Ayudas a las centrales fr...l de 2022.

Última revisión
25/03/2025

Ayudas a las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra afectadas por las heladas de abril de 2022.

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Resolución ARP/993/2025, de 18 de marzo, por la que se convocan las ayudas de estado destinadas a compensar las pérdidas de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022 (ref. BDNS 821775) - Diario Oficial de Cataluña de 25/03/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 26/03/2025 hasta 15/04/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 3.000.000,00 de euros

BDNS (Indetif.): 821775

Categorías: Agricultura, Ganadería, Empresa, Caza y pesca, Hostelería y hoteles, Economía Social, Industria, Comercio y marketing, Justicia

Finalidad:
Compensar las pérdidas de las centrales frutícolas afectadas por heladas para garantizar el funcionamiento del sector agroalimentario.
Requisitos:
Titulares de las centrales frutícolas que sean cooperativas, SAT u otras empresas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara procedente de las zonas afectadas por las heladas de abril de 2022.
Resumen:
La subvención se destina a ayudar a las centrales frutícolas que operan en Cataluña, especialmente aquellas que comercializan fruta dulce y almendras, que han sufrido daños significativos debido a las heladas ocurridas entre el 3 y el 6 de abril de 2022. Este apoyo busca paliar las pérdidas económicas y asegurar la liquidez de explotaciones agrícolas y cooperativas en un sector crucial para la economía agroalimentaria de la región. Los beneficiarios deben ser cooperativas o sociedades agrarias de transformación (SAT) que operen en las comarcas afectadas. La convocatoria implica un total de 3 millones de euros, con un plazo de solicitud de 15 días a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. La normativa aplicable incluye la Orden ARP/15/2025 y los decretos pertinentes sobre políticas alimentarias del Departamento de Agricultura.



El Gobierno de Cataluña, por medio del Acuerdo de Gobierno de 12 de julio de 2022, ha impulsado medidas para paliar los daños ocasionados por las heladas de los días 3, 4, 5 y 6 de abril de 2022 en el sector de la fruta dulce y el almendro, para aportar liquidez a las explotaciones agrícolas, cooperativas e instalaciones hortofrutícolas con el fin de cumplir sus funciones y garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de una de las partes más relevantes del sector agroalimentario catalán.

Mediante la Decisión de 11 de abril de 2024, C (2024) 2275, la Comisión Europea ha declarado compatible con el mercado interior la ayuda estatal - España (Cataluña) 109806 (2023/N) ayudas a las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra afectadas por las heladas de abril de 2022, y mediante la Decisión de la Comisión Europea SA 117836 (2025/N) modificación del régimen SA 109806 (2023/N), se amplía la vigencia del régimen de ayudas hasta el 31 de julio de 2025.

La Orden ARP/15/2025, de 20 de febrero, aprueba las bases reguladoras de las ayudas de estado destinadas a compensar las pérdidas de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara afectadas por las heladas de abril de 2022.

Dada la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias a las que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 3.13.8 atribuye el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).

El Decreto 460/2024 de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y por remisión el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del mismo departamento, en el artículo 118.1.f) establece que a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía le corresponden, entre otras, las funciones de planificar las líneas de ayudas a la transformación y la comercialización de productos agrarios y alimentarios.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los titulares de las centrales frutícolas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara procedente de las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

–1 Convocar las ayudas destinadas a las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT u otras empresas que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara procedente de las zonas afectadas por las heladas de abril 2022, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ARP/15/2025, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas (DOGC núm. 9358, de 25.2.2025).

–2 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

–3 Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 3.000.000,00 de euros, van a cargo de la partida presupuestaria D/470000100/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2025.

El importe de esta convocatoria es ampliable según las disponibilidades presupuestarias, a cargo de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2025. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

–4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

–5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentarias y Gastronomía, por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura y por la persona titular del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

–6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 11.3 de las bases reguladoras, es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

–7 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

–8 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

–9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

–10 El régimen de tratamiento de los datos personales de las personas beneficiarias es el establecido en el apartado 19 de las bases reguladoras.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 18 de marzo de 2025

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación