Ayudas para el impulso em... empresas.

Última revisión
01/06/2026

Ayudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas.

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Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas. [Cód. 2026-03264] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 01/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 02/06/2026 hasta 15/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La cuantía total máxima autorizada será de 800.000,00 €

BDNS (Indetif.): 900148

Categorías: Empresa, Industria, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Sector Financiero/Bancario, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:

La convocatoria tiene por objeto cofinanciar proyectos de inversión, mejorando la competitividad y fortaleciendo la consolidación y el crecimiento empresarial de las empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias. El apoyo se dirige a empresas que hayan superado la fase de establecimiento y cuenten con experiencia, exigiéndose, en consecuencia, que las entidades solicitantes hayan superado la etapa inicial de puesta en marcha y se encuentren en un proceso de crecimiento y estabilización de su actividad económica.

 

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica de producción de bienes y/o servicios orientada al mercado y que estén incluidas en alguna de las categorías definidas en la base primera de las bases reguladoras de esta convocatoria. 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900148).

Primero.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones todas aquellas entidades, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica de producción de bienes y/o servicios orientada al mercado y que estén incluidas en alguna de las categorías definidas en la base primera de las bases reguladoras de esta convocatoria. Además, deberán acreditar el ejercicio ininterrumpido de su actividad durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria y haber sido constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2019.

No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que la hayan recibido en alguno de los tres ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Segundo.—Objeto.

La convocatoria tiene por objeto cofinanciar proyectos de inversión, mejorando la competitividad y fortaleciendo la consolidación y el crecimiento empresarial de las empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias. El apoyo se dirige a empresas que hayan superado la fase de establecimiento y cuenten con experiencia, exigiéndose, en consecuencia, que las entidades solicitantes hayan superado la etapa inicial de puesta en marcha y se encuentren en un proceso de crecimiento y estabilización de su actividad económica.

Tercero.—Bases reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, BOPA de 20 de agosto de 2024, modificadas por la Resolución de 29 de mayo de 2025, BOPA 17 de junio de 2025.

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía total máxima autorizada será de 800.000,00 € (ochocientos mil euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.722A 776.039 (PEP 2024/000232), según los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026.

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios de los colectivos indicados en la base primera de las reguladoras de la subvención será del 50 % del total de los gastos subvencionables previstos en el proyecto definido en la solicitud, hasta un importe máximo de 10.000 euros. Para que una solicitud pueda resultar beneficiaria de esta ayuda, el importe de inversión subvencionable deberá ser superior o igual a 3.000 euros. Por debajo de ese importe se realizará la correspondiente propuesta de desestimación al órgano competente.

Quinto.—Período subvencionable.

Al amparo de lo establecido en el apartado décimo de las bases reguladoras serán gastos subvencionables los detallados en el artículo primero de éste anexo I que se hayan ejecutado y pagado dentro del período comprendido desde el 1 de septiembre de 2025, fecha fin de plazo de la pasada convocatoria, hasta el 1 de junio de 2026.

Sexto.—Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones en los activos que se detallan a continuación siempre y cuando éstas se destinen a uno o varios establecimientos ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias:

a) Obras de reforma, acondicionamiento o mejora de inmuebles realizadas en el establecimiento o centro de trabajo.

b) Maquinaria, instalaciones técnicas, vehículos industriales o mobiliario vinculados al desarrollo de la actividad, siempre y cuando se trate de elementos nuevos.

c) No serán subvencionables la compra de material informático ni teléfonos móviles.

d) Las facturas acreditativas de las inversiones subvencionables deberán tener un importe superior a 500 € IVA excluido.

Séptimo.—Presentación electrónica.

La solicitud y la documentación anexa deberán presentarse electrónicamente, incluyendo todos los trámites administrativos. Los formularios y documentos necesarios estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser utilizados obligatoriamente.

Octavo.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noveno.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0503T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y los anexos y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Empresas y Pymes, código de identificación DIR AO3045482.

Oviedo, a 17 de abril de 2026.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2026-03264.