Última revisión
19/05/2025
Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.
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EXTRACTO de la Resolución de 7 de mayo de 2025, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 19/05/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
Cuantía: Presupuesto de 500.000 euros
BDNS (Indetif.): 832542
Categorías: Agricultura, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Comunicación pública, Caza y pesca
El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad esté relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/832542
Primero. Objeto
El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.
Segundo. Beneficiarios
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad esté relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases segunda y tercera del anexo de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se recogen en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras (DOGV 8448, 20.12.2018).
Cuarto. Importe
De acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, la dotación presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria G01120203, subprograma 542E00, línea S048100000,« Fomento de la innovación tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares», capítulo 4, es de quinientos mil euros (500.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Las solicitudes de ayuda y de pago y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18690.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18690.
3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18690, dentro del apartado alegación/aportación.
4. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
5. La valoración se realizará a partir de los criterios establecidos en la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre.
València, 7 de mayo de 2025
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
