Última revisión
18/08/2026
Ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis.
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Resolución ARP/2946/2026, de 29 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis a los compromisos adquiridos derivada de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis - Diario Oficial de Cataluña de 17/08/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Crédito 2026: 10.000 euros
Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Seguridad, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Justicia, Empleo y contratación
Convocatoria de las ayudas de minimis a los compromisos adquiridos derivada de las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis
Explotaciones ganaderas de vacuno
El Decreto Ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal (DOGC núm. 9521, de 16.10.2025), validado mediante la Resolución 461/XV del Parlamento de Cataluña (DOGC núm. 9549, de 19.11.2025), establece seis líneas de ayudas en las explotaciones ganaderas de vacuno afectadas por la tuberculosis. Entre estas líneas de ayudas, el artículo 5 establece las ayudas para subvencionar la pérdida que ocasionan a las explotaciones ganaderas de ganado vacuno de carne los compromisos relativos a la adquisición de derechos de pastos o equivalentes adquiridos previamente como consecuencia de la aplicación de medidas sanitarias contra la tuberculosis vacuna que hayan derivado en un vaciado sanitario, y somete estas ayudas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.
El Parlamento de Cataluña acordó la tramitación del Decreto ley 21/2025 como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia extraordinaria, y aprobó la Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.
Los artículos 8 a 11 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo, regulan, respectivamente, las personas beneficiarias, los requisitos y compromisos, el procedimiento de solicitud y acreditación de requisitos, el procedimiento de concesión y pago, y la justificación y verificación.
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, establece en el artículo 1.11 que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 3.13.2 establece que en el departamento mencionado le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito de las políticas de ganadería.
De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura, entre otras unidades administrativas, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones establecidas en el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero. Entre otras funciones, el artículo 98.1 del Decreto 14/2024 atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la de planificar y supervisar las actuaciones de control en el ámbito de la producción ganadera para garantizar la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones, así como fomentar la mejora de la producción ganadera en cuanto a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones.
Esta línea de ayudas está incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2025-2028 del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con código PES25-28_ARP0138.
Dado el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las ayudas que figuran al anexo I de esta Resolución.
1. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza cuando se agota la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, y en todo caso, el 15 de octubre de 2026.
Las solicitudes de subvención deben presentarse de manera telemática y formalizarse según los modelos que figuran en la Sede electrónica.
2. Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración tendrá que solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha que se efectuó el pago hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
En los casos que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía a reintegrar en la carta de pago correspondiente.
3. Tratamiento de datos
Tal y como se establece en las bases reguladoras y en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.
4. Entrada en vigor
Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Barcelona, 29 de julio de 2026
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo I
Ayudas de minimis a los compromisos adquiridos (código BDNS 924679)
El régimen de estas ayudas es el que establecen el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013) y sus posteriores modificaciones.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas de minimis para subvencionar la pérdida que ocasionan a las explotaciones ganaderas de ganado vacuno de carne los compromisos relativos a la adquisición de derechos de pastos o equivalentes adquiridos previamente como consecuencia de la aplicación de medidas sanitarias contra la tuberculosis vacuna que hayan derivado en un vaciado sanitario.
1.2. El objeto de la subvención es sufragar el gasto para la adquisición de derechos de pastos, o equivalentes, que no pueden ser aprovechados por la aplicación del vaciado sanitario.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la sanidad animal.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes se resolverán según el orden de llegada y se concederán según los fondos disponibles a la partida presupuestaria asignada.
De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que se tenga que efectuar ninguna justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Sanidad Animal.
3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
4.1. La persona solicitante tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el capítulo II de la Ley 5/2026, de 20 de mayo.
4.2. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias tienen que respetar:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
4.3. Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo II.
5. Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 10.000 euros y está consignada a la aplicación presupuestaria D/482000100/6110/0000 “A otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos” de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2026.
5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional permanecerá condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. El importe de la subvención.
6.1. El importe máximo es del 85% del gasto subvencionable.
6.2. El importe máximo de la subvención por persona beneficiaria es de 5.000 euros.
6.3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6.4. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 50.000 euros por empresa beneficiaria por tres ejercicios. En este cómputo deben tenerse en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante.
7. Documentación a adjuntar con la solicitud
La documentación que debe adjuntarse con la solicitud es la que, si procede, establece el artículo 9.2 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo. Asimismo, debe incluirse en la solicitud la marca oficial de la explotación por la que se solicita la ayuda y las declaraciones responsables y la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 5/2026, de 20 de mayo.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitando no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.
9. Actuaciones y gastos subvencionables
9.1. Es subvencionable el gasto para la adquisición de derechos de pastos, o equivalentes, que no pueden ser aprovechados por la aplicación del vaciado sanitario.
9.2. Esta ayuda se podrá aplicar cuando se haya resuelto el vaciado sanitario en una explotación.
9.3. El gasto y el pago de los compromisos adquiridos de aprovechamiento de pastos, o equivalentes, deben tener fecha entre el 1 de enero de 2025 y el día anterior a la resolución del vaciado sanitario.
10. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
10.1. Las propuestas provisionales de concesión, los requerimientos, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda.
La resolución de concesión o denegación se tiene que dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1) en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
10.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.4. Contra la resolución de concesión de esta subvención, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
10.5. La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda y el carácter de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
11. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es todo el tiempo incluido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del plazo de presentación de solicitudes, ambos incluidos.
12. Justificación
12.1. La persona beneficiaria tiene que presentar la justificación de la subvención junto con la solicitud. La justificación de la subvención se realizará con una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe incluir la siguiente documentación:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
e) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen las actuaciones o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención.
13. Pago
13.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
13.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Anexo II
Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, así como los efectos de un incumplimiento eventual de estos, sin perjuicio que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos por razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y la finalidad de las subvenciones convocadas.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. A todos los efectos, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:
a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente, facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se tienen que especificar las metodologías y los indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, y realizar una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para realizar un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que establece el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras consecuencias posibles previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

