Última revisión
12/01/2026
Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo.
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Resolución de 07/01/2026, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2026 de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, para su ejecución en 2027. Extracto BDNS (Identif.): 880369 [2026/44] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 12/01/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 880369
Categorías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Infancia y juventud, Empresa, Medio Ambiente, Caza y pesca
Reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha, específicamente para incrementar la competitividad, adaptación al cambio climático y sostenibilidad medioambiental.
Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.
Extracto de la Resolución de 07//01/2026 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2026 de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, para su ejecución en 2027.
BDNS (Identif.): 880369
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880369)
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2026 las ayudas para la intervención de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, de acuerdo con lo establecido en la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, publicada en el DOCM nº 51, de 14 de marzo de 2025 (en adelante orden de bases), de las siguientes operaciones:
a) Replantación con o sin sistema de conducción (reestructuración de viñedo).
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad (sobreinjertado).
c) Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera
Segundo. Personas beneficiarias.
Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, publicada en el DOCM nº 51, de 14 de marzo de 2025.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo subvencionable correspondiente a las acciones incluidas en cada una de las operaciones será el establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Se podrán conceder ayudas para:
a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.
b) Contribuir en los costes incurridos en la ejecución de dicha operación.
La contribución de la Unión Europea en los costes incurridos por las operaciones de reestructuración, reconversión y transformación de viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I de esta resolución y será:
a) El 65% para las solicitudes que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1º. Personas solicitantes que sean jóvenes agricultoras/es.
2º. Personas solicitantes que en el año natural inmediatamente anterior al de la publicación de la presente resolución de convocatoria hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo y sean los titulares de la póliza correspondiente.
3º. Personas solicitantes que estén inscritas en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
4º. Personas solicitantes que reciban asesoramiento técnico para el cultivo del viñedo de una Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), reconocida al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, siendo ésta la figura equivalente a la de Atria. La superficie asesorada será de al menos 0,5 ha.
b) El 60% para el resto de solicitudes.
Quinto. Pagos.
Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del 88.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.
El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y del extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Séptimo. Otros datos.
La presente orden tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Toledo, 7 de enero de 2026
EL Director General de Agricultura y Ganadería
JESÚS FERNÁNDEZ CLEMENTE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 2026
(VER PDF)
