Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asocia...borales de Asturias.
Subvenciones
Ayudas a la incorporación... Asturias.

Última revisión
16/04/2024

Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Asturias.

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 17/04/2024 hasta 19/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: La cuantía total máxima autorizada será de 400.000 euros, fijándose una cuantía máxima adicional de 100.000 euros.

BDNS (Indetif.): 753428

Categorías: Empleo y contratación, Economía Social, Servicios Sociales, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Familia, Empresa, Educación y ciencia

Finalidad:
Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Requisitos:
Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.



Resumen:
Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

BDNS (Identif.): 753428.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753428).

Primero.—Beneficiarios:

Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 y cumplan los demás requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Segundo.—Objeto:

Ayudas a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

Tercero.—Bases reguladoras:

Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales (Incorporación Socios).

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía total máxima autorizada será de 400.000 euros, fijándose una cuantía máxima adicional de 100.000 euros.

Será subvencionable la incorporación con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta, por alguno de los siguientes importes:

a) 10.000 € en el caso de que la persona incorporada se encuentre en situación de exclusión social o tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos, debidamente acreditada por los Servicios Sociales Públicos correspondientes o los organismos competentes.

b) 8.000 € en el caso de que se incorpore a una persona que tenga reconocida por la administración competente una discapacidad igual o superior al 33%.

c) 7.000 € en el caso de que la persona incorporada sea una mujer.

d) 5.500 € por cada persona incorporada que no esté incluida en ninguno de los colectivos anteriores.

Las cuantías del apartado anterior se incrementarán en 625 € por cada hijo o hija menor de tres años al momento de la incorporación como socio.

Cuando la jornada de trabajo del socio incorporado sea a tiempo parcial, las cuantías de los apartados anteriores serán proporcionales a la duración de su jornada.

Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía correspondiente a cada uno de los socios.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:

Será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente extracto de la resolución que aprueba la convocatoria hasta el 19 de julio de 2024.

Sexto.—Otros datos de interés:

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es (introduciendo el código AYUD0037T01 en el buscador de la cabecera situado en la parte superior derecha de la página).

Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Emprendedores y Economía Social, código de identificación DIR A03028882.

Oviedo, 5 de abril de 2024.—El Consejero de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2024-03131.

Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Asturias.

Ver el documento "Ayudas a la incorporación de socios en sociedades cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Asturias."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas