Ayudas de Industria del Conocimiento (IdC) para el 2024 en Cataluña
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Ayudas de Industria del C...n Cataluña

Última revisión
29/04/2024

Ayudas de Industria del Conocimiento (IdC) para el 2024 en Cataluña

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RESOLUCIÓN REU/1400/2024, de 24 de abril, por la que se abre la convocatoria de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC) para el año 2024 (ref. BDNS 756633). - Diario Oficial de Cataluña de 29/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 02/05/2024 hasta 29/05/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 756633

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Educación y ciencia, Cultura e idiomas

Finalidad:
El objetivo de las ayudas es financiar las acciones contempladas en el plan para estudiar y/o validar su viabilidad técnica y comercial, y alcanzar un grado de madurez suficiente que permita afrontar con garantías la fase de prueba de concepto o validación del servicio.
Requisitos:
Los equipos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, los centros tecnológicos, las fundaciones hospitalarias y las instituciones sin ánimo de lucro. Han de tener como actividad principal la investigación y sede en Cataluña.



Resumen:
El objetivo de las ayudas es financiar las acciones contempladas en el plan para estudiar y/o validar su viabilidad técnica y comercial, y alcanzar un grado de madurez suficiente que permita afrontar con garantías la fase de prueba de concepto o validación del servicio.

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la Agencia la ejecución de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

En fecha de 24 de abril de 2024 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya n.º 9149, la Resolución REU/1331/2024, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC) para el 2024, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2

2.1 La presente convocatoria está financiada por el Departamento de Investigación y Universidades (DRU, por sus siglas en catalán). El importe global es de 9.000.000,00 (nueve millones) de euros, que van a cargo de las partidas 449.0001 i 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2023.

2.2 De este importe, 1.000.000,00 (un millón) de euros corresponde a la modalidad A. (Llavors), 6.000.000,00 (seis millones) de euros corresponden a la modalidad B. (Producte) y 2.000.000,00 (dos millones) de euros corresponden a la modalidad C. (Innovadors) de esta convocatoria. En caso de que no se agote el importe correspondiente a una de las modalidades, la comisión de selección podrá proponer la redistribución del presupuesto para la otra modalidad.

2.3 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.4 De acuerdo con el artículo 58.2, regla a), 4.º del Reglamento de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta dotación máxima puede ampliarse hasta un máximo del 20 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria. La distribución se realizará en la misma proporción que la prevista en el apartado anterior de esta convocatoria.

2.5 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.6 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en este artículo 2, o en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevas concesiones a las solicitudes estimadas finalmente como consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que los proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen las bases reguladoras.

Artículo 3

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

a) La Resolución REU/1331/2024, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC).

b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

Artículo 4

4.1 El plazo para presentar la solicitud de la modalidad A. Llavor, modalidad B. Producte y modalidad C. Innovador será entre el 2 de mayo de 2024 y el 29 de mayo de 2024 a las 14:00 horas (hora local de Barcelona).

4.2 Las solicitudes se pueden presentar de acuerdo con lo previsto en la base 21 de la Resolución REU/1331/2024, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC).

Artículo 5

5.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la AGAUR.

5.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 5.2 de diciembre de 9 (Resolución REU/2022/3960, de 2022 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

5.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva.

5.4 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5.5 De conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, se podrá suspender el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, cuando se deba requerir a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la referida Ley.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22.1, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la ley así lo requiera.

5.6 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

5.7 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 6

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley /29, de 1998 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Barcelona, 24 de abril de 2024

P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)

Laia Arnal Arasa

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC)

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