Ayudas para las inversion... agrarias.

Última revisión
17/11/2025

Ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias.

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SUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria pública 2026, de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (entidades asociativas) (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 14/11/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 16/11/2025 hasta 17/11/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Crédito 2026: 1.500.000 euros

BDNS (Indetif.): 868254

Categorías: Agricultura, Ganadería, Economía Social, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:

Ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias.

Requisitos:

Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)


Resolución 1762/2025, de 12 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026, de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (entidades asociativas) (extracto)

BDNS: 868254

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/868254)

Primero. Bases Reguladoras.

Mediante la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja Núm.32, de 14 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.

Segundo. Objeto.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2026 de las ayudas establecidas en la Sección 2ª del capítulo II 'Ayudas a inversiones en entidades asociativas' de acuerdo con Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero.

Tercero. Beneficiarios.

De los establecidos en el artículo 12 de la Orden, únicamente podrán ser beneficiarios las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2026, de acuerdo con la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por un importe total de 1.500.000 € € con la siguiente distribución y existiendo dotación presupuestaria.

Proyecto gastoPartida presupuestariaAnualidadImporte/euros

80500.30503.4121.77006 'Invers. entidades asociativas'20271.500.000

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 17 de noviembre de 2025, y concluirá el 16 de diciembre de 2025 a las 14.00 horas.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15807)

2. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 18 de la Orden, 2El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio'.

3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 17.3 de la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 32, de 14 de febrero de 2024).

4. Criterios de otorgamiento de subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de la convocatoria.

La puntuación mínima que ha de obtener un expediente para ser subvencionable será de 26 puntos. En caso de empate se priorizarán aquellos aspectos del baremo que puedan obtener mayor puntuación.

Para el criterio de prioridad referido al tipo de beneficiario ATRIAS y ADS, se aplicará sobre aquellos solicitantes que tengan constituida una ATRIA o ADS dentro de su seno, de acuerdo con lo establecido por la normativa.

5. Instrucción, obligaciones y justificación. El procedimiento instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

La Unidad instructora será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.

De conformidad con el artículo 20.7 de la Orden, el Comité de Selección establecido en el artículo 19 de la misma evaluará, cuando sea necesario, la moderación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 32, de 14 de febrero de 2024).

Las acciones previstas deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de abril del 2027, conforme al artículo 22 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de marzo de 2027. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser máximo hasta 5 meses.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7. Pago de la subvención. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de noviembre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.