Ayudas para fomentar la p...pesqueros.

Última revisión
03/12/2024

Ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros.

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RESOLUCIÓN ARP/4274/2024, de 26 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para los años 2025-2026 (ref. BDNS 799358). - Diario Oficial de Cataluña de 03/12/2024

Plazo Solicitud: CERRADO, 04/12/2024 hasta 06/02/2025
Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Importe 500.000

BDNS (Indetif.): 799358

Categorías: Caza y pesca, Ganadería, Agricultura, Comercio y marketing, Empresa, Seguridad, Educación y ciencia, Justicia

Finalidad:
Estas ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña, la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizadas en Cataluña.



El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, y el Programa de Fondo Europeo Marítimo de Pesca definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias en el sector de la pesca, acuicultura y transformación y comercialización de los productos pesqueros.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC), y define las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias aplicables al FEMPA.

La Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 29 de noviembre de 2022 aprueba el programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España, para recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en España (CCI 2021ES14MFPR001).

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.13.6 el ejercicio de la competencia en materia gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter pesquero al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dispone, entre otras funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, la de planificar las actuaciones en materia de ayudas al sector pesquero y marítimo en el marco de la Política pesquera europea y otras ayudas y medidas de fomento destinadas a los sectores pesquero y acuícola, y al sector de asuntos marítimos y de las actividades náuticas y de la economía azul (artículo 164.1 g)). Asimismo, el artículo 164.1 o) establece que la Dirección General ejerce como organismo intermedio de gestión designado por la Autoridad de Gestión según normativa europea de los Fondos Estructurales Marítimos y de la Pesca.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de productos pesqueros mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las ayudas destinadas a fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para los años 2025-2026, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/18/2024, de 30 de enero (DOGC núm. 9093, de 2.2.2024).

2. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 6.000.000,00 de euros, tienen carácter de cofinanciadas con el FEMPA, de acuerdo con el Plan financiero FEMPA en Cataluña 2023-2027, tienen naturaleza de crédito plurianual y corren a cargo de la partida presupuestaria AG05 D/770001000/6140/ de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad

Importe

2025

500.000

2026

5.500.000

Total

6.000.000

La concesión de las ayudas se condiciona a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los correspondientes presupuestos.

El importe previsto para la anualidad 2025 corresponderá a la concesión a las cofradías de pescadores y a las federaciones de cofradías de pescadores de un máximo del 50% del importe elegible en concepto de anticipo, de acuerdo con el apartado 14.11 del anexo 1 de la Orden ACC/18/2024. En caso de falta de presupuesto para la anualidad 2025, se reducirá el porcentaje del anticipo de forma proporcional entre las entidades solicitantes.

La cuantía de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de selección y valoración que se establecen en las bases reguladoras, y teniendo en cuenta los siguientes importes máximos por línea de ayuda:

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Los porcentajes de cofinanciación son 70% con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y 30% con cargo al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del DARPA de los años 2025 y 2026. La aplicación de esta ampliación se condiciona a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

En caso de existir remanentes en alguna línea de ayuda, la Comisión de Valoración podrá proponer al órgano concedente modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda, para aplicar el presupuesto no agotado a otras.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Fomento de Estructuras Pesqueras, el cual podrá solicitar la documentación complementaria o realizar las comprobaciones que considere oportunas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas presentadas y de emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular de la Subdirección General de Pesca y Acuicultura, la persona titular de la Sección de Ayudas y la persona titular del Servicio de Recursos Marinos. En caso de ausencia de alguno de los miembros que conforman la Comisión de Valoración, serán suplentes la persona responsable de Acuicultura y Oceanografía, la persona titular del Servicio de Control y Acción Marítimos, y la persona titular de la Dirección Gerencia de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar personas asesoras técnicas, con voz pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.

La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto entre los expedientes valorados, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en la orden que aprueba las bases reguladoras.

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 13.3 de las bases reguladoras a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

9. Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de ayuda y justificarlas antes de la fecha que establezca la resolución de concesión y como máximo el 30 de septiembre de 2026.

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/. Asimismo, las personas beneficiarias figurarán en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

11. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. A tal efecto les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

12. Estas ayudas cofinanciadas con el FEMPA se tramitan de acuerdo con las funciones como organismo intermedio de gestión de las ayudas FEMPA de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible y de las funciones como organismo intermedio de gestión de control de las ayudas FEMPA de la Jefatura de Servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

13. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 26 de noviembre de 2024

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación