Ayudas de la Intervención...cola 2025.

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14/04/2025

Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en Castilla-La Mancha, para la campaña apícola 2025.

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Resolución de 08/04/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para la campaña apícola 2025. Extracto BDNS (Identif.): 825835. [2025/3066] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 14/04/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 15/04/2025 hasta 08/05/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 825835

Categorías: Ganadería, Agricultura, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Economía Social, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Igualdad, Transporte y vehículos, Energía, Construcción y obras

Finalidad:
Mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.
Requisitos:
Ser titular de explotación apícola, realizar tratamientos contra varroosis, disponer de veterinario responsable, cumplir normativas de seguridad laboral, entre otros.

Extracto de la Resolución, de 08/04/2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, para la campaña apícola 2025.

BDNS (Identif.): 825835

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825835)

Primero. Personas beneficiarias.

1. Podrán optar a la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto A) y B) del apartado segundo de esta resolución las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por personas que se dediquen a la apicultura, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

ii) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha o quienes siendo el mismo titular cambien la ubicación principal de la explotación manteniendo la actividad dentro de Castilla-La Mancha, en caso de que el traslado sea a o desde otra CCAA no se aplicaría esta excepción.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fuesen antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En estos casos se adjuntará junto a la solicitud, un certificado expedido por la Oca de nuevo destino donde se refleje la trazabilidad del anterior Rega y el nuevo.

iii) Haber llevado a cabo la declaración de censo anual obligatoria correspondiente a la campaña anterior a la campaña de la ayuda.

iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla-La Mancha.

Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedarán fuera de la ayuda. De mismo modo, quedarán fuera de la ayuda estos tratamientos si no han sido grabados en la unidad ganadera virtual (Ugv) antes del 31 de enero de la campaña de aplicación.

Los tratamientos se presentarán por la unidad ganadera virtual siendo grabados por el veterinario/a responsable de la explotación; en caso de realizar un segundo tratamiento de Varroa y solicitar su financiación, este se grabará antes del fin del periodo subvencionable, es decir del 31 de julio de cada campaña apícola para la que se solicite, no siendo necesario aportar la certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de estos tratamientos frente a Varroa al presentarse por la Ugv. Junto a la grabación de la fecha de tratamiento, se aportarán las recetas en pdf y las correspondientes anotaciones en el libro de tratamientos, los campos a rellenar en la unidad ganadera virtual serán la fecha de tratamiento, el número de colmenas tratadas para justificar el tratamiento utilizado, identificando la asociación a la que pertenece si procede, el nombre comercial del tratamiento utilizado, el número de envases y el número de receta.

v) Tener nombrado un/a veterinario/a responsable, el cual deberá encontrarse autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM nº 33, de 10/03/04)

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola, en vigor durante toda la campaña apícola.

vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de or denación de las explotaciones apícolas.

b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto B) apartados 3º, 4 y 5º, C), y D) del apartado segundo de esta resolución, podrán optar, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

Quienes pertenezcan a una asociación, no podrán solicitar las acciones de la intervención B1 del artículo 4.1 de la orden de bases, de forma individual, excepto las acciones de las líneas B.1.1 (tratamientos contra la varroosis), B.1.2. (tratamientos contra la varroosis compatibles con la apicultura ecológica), B.1.3 (productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia), y B.1.4 (renovación y acondicionamiento de cera), que podrán solicitarse, bien de forma individual, o bien mediante la asociación. En todo caso, se procederá a la justificación mediante las facturas correspondientes y de acuerdo a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Las personas beneficiarias deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002) y en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 80, de 27 de abril de 2016).

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

f) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni las empresas en crisis, entendidas como aquellas en las que concurren las circunstancias previstas en el apartado 59 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 20224.

g) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos la borales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas jurídicas distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán cumplir la circunstancia del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acreditará mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Segundo. Objeto

Convocar, en el marco de la campaña apícola 2025, las ayudas para las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos apícolas en Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se precisan las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha. Dicha orden ha sido modificada por la orden 38/2024 de 15 de marzo publicada en el DOCM nº 59 de 22 de marzo, y por la Orden, 51/2024 de 12 de abril, publicada en el DOCM nº 77 de 19 de abril.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima de las ayudas en cada acción subvencionable, dentro de cada tipo de intervención será la siguiente:

A. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as:

A.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas.

La contratación de estos servicios podrá realizarse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos en materia de moderación de costes y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención (dirigido solo a asociaciones).

Cuando se contrate personal técnico directamente por una agrupación o explotación, la cuantía subvencionable será de 1 €/colmena, y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 32.000 euros brutos por asociación y año. Dicho importe corresponderá a los costes salariales, más la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. En caso de contratos a tiempo completo y de duración inferior a 12 meses se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas antes citadas.

También será subvencionable la contratación a tiempo parcial a través de contratos de duración inferior a 12 meses, en cuyo caso, se efectuará el correspondiente prorrateo sobre las cantidades máximas indicadas en el párrafo anterior. Serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social. Por coste salarial se entenderán todos los costes que forman parte de la base de la cotización de la seguridad social, que remuneren a las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

Se excluyen las retribuciones percibidas por la persona trabajadora en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato, así como todas las partidas que no estén recogidas expresamente en el convenio regulador específico de su categoría laboral.

En el caso de contratación de asistencia técnica externa (sociedades, empresas…), la cuantía subvencionable será de 1 euro/colmena y el límite máximo de la cuantía de la subvención será de 32.000 euros/año agrupación y año.

A.2. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción A.1.

La cuantía subvencionable será de 0,50 euros/colmena y el máximo subvencionable no podrá exceder el máximo de 12.000 euros brutos por agrupación o asociación y año. En caso de contratación de una asistencia externa, la cantidad subvencionable será de 0,5 euros/colmena, hasta un máximo de 3.500 €.

La contratación de personal administrativo y de las asistencias técnicas en este apartado A.2 son excluyentes, pudiendo realizarse solo una de las dos por campaña a efectos subvencionables.

B. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

B.1 Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis. Con un límite de 6 euros/colmena para este grupo de intervención B.1.

B.1.1 Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

B.1.2 Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

La suma de los tratamientos contra la varroa en las medidas B.1.1 y/ó B.1.2 será, como máximo, de 2,5 €/ colmena en los casos de que se aplique un solo tratamiento al año, y de 5 €/colmena en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales, siendo 2,5 euros/colmena para cada tratamiento. Podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual o bien mediante a la asociación a la que pertenece.

B.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.

B.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).

Las acciones B.1.3 y B.1.4 se podrán financiar hasta 3,5 €/colmena, y podrá solicitarse ayuda por ellas bien de forma individual por parte del apicultor, o bien mediante la asociación a la que pertenece.

B.1.5 Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.

B.1.6 En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.

B.1.7 Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.

B.1.8 Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.

B.1.9 Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.

Las acciones desde B.1.5 a B.1.9 se subvencionarán con un máximo de 0,3 €/colmena.

B.2 Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

B.2.1 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

La intervención B2 con un máximo de 500 €/apicultor/a.

B.3 Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.000 €/apicultor/a.

Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen sólo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de «selección y cría» o «mixtas», y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.

B.3.1 Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).

B.3.2 Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.

B.4 Racionalizar la trashumancia: este tipo de intervención sólo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.

B.4.1 Adquisición, conservación y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No será subvencionable ningún tipo de medio de transporte, específicamente los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.

B.5 Inversiones en activos tangibles e intangibles.

B.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.

B.5.2 Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

B.5.3 Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.

B.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.

B.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

B.5.6 Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.

C. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas. Hasta el 90% de las actividades subvencionables, con un máximo de 1 €/colmena.

C.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

C.2 Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as.

C.3 Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

C.4 Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

C.5 Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.

Para las intervenciones b.4) y b.5) (con los siguientes limites por colmena):

- De 16 a 299 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 1.500 euros/ apicultor.

- A partir de 300 colmenas: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 3.000 euros/apicultor.

La cuantía total de la presente convocatoria asciende a 1.358.336,32 euros, cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación del presupuesto de gastos, cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación del presupuesto de gastos en la anualidad 2025:

a) El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos Feaga de la Unión Europea.

b) El 50% restante estará cofinanciado en un 25% con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado y el otro 25% con cargo a los presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución y de su extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de abril de 2025

El Director General de Agricultura y Ganadería

JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2025

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