Última revisión
03/11/2025
Ayudas para inversiones en transformación y comercialización agrícola 2023-2027.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 22 de octubre de 2025, por la que se convocan las segundas ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el plan estratégico de la Política Agraria Común de Cantabria 2023-2027. - Boletín Oficial de Cantabria de 03/11/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: Dotación económica máxima total: 21.607.136 euros
Categorías: Empresa, Industria, Sector Financiero/Bancario, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Caza y pesca, Comercio y marketing
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las segundas ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de Cantabria 2023-2027.
Industrias alimentarias privadas (personas físicas y jurídicas), comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que reúnan los requisitos establecidos en la Resolución y asuman la carga financiera y responsabilidad final de las inversiones.
BDNS (Identif.): 864075 / 865266
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864075) (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/865266)
Primero. Beneficiarios.
1.Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en la Resolución de convocatoria las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la Resolución y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
2.El cálculo de los efectivos y los importes financieros se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
3.No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Los citados extremos se acreditarán por parte de los solicitantes y beneficiarios de las ayudas a través de la presentación de los correspondientes certificados y declaraciones responsables.
4.No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
5.Las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las segundas ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de Cantabria 2023-2027.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden DES/32/2023, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria e incluidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (BOC nº 218, de 14 de noviembre de 2023), modificada por la Orden DES/23/2025, de 2 de junio (BOC nº 109, de 9 de junio de 2025).
Cuarto. Cuantía.
1.La ayuda establecida en la convocatoria, prevista con una dotación económica máxima total de
21.607.136 euros, será financiada en el 2027, 2028 y 2029, y se distribuirá de la siguiente forma:
a)Por lo que se refiere al año 2027,1.300.000 euros que serán financiados por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2027.
b)Por lo que se refiere al año 2028, 10.359.520 euros que serán financiados de la siguiente forma:
—2.464.000 euros, de los cuales 1.059.520 euros (43%) se financiarán por parte de la Unión Europea a través del FEADER y 1.404.480 euros (57%) se financiarán por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2028.
—7.895.520 euros por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2028.
c)Por lo que se refiere al año 2029, 9.947.616 euros que serán financiados de la siguiente forma:
—1.506.084 euros, de los cuales 647.616 euros (43%) se financiarán por parte de la Unión Europea a través del FEADER y 858.468 euros (57%) se financiarán por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2029.
—8.441.532 euros por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria con cargo a la aplicación presupuestaria 05.05.413A.771, o equivalente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2028.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados deberán presentar las solicitudes de ayuda, que irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será hasta el 31 de marzo de 2027, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
Santander, 22 de octubre de 2025.
La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.
