Ayudas de Industria Dual ...roespacio.

Última revisión
29/05/2026

Ayudas de Industria Dual destinadas a apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio.

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EXTRACTO de la Orden de 26 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de Industria Dual destinadas a apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y si convocan para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN519H). - Diario Oficial de Galicia de 28/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 04/06/2026 hasta 04/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: Presupuesto total de la convocatoria 6.000.000,00 €

BDNS (Indetif.): 907752

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad

Finalidad:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, dirigidas a empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio para el año 2026.

 

Requisitos:

Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas, con independencia de su tamaño, que proyecten llevar a cabo una inversión, en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en estas bases.


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907752

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, dirigidas a empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la cadena industrial gallega en el proceso de producción de bienes y servicios tecnológicos de uso dual destinados a los ámbitos de la Seguridad, Defensa y Aeroespacio para el año 2026.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas, con independencia de su tamaño, que proyecten llevar a cabo una inversión, en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en estas bases.

Tercero. Cuantía e intensidad de la ayuda

Los proyectos deberán contar con un presupuesto mínimo de 1.200.000 €.

La ayuda total máxima será de 1.000.000 € por empresa y por proyecto.

Las intensidades máximas serán las que siguen:

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

15 %

25 %

35 %

Las entidades beneficiarias de las ayudas acercarán una contribución financiera de al menos el 25 % de los costos subvencionables, con sus propios recursos o mediante financiación externa sin ningún tipo de ayuda pública.

Cuarto. Anticipos

Las personas solicitantes podrán pedir pagos anticipados, para lo cual deberán hacerlo constar en el recuadro habilitado para tal efecto en el formulario de solicitud de la ayuda.

En ningún caso el importe de la totalidad de los anticipos concedidos podrá superar el 80 % de la subvención total concedida.

En el caso de solicitar anticipos en anualidades distintas a la de la justificación final, será necesario justificar los mismos hasta el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente, salvo en 2028, que coincidirá con la fecha de la justificación final, es decir, hasta el 31 de julio de 2028.

Quinto. Plazos de solicitud, resolución y justificación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo finalizará a las 14.00 horas del día en que se cumplan los tres meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo. En todo caso, la resolución de concesión tendrá lugar dentro de la anualidad de 2026.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder el 31 de julio de 2028.

El plazo para presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda será de un mes a partir de la fecha de fin de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión. A estos efectos:

– Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 31 de octubre de 2026. Los gastos ejecutados a partir del 1 de noviembre de 2026 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2027.

– Se imputarán a la anualidad 2027 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de septiembre de 2027. Los gastos ejecutados a partir del 1 de octubre de 2027 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2028.

– Se imputarán a la anualidad 2028 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 31 de julio de 2028.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2026

María Jesús Lorenzana SomozaConselleira de Economía e Industria