Ayudas a la gestión fores... Cataluña.

Última revisión
31/10/2024

Ayudas a la gestión forestal sostenible para Inversiones forestales de Cataluña.

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RESOLUCIÓN ARP/3848/2024, de 21 de octubre, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a la gestión forestal sostenible para Inversiones forestales productivas en el marco del Programa estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 6883) (ref. BDNS 792480). - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 31/10/2024

Plazo Solicitud: CERRADO, 01/11/2024 hasta 01/12/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 792480

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Medio Ambiente, Caza y pesca, Ganadería, Empresa, Transporte y vehículos, Energía, Industria, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Igualdad, Justicia

Finalidad:
Inversiones forestales productivas, incluyendo la adquisición de maquinaria y equipamiento.
Requisitos:
Realización de actividad forestal como principal dedicación (más del 50% de ingresos), y considerarse PYME en el caso de empresas.
Resumen:
Las ayudas a las "Inversiones forestales productivas 6883" tienen como objetivo financiar iniciativas que promuevan la gestión sostenible de los bosques, en el marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2023-2027. Se dirigen a personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad forestal principal, cumpliendo requisitos específicos para ser consideradas como PYME. La convocatoria, con un presupuesto total de 6.000.000?, se cofinancia en un 43% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el 57% por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya. Las ayudas estarán sujetas a controles y condiciones definidas en los reglamentos comunitarios aplicables y se tramitarán conforme a la normativa vigente sobre financiación de la PAC.



El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PEPAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, y el Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificada por la Decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, incluyendo, entre otras, la intervención Inversiones forestales productivas 6883.

La intervención de las Inversiones forestales productivas forma parte del Plan estratégico de la PAC de España (Intervención 6883). Se encuadra dentro del marco del artículo 73 de inversiones del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Estas ayudas también se rigen por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

Asimismo, la intervención 6883 se sujeta a los artículos 49 y 50 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas a las Inversiones forestales productivas 6883 del anexo 7 han sido identificadas por la Comisión Europea con el número de régimen SA.109374.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan el Reglamento (UE) 1306/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

La Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, contiene las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye en su artículo 3.13 el ejercicio de la competencia en materia de bosques al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP).

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Medio Natural, en su artículo 130.1 m), establece, entre otros, la competencia de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio en la elaboración de las propuestas de normativa correspondientes a la gestión forestal, la prevención de incendios forestales y la caza y la pesca continental.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar para el año 2024 las ayudas a la gestión forestal sostenible destinadas a las Inversiones forestales productivas 6883 que se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública y actuaciones de interés general, en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9219, de 5.8.2024).

Las actuaciones subvencionables son las relacionadas en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 del anexo 7 de la Orden ACC/185/2024.

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

3. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas solicitantes a que se refiere el apartado 2 a) del anexo 7 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio: personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y realicen la actividad forestal para la que se otorga la ayuda (actividad principal forestal). Se entenderá como principal dedicación forestal cuando más del 50% de los ingresos proceden de esta actividad.

En el caso de empresas, tendrán que tener la consideración de PYME, de acuerdo con el Reglamento (UE) 651/2014.

4. En relación con la adquisición de maquinaria y equipamiento nuevos, las tipologías de maquinaria subvencionable se concretan de forma orientativa en la Guía técnica facilitada por la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y ubicada en la web del DARP.

5. Dotación presupuestaria

Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 6.000.000,00 de euros, son cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 43%, por lo que la aportación del DARP es del 57%.

La aportación del DARP tiene naturaleza de crédito plurianual, por un importe de 0,00 euros para el año 2024, un importe de 570.000,00 euros para el año 2025 y un importe de 2.850.000,00 euros para el año 2026, y va a cargo de la partida presupuestaria AG07D/770000100/5510 de los presupuestos del DARP. El resto de financiación, de 2.580.000,00 euros, va a cargo del fondo FEADER, partida AG07D/770000100/5510 FFEADER.

La aportación financiera del DARP a estas ayudas tiene naturaleza de ayuda de Estado. Las ayudas se someten al régimen de exención del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de acuerdo con el cual la Comisión Europea ha asignado a este régimen de ayudas el número SA.109374.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del DARP de 2025 y 2026.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del DARP del año 2025 y 2026. La aplicación de esta ampliación se condiciona a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio puede modificar la dotación máxima indicada en el apartado anterior según disponibilidades presupuestarias finales y necesidades de importe.

Se fija como importe máximo subvencionable por beneficiario/a la cantidad de 250.000,00 euros.

Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 2.000,00 euros, no se tramitará por cuestiones de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente previa comunicación a la persona solicitante.

6. Criterios de priorización

De acuerdo con el apartado 5 del anexo 1 y el apartado 6 del anexo 7 de las bases reguladoras de la Orden ACC/185/2024, las solicitudes de ayuda admisibles se valoran de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

6.1 Criterio común. Un máximo de 3 puntos según el grado de ejecución global en relación con el importe concedido en la convocatoria de ayudas del año 2021; la puntuación se otorga de forma proporcional según el porcentaje de ejecución: a partir del 95% de ejecución, la puntuación es de 3, y, por debajo del 95%, según el porcentaje correspondiente (por ejemplo: 94,5% equivale a 2,83 puntos: 94,5 x 3/100).

Las personas beneficiarias obtienen la máxima puntuación en caso de no haber concurrido en la convocatoria del año 2021 a la gestión forestal sostenible o en caso de no haber sido beneficiarias.

6.2 Criterios específicos para los distintos tipos de actuación:

a) 9 puntos por la adquisición de camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellos.

b) 8 puntos por procesadores, autocargadores y arrastradores forestales “skidders”, y sus adaptaciones y complementos.

c) 7 puntos por la adquisición de equipos tractores y sus adaptaciones y complementos (cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en ruedas y bajos, asiento giratorio), cabrestantes, remolques forestales, grúas que se instalen y cables aéreos; palas cargadoras de rollo (palas con pinzas para mover troncos) o palas cargadoras de astilla dentro de industria.

d) 6 puntos por la adquisición de herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: empacadoras, descortezadoras y desbrozadoras móviles y otras con fines similares.

e) 5 puntos por astilladoras y partidoras de leña móviles o autopropulsadas.

f) 4 puntos por líneas de aserrado, astilladoras y partidoras de leña fijas de primera transformación industrial; por la adquisición de básculas, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de troza.

g) 3 puntos por la realización de obra civil relacionada con el movimiento de la madera y almacenamiento de astilla forestal.

h) 2 puntos por las instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.

i) 1 punto por tener implantados y certificados sistemas de gestión medioambientales (ISO, EMA o Sistemas de Certificación Forestal PEFC, FSC...). Este criterio sólo se valorará si se aporta la documentación que lo justifique.

La puntuación máxima que puede obtener una solicitud, contando también el criterio común, es de 13 puntos. No obtienen la ayuda los expedientes con puntuación inferior a 3,9 puntos.

6.3 Los criterios de priorización especificados en los párrafos precedentes de este apartado 6 se aplicarán a cada uno de los conceptos incluidos en la solicitud.

Si un concepto no alcanza la puntuación mínima requerida, no tendrá derecho a la ayuda. Los conceptos que no han logrado la puntuación mínima requerida no computan en la puntuación global del expediente. La concesión se realiza por la totalidad del expediente según la puntuación global obtenida. Esta puntuación global se obtiene mediante la media ponderada de las puntuaciones que han conseguido los diferentes conceptos de una solicitud. Esta media ponderada es el resultado de sumar el producto de la puntuación de cada concepto por su importe elegible y el total obtenido se divide por el importe elegible total del global de actuaciones. De esta forma, cada solicitud tiene una puntuación única y la ayuda se otorga por la totalidad de los conceptos propuestos.

En caso que dos o más expedientes llegaran al último tramo de puntuación con importes a otorgar con igualdad de puntos, se utilizarán los criterios de desempate indicados en el apartado 6 del anexo 7 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio.

7. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Gestión Forestal.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas formada por el/la subdirector/a general de Bosques, el/la jefe/a del Servicio de Gestión Forestal y el/la jefe/a de la Sección de Ordenación de la Producción Forestal. En caso de ausencia de alguno de los miembros que conforman la Comisión de Valoración, lo sustituirá el/la jefe/a del Servicio de Prevención de Incendios Forestales. Cuando la Comisión de Valoración lo considere necesario, podrá designar a personas asesoras técnicas con voz pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

La Comisión de Valoración determinará la asignación del presupuesto entre los expedientes valorados, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en la orden que aprueba las bases reguladoras.

Esta asignación será, para cada expediente, bianual, de modo que cada solicitud otorgada tendrá un importe otorgado a la anualidad 2025 y otro importe otorgado a la anualidad 2026. Los importes de cada una de estas anualidades para cada expediente y operación serán proporcionales a las dotaciones presupuestarias indicadas en el apartado 5 para cada año 2025 y 2026.

8. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante de acuerdo con el apartado 11 del anexo 1 de la Orden ACC/185/2024, de 31 de julio, es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

En caso de producirse las circunstancias descritas en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de resolución y notificación se podrá ampliar en los términos establecidos en el artículo 23 de dicha Ley.

9. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

10. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural del DARP en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural del DARP puede interponerse en cualquier momento a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

11. Plazo de ejecución, de modificaciones, de justificación y de presentación de renuncias

Se tendrán que realizar dos justificaciones, una correspondiente a los importes otorgados para el año 2025 y otra final para los importes otorgados para el año 2026.

Se fija como fecha límite para la ejecución de los trabajos y la justificación de las ayudas correspondiente a la anualidad de 2025 el 22 de septiembre de 2025. La ejecución de los trabajos y su justificación implica el pago del gasto objeto de subvención antes de esa fecha límite.

La justificación de esta anualidad se realizará contra los gastos de realización completa de unidades subvencionadas (maquinaria ya adquirida o unidades de obra ejecutadas...) o pagos a cuenta sobre la maquinaria encargada.

Los importes de ayuda que queden sin justificación en la primera anualidad 2025 no podrán justificarse en el año 2026.

Se fija como fecha límite para la ejecución de los trabajos y justificación de las ayudas correspondientes a la anualidad de 2026 el 31 de mayo de 2026. La ejecución de los trabajos y su justificación implica el pago del gasto objeto de subvención antes de esa fecha límite.

Esta justificación final se realizará contra los gastos de adquisición de la maquinaria subvencionada o de las unidades de obra ejecutadas.

Se fija como fecha límite para presentar renuncias parciales y totales el 30 de enero de 2026. A partir de esa fecha, las renuncias totales se aceptarán a efectos de liberación del importe otorgado, pero se tendrían en cuenta como actuaciones no realizadas para futuras convocatorias dentro del criterio de valoración de las solicitudes en el grado de ejecución de los trabajos de convocatorias anteriores. Las renuncias parciales se aplicarán primeramente sobre los importes otorgados en la anualidad de 2025 y, una vez agotados, finalmente sobre los importes de la anualidad de 2026.

Se fija como fecha límite para solicitar prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones el 1 de marzo de 2026.

En caso que las personas beneficiarias ejecuten los trabajos de obra con medios propios, deben justificarse mediante declaraciones valoradas que se adecuarán a la guía de precios que debe facilitar el DARP en su página web http://gestio.agricultura.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/9653-ajuts-gestio-forestal-finques-titularitat-publica?category.

12. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

13. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

14. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

15. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/ca-ES/ca-uaci/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/ca-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 21 de octubre de 2024

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación