BDNS (identif.): 905495.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
Primero. Objeto
El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.
Segundo. Beneficiarios
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad esté relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en las bases segunda y tercera del anexo de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se recogen en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras (DOGV 8448, 20.12.2018).
Cuarto. Importe
De acuerdo con los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2026, la convocatoria se efectúa, con cargo a la partida presupuestaria G01120203GE00000, subprograma 542E00, línea S048100000, «Fomento de la innovación tecnológica: fincas colaboradoras y fincas piloto y singulares», capítulo 4, por un importe de cuatrocientos noventa y seis mil doscientos noventa y siete con cincuenta y dos euros (496.297,52 €).
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. De conformidad con lo establecido en el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y en el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18690.
2. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18690, dentro del apartado «Alegación/aportación».
3. La documentación a aportar es la prevista en la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
4. La valoración se realizará a partir de los criterios establecidos en la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre.
València, 7 de mayo de 2026
Miguel Barrachina Ros
Conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca