Ayudas a las asociaciones... agrarios.

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26/05/2026

Ayudas a las asociaciones de productoras agroalimentarias que realicen comercialización en canales cortos y asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios.

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RESOLUCIÓN 128E/2026, de 4 de mayo, del director general de Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas a las asociaciones de productoras agroalimentarias que realicen comercialización en canales cortos y asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, por actividades realizadas en Navarra en el año 2026, acogidas al régimen de minimis. Código BDNS: 903236. - Boletín Oficial de Navarra de 25/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 26/05/2026 hasta 25/06/2026
Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: Crédito 2026: 300.000 euros

BDNS (Indetif.): 903236

Categorías: Economía Social, Agricultura, Comercio y marketing, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Consumo, Comunicación pública, Ganadería, Infancia y juventud, Industria, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Igualdad, Transporte y vehículos, Educación y ciencia

Finalidad:

Ayudas a las asociaciones de productoras agroalimentarias que realicen comercialización en canales cortos y asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, por actividades realizadas en Navarra en el año 2026.

Requisitos:

Productoras agroalimentarias inscritas en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra


La distribución de alimentos mediante la venta de proximidad, en la que interviene un número limitado de agentes económicos, puede contribuir eficazmente a corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria, particularmente en el caso de pequeñas explotaciones, al tiempo que permite el acceso a los mercados de productos de calidad obtenidos con especies y variedades autóctonas o utilizando sistemas tradicionales. Paralelamente, esta actividad puede contribuir al desarrollo de actividades complementarias, como la transformación de alimentos, la distribución, la restauración o el agroturismo, que tienen un efecto multiplicador y generan economía y empleo en las zonas rurales.

En relación con el fomento de la distribución de producto local y la mejora de la venta directa de productos agroalimentarios, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente quiere dar respuesta a alguno de los objetivos específicos de los planes estratégicos de la política alimentaria comunitaria establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, como la mejora de la posición de los agricultores y agricultoras en la cadena de valor, atraer y apoyar a los jóvenes y a los nuevos agricultores y agricultoras, facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, impulsar nuevas formas de cooperación que beneficien a los agricultores y fomenten su participación, así como promover las cadenas de suministro cortas y mejorar la transparencia del mercado.

El marco jurídico actual en la Comunidad Foral de Navarra en esta materia está constituido por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo de canales cortos de comercialización agroalimentaria, que tiene como objeto regular y fomentar la comercialización de alimentos llevada a cabo de forma directa entre productoras y productoras del sector primario, o sus entidades asociativas, y las personas consumidoras finales o con la participación de una intermediación, como máximo. Cabe señalar que Navarra fue una comunidad pionera en éste ámbito con la aprobación de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril.

Asimismo, se considera adecuado el fomento de las Asociaciones que gestionen espacios TEST agrarios, como programas que facilitan los procesos progresivos de instalación de nuevos agentes con poca experiencia al sector agrario, desarrollando una actividad agraria de forma responsable y autónoma a escala real, por un periodo limitado. Los beneficios sociales aportados por los espacios test agrarios están asociados al desarrollo rural a través de la fijación y mantenimiento de la población, favoreciendo también la instalación de jóvenes y mujeres en el mundo rural.

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Conforme al artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Las ayudas previstas en la presente resolución se orientan, por un lado, a fomentar las asociaciones de productoras para la organización de la comercialización, partiendo de las producciones de las productoras individuales, así como a fomentar la incorporación de estos productos en la restauración colectiva, y a los grupos de consumo; y por otro, a colaborar y consolidar las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios.

Considerando los beneficios medioambientales de la producción ecológica se priorizarán las solicitudes de asociaciones que comercialicen productos de este modelo de producción, e igualmente, se dará prioridad a las acciones orientadas a la comercialización con destino a la restauración colectiva y a las agrupaciones de consumidores.

Considerando el presupuesto disponible para ésta medida las ayudas reguladas en la presente resolución se establecen de conformidad al Reglamento (UE) número 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a las asociaciones de productoras agroalimentarias y cooperativas agrarias que realicen comercialización en canales cortos y a las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, por actividades realizadas en Navarra en el año 2026, acogidas al régimen de minimis.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recoge en el anexo I de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 300.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 720003-72200-4819-413104: Ayudas a las asociaciones de productoras en CCC y espacios test, del Presupuesto de Gastos de 2026.

El crédito autorizado en la partida podrá incrementarse en una cuantía máxima de 200.000 euros, con cargo a partidas presupuestarias, del programa de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5. Publicar esta resolución y su anexo I en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 4 de mayo de 2026.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE PRODUCTORAS AGROALIMENTARIAS QUE REALICEN COMERCIALIZACIÓN EN CANALES CORTOS Y A LAS ASOCIACIONES GESTORAS DE ESPACIOS TEST, POR ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL AÑO 2026, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS

Base primera.–Objeto y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de productoras agroalimentarias que realicen comercialización en canales cortos, y las ayudas a las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, por actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el año 2026.

2. La finalidad principal de estas ayudas es apoyar a las asociaciones de productoras agroalimentarias comercializadoras en canales cortos con el objeto de facilitar el desarrollo y la consolidación de este modelo de comercialización y, apoyar a las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios con la finalidad de facilitar la incorporación al sector de nuevas productoras que orienten su comercialización a través de circuitos cortos.

3. El presente régimen de ayudas se encuentra acogido al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).

4. La presente línea de ayuda está incluida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con número de registro 155, aprobado por acuerdo de Gobierno de 30 de abril de 2025.

Base segunda.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de carácter asociativo sin ánimo de lucro que tengan su sede social en Navarra e inscritas en los correspondientes registros en la Comunidad Foral de Navarra y las cooperativas agrarias registradas en el Registro de Cooperativas de Navarra, en las que al menos un 25% de las socias se encuentren inscritas en el Registro previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.

2. También podrán ser beneficiarias cualesquiera entidades de carácter asociativo sin ánimo de lucro que tengan su sede social en Navarra e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, que sean gestoras de espacios TEST agrarios y fomenten la transformación y/o comercialización mediante circuitos cortos.

Se entiende por asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, aquellas que en su objeto social tengan por objeto la creación de un espacio seguro para que personas emprendedoras puedan probar proyectos agrarios de acuerdo a principios de colaboración, economía circular y a la conservación de los recursos y valores naturales, y atender las necesidades de relevo generacional en el sector agrario.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las productoras o productores individuales.

b) Las entidades con fines de lucro como sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales y mutualidades, y las comunidades de bienes o de propietarias, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia comúnmente aceptada de las asociaciones, salvo las cooperativas agrarias que cumplan lo dispuesto en el apartado 1.

c) Las corporaciones llamadas a ejercer, por mandato legal, determinadas funciones públicas, cuando desarrollen las mismas. En particular, no podrán ser beneficiarias las agrupaciones de productoras reconocidas en la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se declaran como agrupaciones de productoras reconocidas a determinadas entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico constituidas como Corporación de Derecho Público.

d) Las asociaciones que hubiesen incurrido en un ilícito conforme a la legislación penal.

Base Tercera.–Requisitos de las beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las presentes ayudas, las entidades solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

1. Las asociaciones de productoras agroalimentarias con comercialización en canales cortos, y las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, deberán estar constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y según el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, por el que se regula el registro de las asociaciones de Navarra.

En el supuesto de las cooperativas agrarias será requisito suficiente que se encuentren registradas conforme a lo previsto en el Decreto Foral 112/1997, de 21 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de Navarra.

La verificación de estas inscripciones registrales se realizará de oficio.

2. Tener prevista la realización de un plan para el desarrollo de canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, o de actividades de promoción y difusión de este modelo, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

4. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

5. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base Cuarta.–Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Son actuaciones subvencionables las actividades llevadas a cabo por las entidades beneficiarias dirigidas a ofertar productos agroalimentarios a la venta mediante canales cortos de comercialización, que tengan su origen, total, o parcialmente, en productoras primarias vinculadas asociativamente con la entidad beneficiaria, así como las actividades necesarias para el funcionamiento de los espacios TEST agrarios, pudiendo comprender las siguientes actuaciones:

A.1. Realización de planes estratégicos, planes de promoción, y estudios de mercado.

A.2. La participación en foros de intercambio de conocimientos entre asociaciones, así como de concursos, jornadas, exhibiciones de producto, y ferias.

A.3. La organización o participación en eventos promocionales, acciones en puntos de venta y mercados de venta de productos agroalimentarios de comercialización en circuito corto de Navarra, así como los materiales promocionales.

A.4. La edición de publicaciones, catálogos, y folletos, así como los sitios web que presenten acogidos al distintivo de calidad.

A.5. Campañas de publicidad sustentadas en prensa, radio, televisión, Internet, u otros medios, que inciten al consumo de productos agroalimentarios de venta en circuito corto de Navarra.

A.6. La realización de acciones para la incorporación de estos productos a establecimientos de restauración colectiva, incluyendo los comedores de instituciones públicas, así como otros establecimientos inscritos en el Registro de canales cortos como venta de proximidad.

A.7. La realización de acciones para la estructuración de la producción primaria por parte de las asociadas.

A.8. l desarrollo de herramientas informáticas o aplicaciones para la gestión de la comercialización, incluyendo la creación y adecuaciones de páginas web.

2. Se considerarán gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias para la realización de las mencionadas actividades y que se correspondan con gastos de personal contratado por la propia entidad, la contratación de servicios profesionales a terceros y la adquisición de materiales así como cualquier otro que por su naturaleza esté asociado indubitadamente a la realización de las actuaciones subvencionables y así lo determine la entidad gestoras de las ayudas, realizados por las beneficiarias, ejecutados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 y abonados con anterioridad a la fecha de solicitud de pago.

3. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A este respecto, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda, que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.

4. En aplicación del artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta el 100% de las actividades objeto de la subvención en los términos señalados en el citado artículo.

5. Los gastos de personal propio de la entidad asociativa relativos a nóminas y seguridad social serán subvencionables en las siguientes cuantías máximas:

 

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CATEGORÍA

Euros/Hora
(incluidas las cotizaciones sociales)

Gerencia/Administración

46

Personal Técnico

35

Personal apoyo administrativo

28

 

Se excluyen prestaciones sociales e indemnizaciones, excepto las obligatorias por imperativo legal debido a la extinción normal de los contratos.

6. Los gastos de viaje (desplazamientos, estacionamientos y peajes) y dietas, serán subvencionables con los siguientes límites:

a) Kilometrajes según tarifas vigentes del Gobierno de Navarra: 0,37 euros por kilómetro.

b) Manutención por persona y día: 50 euros en España y 60 euros fuera de España.

c) Alojamiento por persona y día: 120 euros en España y 150 euros fuera de España.

Se presentará una relación de los mismos, que contenga los siguientes datos: fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, persona que se desplaza y cargo, destino, motivo y kilómetros efectuados y gastos asociados (billetes de tren, metro, peaje, aparcamiento...).

Serán justificados mediante facturas o documentos con equivalente valor probatorio.

Base quinta.–Moderación de costes.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección de la proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Para la justificación de estos extremos la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.

2. A estos efectos, cuando el importe de la contratación de una proveedora supere los 12.000 euros, la elección de la misma se realizará mediante comparación de tres ofertas diferentes: consiste en la elección sobre un mínimo de tres presupuestos (facturas proforma y/o proyecto o memoria técnica, según proceda) que la entidad solicitante debe presentar junto a la solicitud.

Las ofertas deben provenir de empresas proveedoras independientes y se deben justificar con presupuestos, ofertas, o facturas proforma sobre un mismo bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta al precio de mercado.

Además, las facturas proforma y/o presupuestos deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la empresa proveedora y explicación detallada del bien a entregar en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc.

Base sexta.–Importe de la subvención.

1. La intensidad de ayuda por beneficiaria será del 90% de los gastos subvencionables y estará limitada conforme a los criterios que se recogen en los siguientes puntos.

2. En función de las características de la beneficiaria, y sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, se aplicarán los siguientes límites:

–La ayuda a conceder en el caso de asociaciones distintas de las entidades que gestionen espacios TEST no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar 3.000 euros por cada productora agraria asociada, ni el 25% de la cifra de negocios del ejercicio anterior. En caso de entidades con una facturación inferior a 100.000 euros, se aplicará un límite fijo de 25.000 euros. El importe máximo de ayuda por beneficiaria no podrá ser superior a 100.000 euros.

–En el caso de las entidades que gestionen espacios TEST, la ayuda no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar 25.000 euros por cada productora agraria asociada participante en el espacio en el momento de presentar la solicitud de ayuda, hasta un máximo de ayuda de 45.000 euros por Asociación gestora de espacio TEST.

3. La concesión de esta ayuda, en aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no podrá exceder del límite de 300.000 euros por entidad beneficiaria en cualquier periodo de tres años, y en su caso, la ayuda a abonar conforme a la presente convocatoria se ajustará a dicho límite.

4. El importe total de la partida presupuestaria prevista en la convocatoria se distribuirá según la naturaleza de las entidades beneficiarias conforme a la siguiente distribución:

a) 85% para las asociaciones de productoras agrarias.

b) 15% para las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios.

5. En caso de que exista un saldo de presupuesto sin aplicar en la dotación prevista en la letra a) del punto anterior, este saldo se podrá aplicar a la concesión de ayudas conforme a lo previsto en la letra b), y viceversa.

Base séptima.–Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las acciones previstas conforme al objeto y finalidad dispuestos en la presente Resolución, así como cumplir las obligaciones previstas en la misma y las establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de cualquier otra subvención tanto pública como privada para la misma finalidad.

5. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo abonado.

8. No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, mediante inserción del emblema de Gobierno de Navarra en los materiales de información, difusión (carteles, folletos, etc..) y en páginas web.

El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección:

https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial

Base octava.–Presentación de solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se presentará en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Navarra, y se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro General Electrónico estará disponible para cualquier interesado en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra.

2. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la documentación señalada en la base novena.

Base novena.–Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayudas.

Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Impreso de Solicitud de ayuda en el modelo establecido en las plantillas, que pueden obtenerse a través del catálogo del trámite de la ayuda.

2. Documentación acreditativa de la personalidad:

a) Copia del CIF.

b) Escrituras de constitución y estatutos de la entidad solicitante.

c) Relación de entidades asociadas o cooperativistas con indicación del domicilio social correspondiente a cada una de ellas.

3. Información sobre la entidad beneficiaria relativa a los siguientes aspectos:

a) Sector o sectores de actividad.

b) Volumen de negocio.

c) Plantilla de personas empleadas clasificada por tipos de contrato.

4. Información sobre las actividades a realizar en el marco de la solicitud de ayuda:

a) Plan de actuación en el que se describan las actividades a realizar, su calendario, la razón de su ejecución y su valoración económica, adjuntando al efecto los correspondientes presupuestos, o facturas pro-forma.

b) Justificación de la elección de las proveedoras conforme a criterios de eficacia y economía o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros, si se dispone de la documentación justificativa en el momento de la solicitud. En caso contrario deberá aportarse la documentación acreditativa en el momento de justificar la realización de las actuaciones y los gastos correspondientes.

5. Declaraciones, autorizaciones y certificaciones:

a. Documento que recoja la decisión de solicitar las presentes ayudas, firmado por la persona que represente legalmente a la entidad beneficiaria o persona apoderada legalmente.

b. Cumplimentar la ficha Cuentas y Pagos cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando la ayuda por el Gobierno de Navarra.

c. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/Doña ......................................, en nombre propio/en representación de ............................, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatoria de las ayudas a las asociaciones de productores agroalimentarios para el impulso de la venta en canal corto y ayudas a las Asociaciones de espacios TEST agrarios en el año 2026, acogidas al régimen de minimis, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d. En caso de no estar de acuerdo con el apartado c) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e. Declaración responsable de no encontrarse incursa la solicitante en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f. Declaración responsable de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

g. Una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h. Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la asociación interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Base décima.–Forma de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación de las mismas.

2. La priorización de las solicitudes se realizará aplicando el siguiente baremo:

2.1. En el caso de las asociaciones de productoras:

a) Por número de productoras inscritas en el Registro establecido en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo, de Canales Cortos de Comercialización Agroalimentaria, asociadas a la entidad solicitante:

–A partir de 30 asociadas: 10 puntos.

–Entre 20 y 29 asociadas: 8 puntos.

–Entre 10 y 19 asociadas: 5 puntos.

–Entre 5 y 9 asociadas: 2 puntos.

b) Por la tipología de productoras asociadas.

–El 50% o más de las personas socias corresponden a productoras ecológicas: 10 puntos.

–Mayor o igual del 25% y menos del 50% de las personas socias corresponden a productoras ecológicas: 5 puntos.

–Más del 10% y menos del 25% de las personas socias corresponden a productoras ecológicas: 2 puntos.

c) Por la orientación de las acciones del plan.

–El 50% o más del gasto auxiliable corresponde a acciones orientadas a la mejora de la comercialización en comedores colectivos, o grupos de consumo: 10 puntos.

–Mayor o igual del 25% y menos del 50% del gasto auxiliable corresponde a acciones orientadas a la mejora de la comercialización en comedores colectivos, o grupos de consumo: 5 puntos.

–Más del 10% y menos del 25% del gasto auxiliable corresponde a acciones orientadas a la mejora de la comercialización en comedores colectivos, o grupos de consumo: 2 puntos.

d) Criterio de género en entidades asociativas/cooperativas de productoras.

–El 50% o más de las productoras asociadas son mujeres: 10 puntos.

–Mayor o igual del 25% y menos del 50% de las productoras asociadas son mujeres: 5 puntos.

–Más del 10% y menos del 25% de las productoras asociadas son mujeres: 2 puntos.

2.2. En el caso de las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios:

a) emprendedoras en activo en entidades asociativas gestoras de espacios TEST:

–10 o más emprendedoras en activo: 10 puntos.

–Más de 5 emprendedoras, y menos de 10, en activo: 5 puntos.

–Más de 2 emprendedoras, y hasta 5, en activo: 2 puntos.

b) Criterio de género en entidades asociativas gestoras de espacios TEST:

–El 50% o más de las emprendedoras en activo son mujeres: 10 puntos.

–Mayor o igual del 25% y menos del 50% de las emprendedoras en activo son mujeres son mujeres: 5 puntos.

–Más del 10% y menos del 25% de las emprendedoras en activo son mujeres: 2 puntos.

3. Para asociaciones de productoras y en caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes, se priorizará aquella que tenga más puntuación en el apartado 2.1.a) y si persistiera el empate, a la que tenga más puntuación en el apartado 2.1.b) y 2.1.c), sucesivamente.

4. Para asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios y en caso de alcanzar igual puntuación entre solicitudes, se priorizará aquella que tenga más puntuación en el apartado 2.2.a).

5. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria.

Base decimoprimera.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base séptima. Si la documentación es incompleta se requerirá a la solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.

4. Por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Base decimosegunda.–Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace: Declaración de Transparencia.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad,

d) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del link Declaración de Transparencia adjuntando los documentos de acuerdo a los siguientes modelos:

–Para la información detallada en las letras a), b) y c) anteriores se utilizará el Modelo que figura en el anexo I y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración composición de órganos y dedicación.

–Para la información detallada en la letra d) se utilizará el modelo que figura en el anexo II y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración sobre retribuciones de los órganos.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.

Base decimotercera.–Solicitud de Pago de la ayuda y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación justificativa de las actuaciones subvencionadas con fecha límite el 6 de noviembre de 2026 (inclusive):

a) Impreso de solicitud de pago de la ayuda en el modelo establecido en las plantillas del catálogo del trámite de la ayuda.

b) Facturas y justificantes de pago, de los gastos efectuados, relacionados y agrupados, de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención.

c) Memoria en la que se describan las actividades realizadas, valorando los resultados obtenidos y el grado de difusión de las mismas.

d) Documentación acreditativa de que se han ejecutado las actividades objeto de subvención: memorias, fotografías, soportes y materiales publicitarios, copias de informes y estudios y material editado.

e) Justificación de la selección del proveedor o proveedora conforme a criterios de eficacia y economía o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros, en el supuesto de no haber estado en disposición de acreditarlo en el momento de la solicitud de la ayuda.

2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario revisará para proceder al pago toda la documentación exigida, validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las asociaciones beneficiarias y la suficiencia del resto de documentación. Así mismo, dicho Servicio podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada.

3. El abono de la subvención se realizará mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

Base decimocuarta.–Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas de minimis concedidas en virtud de la presente convocatoria no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda, fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.

Base decimoquinta.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de las obligaciones a las que está sometida la persona beneficiaria establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determinará la pérdida de derecho al cobro de las ayudas y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como, al abono del interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base decimosexta.–Publicidad e información de las subvenciones concedidas.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la ficha correspondiente del catálogo de Tramites del Portal de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán también en los términos que en dicho artículo se expresan, las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El órgano gestor registrará y recopilará toda la información relativa a la aplicación del presente Reglamento en la forma y plazo que establece el artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

Se consignará la información sobre las ayudas de minimis en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.

Se adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central y se llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

4. Previa solicitud por escrito de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento de mínimis y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo al Reglamento y a otros reglamentos de minimis.

Base Decimoséptima.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base Decimoctava.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

 

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