Última revisión
23/03/2026
Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en 2026.
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Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2026 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23/03/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 894155
Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Industria, Estadísticas y encuestas
El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.
Dirigidas a pymes y empresas del sector industrial con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa beneficiaria ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud y pertenecer a alguna de las divisiones citadas en el apartado primero.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:
a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.
4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al resto de obligaciones recogidas en la Orden de 24 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a estas ayudas, modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2026, el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.
Tercero
Bases reguladoras
Orden de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2024), modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2026).
Cuarto
Dotación de la convocatoria
Para el año 2026 se ha previsto una dotación económica de 10.500.000 euros, con cargo al subconcepto 79000, Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica, del Programa 463A, Competitividad, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecido por la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Quinto
Gastos subvencionables
1. Las actuaciones y gastos subvencionables son los indicados en el artículo 4 de la Orden de 24 de enero de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a estas ayudas, modificada por Orden de 22 de diciembre de 2025.
2. En la presente convocatoria, el devengo y pago de los gastos subvencionables debe haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Las inversiones que tengan facturas o pagos fuera de dicho período, no serán subvencionables.
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
1. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60 % de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender al 75 %, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística resultantes de la última revisión del Padrón Municipal en el momento en que se presente la solicitud de la ayuda.
2. El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este extracto de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de marzo de 2026.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), la Viceconsejera de Economía y Empleo, María del Carmen Tejera Gimeno.
