Ayudas Injuve para la Creación Joven, 2024-2025.
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Ayudas Injuve para la Cre...2024-2025.

Última revisión
17/04/2024

Ayudas Injuve para la Creación Joven, 2024-2025.

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Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan las Ayudas Injuve para la Creación Joven, año 2024-2025. - Boletín Oficial del Estado de 17/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 18/04/2024 hasta 16/05/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Estado

Cuantía: La cuantía individualizada de las ayudas será de 3.000€ para los proyectos de investigación, 5.000€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadoras/es, de 7.000€ para los proyectos de comisariado de la Sala Amadís y de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente.

BDNS (Indetif.): 754748

Categorías: Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud

Finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadoras/es, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2025 en el ámbito de las artes escénicas, visuales, cómic e ilustración, diseño, así como literatura y música, con proyección suprautonómica, nacional o internacional.
Requisitos:
Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Investigación, Producción de obra, Movilidad y Comisariado para la Sala Amadís, o los 35 años en el supuesto de Emprendimiento para la Creación Emergente, en la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
Acción subvencionable:
Líneas de actuación: a) Investigación. b) Producción de obra. b) Movilidad de obra producida y/o creadoras/es. d) Comisariado de la Sala Amadís del Instituto de la Juventud. e) Emprendimiento para la creación emergente. Consultar Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo («BOE» de 7 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.
Resumen:
El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadoras/es, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2025 en el ámbito de las artes escénicas, visuales, cómic e ilustración, diseño, así como literatura y música, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación: a) Investigación. b) Producción de obra. b) Movilidad de obra producida y/o creadoras/es. d) Comisariado de la Sala Amadís del Instituto de la Juventud. e) Emprendimiento para la creación emergente.

BDNS(Identif.):754748

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754748)

Primero. Personas beneficiarias:

Personas físicas y jurídicas, mayores de edad, de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España, que no superen los 30 años de edad, en los supuestos de Investigación, Producción de obra, Movilidad y Comisariado para la Sala Amadís, o los 35 años en el supuesto de Emprendimiento para la Creación Emergente, en la fecha límite de presentación de solicitudes, y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de las ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos de proyectos en los que participe más de una persona es obligatorio que el requisito de edad lo cumplan tanto las personas beneficiarias como todas las colaboradoras en el mismo (únicamente podrá exceptuarse este requisito cuando por exigencia del texto teatral se requiera).

Las personas beneficiarias de Ayudas Injuve para la Creación Joven en anteriores convocatorias no podrán solicitar ayuda para proyectos que se encuadren dentro de la misma línea de actuación por la que han sido beneficiarias.

Segundo. Finalidad:

El objeto de la presente convocatoria es favorecer el trabajo de jóvenes creadoras/es, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, facilitar su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar durante el año 2025 en el ámbito de las artes escénicas, visuales, cómic e ilustración, diseño, así como literatura y música, con proyección suprautonómica, nacional o internacional a través de las siguientes líneas de actuación:

a) Investigación.

b) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadoras/es.

d) Comisariado de la Sala Amadís del Instituto de la Juventud.

e) Emprendimiento para la creación emergente.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo («BOE» de 7 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.

Cuarto. Importe:

El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 230.000€.

La cuantía individualizada de las ayudas será de 3.000€ para los proyectos de investigación, 5.000€ para los proyectos de producción de obra y de movilidad de obra o creadoras/es, de 7.000€ para los proyectos de comisariado de la Sala Amadís y de 10.000€ para los proyectos de emprendimiento para la creación emergente y, con independencia del coste total estimado del proyecto a desarrollar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Sexto. Otros datos:

Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados. La solicitud deberá ajustarse al modelo de instancia y acompañada de la siguiente documentación técnica:

a) Dossier de proyecto.

b) Cartas de aceptación o invitación.

c) Dossier de trabajos realizados.

Madrid, 11 de abril de 2024.- La Directora General del Instituto de la Juventud. Margarita Guerrero Calderón.

Ayudas Injuve para la Creación Joven, 2024-2025.

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