BDNS (identif.): 909712.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios agricultores individuales, entidades de titularidad compartida o personas jurídicas que cumplan los requisitos para ser calificadas como pyme y cuyo objeto fundamental sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones elegibles en su explotación destinadas a mantener o incrementar su competitividad y viabilidad a largo plazo y que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 5 y acreditación de los mismos según el artículo 6 de la Orden 5/2026.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente resolución es la convocatoria de ayudas de 2026, en el marco de la intervención 6841.2, Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en concreto, las ayudas relativas a la operación «Ayudas a inversiones en explotaciones agrarias», en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico nacional de la política agraria común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027.
Tercero. Bases reguladoras
El régimen aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden 5/2026, de 21 de mayo de 2026, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.
Cuarto. Cuantía
1. De acuerdo con la Orden 5/2026, la ayuda consistirá en una subvención, otorgada en régimen de concurrencia competitiva, que se abonará de una sola vez, previa justificación por parte de la persona beneficiaria de la realización y pago de las inversiones aprobadas, así como del cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta convocatoria. El porcentaje de ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda, pudiendo incrementarse esta intensidad de ayuda en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 %.
En el caso de inversiones ligadas a la recuperación del potencial productivo de explotaciones afectadas por desastres naturales, catástrofes o efectos climáticos adversos, la ayuda será del 80% de los gastos elegibles.
2. Incremento de la intensidad de ayuda
a) Persona joven agricultora que cuente con la capacitación y competencia profesional descrita en el artículo 4 apartado 9 de la Orden 5/2026 en el momento de presentar la solicitud y se haya establecido en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda: un 20% adicional
b) Explotaciones en las que más del 50% de las UTA estén ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 o en municipios de aplicación de la medida LEADER o en zonas incluidas en la red Natura 2000: un 15% adicional. Podrán acogerse a este criterio las zonas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 designadas como zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y otras zonas con limitaciones específicas cuya aplicación se mantiene a estos efectos en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, así como los espacios contemplados en la
Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la huerta de València. Se incluirán asimismo los municipios incluidos en el ámbito de la intervención 7119 LEADER y las zonas incluidas en la Red Natura 2000.
Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones en las que al menos el 25% de las UTA en situación inicial del Plan de mejora estén acogidas a las medidas de la intervención «Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión» según el artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, que adquiera voluntariamente compromisos de gestión en el ámbito de dicha intervención durante el periodo de vigencia de los mismos, en el momento de presentar la solicitud: un 15% adicional.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 1 de junio de 2026
Vicente Tejedo Tormo
Director