Ayudas a las inversiones ...pesqueros.

Última revisión
12/08/2026

Ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros.

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Extracto de la Resolución de la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de agosto de 2026, por la que se convocan para 2027 las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027). - Boletín Oficial de Cantabria de 11/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 12/08/2026 hasta 11/11/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Cuantía máxima del 50% de los gastos subvencionables

BDNS (Indetif.): 923812

Categorías: Caza y pesca, Seguridad, Energía, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Ganadería, Consumo, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:

Se convocan para 2027 las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA 2021-2027). a) Inversiones dirigidas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos.

Requisitos:

Armadores/as o propietarios de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923812).

Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente resolución los Armadores/ as o Propietarios/as de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, atendiendo a lo que establece el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, además deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. 

Segundo. Objeto. Convocar para el año 2027, las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros reguladas en los artículos 18 y 19 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, siempre que dichos buques tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Aquellas obras de modernización que conlleven el incremento del arqueo (GT), o el cambio o modificaciones técnicas del motor que supongan el incremento de la potencia (kW), precisarán de la correspondiente autorización según lo dispuesto en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. Las obras y cambios de motor que no supongan un aumento de la capacidad pesquera no requerirán autorización de la autoridad pesquera de la comunidad autónoma. 

2. A través de la presente resolución se regulan las siguientes líneas de ayudas: 

Inversiones dirigidas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento 1380/2013. Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad o arqueo bruto (optimización del uso de la energía de los buques para contribuir a la mitigación del cambio climático reduciendo sus emisiones y el consumo de combustibles). Inversiones en eficiencia energética con aumento de capacidad (mejorar la eficiencia energética mediante operaciones que aumentan el arqueo bruto de un buque pesquero). Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad (mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores y trabajadores, fomentando así el relevo generacional y el desarrollo profesional). Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad (apoyar operaciones que mejoren la seguridad y las condiciones de trabajo aumentando el arqueo bruto de un buque pesquero). Motores: sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de un buque de pesca de hasta 24 metros de eslora total. Inversiones dirigidas a incrementar la calidad, el valor añadido y la seguridad de los productos pesqueros, mediante el desarrollo de nuevos productos y la valorización de los existentes, así como los subproductos y capturas accidentales o no deseadas que mejoren la sostenibilidad de la actividad pesquera.

Tercero. Bases reguladoras. Orden DES/29/2023, de 20 de septiembre (BOC nº 187, de 28 de septiembre de 2023), modificada por Orden DES/34/2025 de 20 de noviembre (BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2025). 

Cuarto. Cuantía. 

1. Las ayudas convocadas en la presente Resolución se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.771 o equivalente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2027, con una cuantía total máxima de 1.500.000,00 euros. Las obligaciones derivadas del compromiso de gasto quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el primero de los ejercicios en que resulten exigibles. La citada cantidad podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, previa declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, todo ello en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas y siempre que se acredite que se da alguno de los supuestos que contempla el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en el artículo 1.2 de esta resolución será, como máximo, la siguiente: Inversiones dirigidas a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos: 50%. Inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad o arqueo bruto: 50%. Inversiones en eficiencia energética con aumento de capacidad: 40% 

Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo sin aumento de capacidad: 75%. Inversiones en mejoras de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad: 40%. Motores: 40%. Inversiones dirigidas a incrementar la calidad, el valor añadido y la seguridad de los productos pesqueros, mediante el desarrollo de nuevos productos y la valorización de los existentes, así como los subproductos y capturas accidentales o no deseadas que mejoren la sostenibilidad de la actividad pesquera: 50%.

3. Las operaciones previstas en esta resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la presente convocatoria y se presentarán en el plazo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La solicitud se podrá presentar en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo aquellos sujetos que estén obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 135.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 

Santander, 5 de agosto de 2026. La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.