Última revisión
11/09/2025
Ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
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Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de Consejería Medio Rural y Política Agraria, que aprueba las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. [Cód. 2025-07422] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11/09/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 854596
Categorías: Agricultura, Comercio y marketing, Empresa, Industria, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Educación y ciencia
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a las inversiones en las industrias agroalimentarias y empresas forestales.
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas definidas en la base reguladora quinta de sus respectivas resoluciones de bases que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854596)
Primero.-Beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas definidas en la base reguladora quinta de sus respectivas resoluciones de bases que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Segundo.-Objeto y bases reguladoras:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas dirigidas a las inversiones en las industrias agroalimentarias y empresas forestales incluidas dentro del PEPAC 2023-2027 en sus intervenciones:
- 6842.1: Ayudas a inversiones con objetivos ambientales en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
- 6842.2: Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
- 6883: Ayuda a inversiones forestales productivas.
Las bases reguladoras de estas ayudas enmarcadas en las dos primeras intervenciones se aprobaron mediante Resolución de 2 de mayo de 2025 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA n.º 88 de 9/V/2025), y las referidas a la última intervención, mediante Resolución de 7 de mayo de 2025 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (BOPA n.º 91 de 14/V/2025).
Tercero.-Actuaciones y gastos subvencionables:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones dirigidas a las siguientes actuaciones:
1. En el marco de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 del PEPAC serán subvencionables las inversiones materiales e inmateriales destinadas a mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, así como a la mitigación y adaptación al cambio climático en la industria agroalimentaria en el Principado de Asturias, de conformidad con las finalidades y objetivos específicos establecidos en la base reguladora segunda y las condiciones de las actuaciones/inversiones que se contemplan en la base sexta de la resolución de bases reguladoras.
2. Enmarcadas en la intervención 6883 del PEPAC, serán subvencionables las inversiones materiales e inmateriales destinadas mejorar el potencial forestal y de la competitividad del sector forestal mediante inversiones en la transformación, movilización y comercialización de los productos forestales de conformidad con las finalidades y objetivos específicos establecidos en la base reguladora segunda y las condiciones de las actuaciones/inversiones que se contemplan en la base sexta de la resolución de bases reguladoras.
3. Para acceder a esta subvención, la inversión aprobada y/o certificada ha de ser superior a seis mil (6.000) euros, en caso de microempresas y pequeñas empresas e inversiones en tecnologías forestales y de cincuenta mil (50.000) euros en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.
4. En el caso de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 serán subvencionables los gastos realizados desde el 20 de febrero de 2024 hasta el 15 de octubre de cada año y para la intervención 6883, serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de solicitud hasta el 15 de octubre de cada año. No obstante, lo anterior, para todas las intervenciones se admitirán gastos de honorarios de proyectos y/o estudios previos de viabilidad, pagados posteriormente al 1 de enero de 2023 (fecha de comienzo de aplicación del PEPAC 2023-2027).
Cuarto.-Cuantía total de las ayudas:
Cuantía total: 9.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por intervenciones (€):
- 6842.1: 1.600.000,00.
- 6842.2: 4.050.000,00.
- 6883: 3.350.000,00.
La convocatoria se aprueba conforme a la siguiente distribución de anualidades en cada línea de ayuda, y cuando procede, por cada tipo de beneficiario:
(VER TABLA)
Quinto.-Intensidad de la subvención:
Para cada intervención, los porcentajes de subvención sobre la inversión admisible, en función de la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud, serán:
1. Intervenciones 6842.1 y 6842.2.
a. Microempresas y pequeñas y medianas empresas.
- Intervención 6842.1: 45%, 40% y 35%. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 20 puntos.
- Intervención 6842.2: 40%, 35% y 30%. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 10 puntos.
b. Grandes empresas.
- Intervención 6842.1: 35%, 30% y 25%. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 20 puntos.
- Intervención 6842.2: 35%, 30% y 25%. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 20 puntos.
2. Intervención 6883: 40%, 35% y 30%. No serán aprobadas solicitudes que obtengan una valoración inferior a 20 puntos.
Sexto.-Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Séptimo.-Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de información pública que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0003T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página). A través de este enlace se visualiza una página en cuyo apartado “Documentación relacionada”, se encontrará el texto íntegro de la resolución de la convocatoria, el formulario normalizado de solicitud y los modelos de cada uno de los anexos.
En el apartado “Normativa básica”, se encuentra el texto íntegro de la resolución de las bases reguladoras de las ayudas.
Oviedo, 1 de septiembre de 2025.- El Consejero de Medio Rural y Política Agraria.—Cód. 2025-07422.
