Ayudas para las inversion... agrarias.

Última revisión
27/11/2025

Ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias.

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SUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria pública 2026, de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (extracto) - Boletín Oficial de La Rioja de 27/11/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 28/11/2025 hasta 18/12/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja

Cuantía: Importe total de 4.600.000 euros

BDNS (Indetif.): 870764

Categorías: Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:

Ayudas a las explotaciones agrarias.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja.




BDNS: 870764

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/870764)

Primero. Bases reguladoras.

Mediante la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 14 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.

Segundo. Objeto.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2026 de las ayudas establecidas en la Sección 1ª del capítulo II 'Ayudas a las explotaciones agrarias' de acuerdo con Orden AGM /5/2024, de 13 de febrero.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a explotaciones agrarias las personas físicas agricultoras de edad mínima 18 años, o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes que sean personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la orden.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2026, de acuerdo con la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por un importe total de 4.600.000 euros con la siguiente distribución y dotación presupuestaria.

Proyecto gastoPartida presupuestariaAnualidadImporte/euros

80500.30503.4121.77000 'Mejora eficacia explotaciones'20274.000.000

80500.30503.4121.77000 'Mejora eficacia explotaciones'2028600.000

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se computará desde el siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá a las 14 horas del día 18 de diciembre de 2025.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16227)

2. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 18 de la Orden, El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 17.3 de la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero.

Para la obtención de los puntos establecidos en los criterios de selección en los apartados referidos a seguros agrarios, ser socio de OPFH, APA/OPA, inversión innovadora e inversión que contribuya a mejora ambiental, será preciso que el beneficiario aporte, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de estos aspectos.

El Plan empresarial se presentará de acuerdo con el modelo establecido en el Catálogo de Ayudas del Gobierno de La Rioja para las inversiones en explotaciones agrarias https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas

4. Criterios de prioridad. Conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de convocatoria.

Para el reparto del crédito disponible, se formarán dos grupos: un grupo conformado por las solicitudes de explotaciones con una dimensión económica inferior a 500.000 euros, y un segundo grupo con el resto de solicitudes. El reparto del crédito entre las solicitudes admisibles se realizará, en primer lugar, asignando ayudas a las solicitudes incluidas en el primer grupo, en función de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de prioridad publicados en la convocatoria anual, y si realizado lo anterior, quedara crédito disponible, se actuará de igual forma con el segundo grupo

A igualdad de puntuación dentro de cada uno de los grupos tendrán prioridad las mujeres sobre los hombres y dentro de ellos el orden será inversamente proporcional a la dimensión económica de la explotación. Para que un expediente sea subvencionable tendrá que alcanzar 37 puntos.

5. Instrucción, obligaciones y justificación. El procedimiento instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

La Unidad instructora será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.

De conformidad con el artículo 20.7 de la Orden, el Comité de Selección establecido en el artículo 19 de la misma evaluará, cuando sea necesario, la moderación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Para la tramitación de las ayudas correspondientes a la convocatoria serán de aplicación los parámetros y condiciones recogidos en los Anexos I, II y III de la resolución de convocatoria.

Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Las acciones previstas deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de abril de 2027 para los expedientes imputados al ejercicio presupuestario 2027 y al 30 de abril de 2028 para los expedientes imputados al ejercicio presupuestario 2028, conforme al artículo 22 de la Orden reguladora.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de marzo de 2027 o 30 de marzo de 2028, según el ejercicio presupuestario al que se impute el expediente. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser máximo hasta 5 meses.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

7. Pago de la subvención. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 24 de noviembre de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.