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Ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias de Cantabria
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Extracto de la Resolución del Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de abril de 2024, por la que se convocan ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024. - Boletín Oficial de Cantabria de 06/05/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 07/05/2024 hasta 27/05/2024
Beneficiarios: Empresas y autónomos
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 757651
Categorías: Empresa, Agricultura, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Caza y pesca
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757651)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser entidades prestadoras del servicio de asesoramiento las cooperativas agrarias y las organizaciones profesionales agrarias que estén reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección General de Desarrollo Rural.
2. La afiliación a las entidades beneficiarias no será condición para tener acceso a los servicios subvencionados.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, los prestadores de los servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- ser microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrario o jóvenes agricultores.
- no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- no tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.
4. La entidad prestadora del servicio no podrá estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones a las empresas activas en el sector agrícola y a los jóvenes agricultores para beneficiarse de los servicios de asesoramiento que incluyan la gestión técnico-económica de dichas empresas, mediante el pago a las entidades prestadoras de dichos servicios.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/28/2017, de 27 de junio, establece las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 133, de 11 de julio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
La concesión de las subvenciones para este ejercicio se financiará exclusivamente con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 05.03.414A.773, hasta un máximo de 150.000 euros, y 05.03.414A.782, hasta un máximo de 250.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024, con un importe máximo total de 400.000 euros.
Podrá transferirse crédito de una partida presupuestaria a otra en el caso de que haya fondos sobrantes en una de ellas para atender las solicitudes de ayuda subvencionables y carencia de ellos en la otra, realizándose las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo I de la Resolución de convocatoria, junto con la documentación que se detalla en el artículo 6 de la Orden MED/28/2017, de 27 de junio, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad.
Santander, 25 de abril de 2024.
El consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pablo Palencia Garrido-Lestache.
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