención. Por ello, en el momento de la justificación, los beneficiarios deberán presentar una memoria económica a la que adjuntarán los correspondientes documentos acreditativos (facturas u otros documentos de carácter probatorio equivalente) y el resto de los documentos probatorios del pago efectivo de los gastos, junto con la solicitud de pago de la ayuda y la cuenta justificativa. Los modelos de estos documentos se publicarán como anexos en la Resolución de concesión de las ayudas.

3. La subvención debe destinarse a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades dirigidas a elaborar e implementar el plan de igualdad y a ejecutar acciones de igualdad, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para elaborarlos e implementarlos. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación. Los gastos susceptibles de subvención se rigen por los artículos 39 y 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías, sin IVA, establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor (40.000 euros en el caso de contratos de obra, o 15.000 euros cuando se trate de otros contratos), la entidad beneficiaria deberá solicitar y aportar al expediente como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación de servicios o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención o cuando la prestación se ejecute con personal propio de la entidad.

La elección de las ofertas presentadas deberá realizarse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se entienden como proveedores diferentes quienes no comparten ni sede social ni administradores.

En caso de que se trate de una inversión efectuada con anterioridad a la solicitud de la subvención, deberá acreditarse este hecho mediante la presentación de la factura correspondiente.

5. La justificación deberá documentarse mediante los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntarán, como anexos, en la Resolución de concesión de las ayudas:

a) Memoria de actuación justificativa, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, con indicación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Además, la memoria incluirá toda la información necesaria para la interpretación y comprensión correctas de la justificación de gastos presentados y su imputación al proyecto.

b) Memoria económica justificativa del coste total de las actividades realizadas en las que se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación para cada uno de los gastos de la entidad o de la persona acreedora, el importe de la factura, la fecha de emisión y la fecha de pago y el importe imputado a la subvención. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberán indicarse las desviaciones producidas. Esta memoria también deberá contener una relación de otros ingresos o subvenciones recibidas por las mismas actuaciones subvencionables, con indicación del importe, la procedencia y el objeto.

c) Cuenta justificativa.

d) Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable.

La documentación justificativa de los gastos efectuados deberá incluir una copia de las facturas, justificantes de pago y otros documentos de valor probatorio equivalente, y se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, y documentos probatorios del pago efectivo de los gastos.

Para gastos de personal deberán aportarse las nóminas y los justificantes que acrediten su pago efectivo.

Asimismo, para los programas 1 y 2 deberá aportarse la resolución de la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las Illes Balears, según lo previsto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por la que se acredita que el plan de igualdad se ha inscrito.

6. El plazo para presentar esta documentación justificativa finaliza el día 10 de noviembre de 2026.

7. Los justificantes de la inversión subvencionada, es decir, las facturas y sus pagos, deberán estar incluidos dentro del periodo de elegibilidad comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (ambos incluidos).

8. De acuerdo con el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, cuando el órgano administrativo competente para comprobar la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se lo comunicará y le concederá un plazo de diez días para corregirlos.

9. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este deberá requerir al beneficiario que en el plazo improrrogable de quince días la presente. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, esta deberá revisarse y minorarse proporcionalmente.

10. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11. Determinan la revocación de la subvención la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establecen la convocatoria y la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado, a excepción del cambio de proveedor que no suponga un cambio en la ejecución e instalación de las acciones subvencionables, sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma.

DecimoséptimoRevocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, deberán reintegrarse las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora devengado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, o incumpla las obligaciones y compromisos que establece esta convocatoria.

3. En los procedimientos de reintegro será de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, el beneficiario podrá realizar su devolución voluntaria, sin el requerimiento previo de la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que el beneficiario hizo la devolución efectiva.

DecimoctavoObligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio) y por la Orden 39/2024, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 148, de 12 de noviembre).

DecimonovenoRégimen de minimis

Las ayudas previstas en esta convocatoria constituyen ayudas de Estado y están sometidas a la norma de las ayudas de minimis para los beneficiarios con actividad económica que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Ello implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir un importe superior a 300.000,00 euros de ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos, en un periodo de tres años anteriores.

VigésimoInterpretación y ejecución

La directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral podrá dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

VigesimoprimeroProtección de datos

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta resolución queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales cumplimentan se integrarán en ficheros automatizados para poder acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.???????