Última revisión
05/05/2025
Ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para 2025 correspondientes a la restauración de daños forestales.
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Resolución ARP/1428/2025, de 14 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2025 correspondientes a la restauración de daños forestales (intervención 6881.3 del PEPAC 2023-2027) (ref. BDNS 827049) - Diario Oficial de Cataluña de 05/05/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona beneficiaria será de 50.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 827049
Categorías: Agricultura, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Caza y pesca, Empleo y contratación, Energía
Convocar las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2025 correspondientes a la restauración de daños forestales.
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Vista la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9219, de 5.8.2024), que determinan el marco aplicable a estas ayudas;
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria Agraria (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan estratégico de la Política agrícola común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y por la Decisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, prevé, dentro de la intervención 6881, ayudas destinadas a las inversiones forestales no productivas;
Dado El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013:
Estas ayudas dan respuesta a los objetivos específicos OE 4 revertir el cambio climático, OE 5 preservación del medioambiente, OE 6 preservar el paisaje y la biodiversidad, y OE 8 zonas rurales vivas, que establece el Reglamento (UE) 2021/2115.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
A estas ayudas les es aplicable el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas al sector agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas se han comunicado a la Comisión Europea, que las ha identificado con el número SA. 112515 (intervención 6881.3).
La Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, determina, de acuerdo con el artículo 8.2.f, que entre las funciones del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal está la función de aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.
Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal en la sesión celebrada el 24 de febrero de 2025, sobre las ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2025;
El artículo 9.3 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, establece las funciones encomendadas al director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, entre las que se encuentra la de ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas,
Resuelvo:
–1 Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2025, correspondientes a la restauración de daños forestales (intervención 6881.3) del anexo 6 de la ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9219, de 5.8.2024).
–2 Convocar las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2025 correspondientes a la restauración de daños forestales (intervención 6881.3) del anexo 6, de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para terrenos forestales de titularidad privada, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9219, de 5.8.2024).
–3 Los plazos de presentación de solicitudes, de certificación parcial no definitiva, de finalización de trabajos y de justificación son los siguientes:
a) Presentación de solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
b) Finalización de trabajos: hasta el 30 de septiembre de 2026, incluido.
c) Justificación: hasta el 15 de octubre de 2026, incluido.
–4 Las ayudas convocadas por esta Resolución, por un importe total de 175.438,60 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con el Plan estratégico de la PAC 2023-2027, y son a cargo de las partidas presupuestarias 226570D/770000100/000 y 22670D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2025, por un importe máximo de 100.000,00 euros, lo que representa el 57% de la financiación de estas ayudas.
El resto de financiación, 75.438,60 euros, es a cargo del fondo FEADER, lo que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.
La concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2025 en el momento anterior a la resolución de concesión.
La dotación máxima indicada puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de que se pueda disponer de créditos adicionales antes de la resolución de concesión, se podrán destinar al incremento de la dotación inicial de la convocatoria.
–5 La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para comprobar que se cumplen los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes.
–6 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
Restauración del potencial forestal.
Corta de la vegetación afectada y tratamiento de los restos generados en los casos de daños bióticos en masas de coníferas afectadas por Matsucoccus sp. de los municipios de las comarcas que figuran en el punto 7 de esta Resolución, y decaimiento de los pinares favorecido por afectación de Diplodia sapinea y decaimiento de los pinares de pino marítimo (Pinus pinaster) en la parte occidental de Les Gavarres, concretamente, en los municipios que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
–7 Criterios técnicos y económicos
Aparte de los criterios que establece el apartado 5 del anexo 6 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, las actuaciones subvencionables deben ajustarse a los criterios técnicos siguientes:
7.1 Para las actuaciones de restauración del potencial forestal en las zonas afectadas por daños bióticos en masas de coníferas afectadas por Matsucoccus sp., solo se aceptarán solicitudes para los casos de daños en masas de las comarcas de La Selva, El Gironès, El Baix Empordà, El Maresme y El Vallès Oriental, incluidos en la declaración oficial de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio emitida el 2 de febrero de 2018, y el grado de afectación también debe ser superior al 20% de los árboles existentes dentro de la zona afectada.
Se deberá aclarar todo el marítimo afectado y respetar o seleccionar, según la densidad, los mejores pies presentes de encina, alcornoque, pino piñonero y roble. Las heridas provocadas en el esclarecimiento de mejora generarán un riesgo, ya que aumenta la capacidad atrayente para los perforadores de los árboles heridos y, por lo tanto, podrán convertirse en nuevos focos de cría potenciales. Se deberá evitar al máximo la generación de heridas, y si un árbol resulta muy lesionado, deberá retirarse.
Durante los meses de abril y mayo no se podrán llevar a cabo trabajos en las masas forestales afectadas, ya que en esta época se puede favorecer la dispersión de larvas de Matsucoccus feytaudi. Esta medida no deberá aplicarse en los municipios de Anglès, Bescanó, Brunyola, Caldes de Malavella, Maçanet de la Selva, Massanes, Riudarenes, Santa Coloma de Farners, Sils y Vilobí d'Onyar.
7.2 Para las zonas afectadas por el decaimiento de los pinares favorecido por la afectación por Diplodia sapinea en algunos municipios, relacionados en el anexo 2 de esta Resolución, de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Baix Llobregat, El Berguedà, La Selva y El Solsonès, incluidas en la declaración oficial de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, emitida el 28 de noviembre de 2024. El concepto incluye la tala de vegetación muerta y/o gravemente afectada, con la extracción de los árboles buenos y respetando aquellos con posibilidad de supervivencia.
7.3 Para las zonas afectadas por el decaimiento de los pinares de pino marítimo (Pinus pinaster) en la parte occidental de Les Gavarres, concretamente en los municipios que figuran en el anexo 2 de esta Resolución e incluidos en la declaración oficial de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.
7.4 Para los dos casos anteriores, de junio a noviembre, ambos incluidos, se podrán llevar a cabo trabajos, pero se deberá retirar o triturar toda la madera de más de 10 cm de diámetro en menos de tres semanas, para evitar la propagación de perforadores (Ips sexdentatus). Si se forman pilas de biomasa y estas pilas deben permanecer durante este período en terreno forestal, únicamente podrán hacerlo en forma de astilla. De diciembre a marzo, ambos incluidos, se podrán llevar a cabo trabajos y acumular madera en el bosque, siempre que el 28 de febrero toda la madera de más de 10 cm de diámetro se haya retirado o triturado.
Solo se podrán obviar estas condiciones en el caso de cortar pinos que ya estén muertos y secos; en este caso, solo habrá que trocear los restos de cualquier diámetro y dejarlos tendidos. En cuanto a los restos generados, deberán trocearse en un tamaño no superior a 1,5 m y distribuirse sobre el terreno homogéneamente. En cualquier caso, las estructuras resultantes no deberán superar los 60 cm de altura y deberán ordenarse de manera que se facilite el acceso a la realización de tareas posteriores de regeneración.
–8 Cuantía de las ayudas
8.1 El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona beneficiaria será de 50.000,00 euros.
Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud o expediente sea inferior a 1.500,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.
En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en el que figura en los estatutos de la sociedad como titular.
8.2 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento serán los que indique el anexo de esta Resolución.
–9 El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.
El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes será el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.
A tal efecto, se nombrará una Comisión de Valoración, que será la encargada de evaluar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular del Área de Servicios, la persona titular del Área de Planificación Forestal y la persona titular del Área de Gestión Forestal.
–10 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla, de acuerdo con el apartado 11.2 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, será de seis meses a contar desde la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que no haya una resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución del director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere oportuno.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
–11 De acuerdo con las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas admisibles se valorarán según los criterios de valoración y la puntuación que se detallan a continuación, y se obtendrá una puntuación por cada sección solicitada. Los criterios que se valorarán son los siguientes:
a) 20 puntos si la finca, o las fincas, donde se realizan las actuaciones está incluida en un 80% o más en un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado y vigente. Para poder obtener esta puntuación, las actuaciones programables deberán estar previamente planificadas en los IOF. A tal efecto, no se admitirán modificaciones del IOF a partir del último día de presentación de la solicitud.
b) Un máximo de 10 puntos según el grado de ejecución global respecto al importe otorgado en la convocatoria de ayuda a la gestión forestal sostenible del año 2022 (ACC/468/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022). Puntuará de manera lineal según el porcentaje de ejecución (del 100% al 95% de ejecución equivaldrá a 10 puntos; por debajo del 95%, puntuará según las décimas y las unidades del porcentaje; por ejemplo: el 94,5% equivaldrá a 9,45 puntos, y, así, sucesivamente).
Y obtendrá el máximo de puntos si no ha concurrido o no ha tenido otorgamiento de ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.
Las actuaciones que no hayan podido ejecutarse por causas de fuerza mayor no imputables a la persona beneficiaria no se tendrán en cuenta en el cálculo del grado de ejecución.
c) 3 puntos por actuaciones subvencionables incluidas en fincas adscritas a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente. Junto con la solicitud de la ayuda, se deberá presentar la resolución de adscripción aprobada y vigente al sistema de certificación forestal.
d) Un máximo de 3 puntos según el porcentaje de superficie forestal ordenada del IOF incluido en un espacio natural protegido –del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y/o de la red Natura 2000– o protector, teniendo en cuenta una relación lineal y proporcional según este porcentaje, en el que el 100% equivale a 3 puntos.
e) Un máximo de 2 puntos según el porcentaje de superficie forestal ordenada del IOF incluido en la lista de municipios con limitaciones naturales y específicas y zonas de montaña según el anexo 7 de la Orden ARP/9/2025, de 28 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2025.
f) 1 punto cuando la memoria contenga una descripción detallada de los trabajos que se realizarán, y el presupuesto contenga los precios unitarios y desglosados necesarios.
g) Un máximo de 7 puntos según el grado de afectación, ponderado por superficie según afectación, y según los intervalos: más del 80%, 7 puntos; entre 80% y 50%, 6 puntos, y menos del 50%, 5 puntos.
De acuerdo con las bases, se requerirá una puntuación mínima necesaria para considerar subvencionable la solicitud de la ayuda de 20 puntos y una puntuación máxima de 56 puntos. Si no hay suficientes disponibilidades presupuestarias para atender las solicitudes del último tramo de puntuación, estos expedientes se ordenarán de acuerdo con el criterio g) grado de afectación, ponderado por superficie, de mayor a menor. En el caso de que, después de aplicar el desempate, quede presupuesto pero no sea suficiente para el siguiente expediente, se le podrá aplicar la reducción del importe de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible. Los criterios de desempate serán los que establece el último párrafo del apartado 7 del anexo 6 del orden de bases reguladoras. En el caso de que, después de aplicar el desempate, quede presupuesto pero no sea suficiente para el siguiente expediente, se le podrá aplicar la reducción del importe de la ayuda de acuerdo con el presupuesto disponible.
–12 La justificación de las actuaciones deberá realizarse de acuerdo con el apartado 12 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024; las personas beneficiarias deberán realizar como mínimo el 50% del importe total de la ayuda otorgada y justificar las actuaciones en el plazo que establece el punto 3 de esta Resolución; los comprobantes de pago deberán ser documentos bancarios; los pagos en metálico no podrán ser superiores a 1.000,00 euros por proveedor, y deberán justificarse mediante recibos de pago, fechados y firmados con el NIF del perceptor y con la expresión “Recibido en metálico”.
–13 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web https://cpf.gencat.cat/ca/inici/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
–14 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos que contiene el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
–15 Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con el Convenio de delegación de funciones del organismo pagador firmado con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) el 18 de septiembre de 2015, en el marco y conforme al Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de abril de 2025
Juan Luis Abián Perruca
Director gerente del Centro de la Propiedad Forestal
Anexo 1
a) Importes máximos subvencionables (IMR)
Para los conceptos de tala de vegetación afectada y tratamiento de restos generados por daños bióticos, los importes subvencionables podrán llegar hasta 2.000,00 euros/ha en función de las características de las masas afectadas, del grado de afectación, de la orografía y de los trabajos que se ejecuten.
b) El porcentaje subvencionable será del 100% de los costes elegibles.
Anexo 2
Zonas afectadas por el decaimiento de los pinares favorecido por la afectación por Diplodia sapinea:
Anoia
Igualada
Òdena
Bages
Castellgalí
Sant Salvador de Guardiola
Sallent
Santpedor
Baix Llobregat
Castellví de Rosanes
Martorell
Selva
Fogars de la Selva
Maçanet de la Selva
Solsonès
Olius
Navès
Zonas afectadas por el decaimiento de los pinares de pino marítimo (Pinus pinaster):
Gironès
Cassà de la Selva
Celrà
Girona
Juià
Llambilles
Madremanya
Sant Martí Vell
Quart
