Ayudas LEADER agroindustr...industria.

Última revisión
05/05/2026

Ayudas LEADER agroindustria para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria.

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Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria plurianual 2026, en concurrencia competitiva, de las ayudas LEADER Agro, LEADER Agroindustria y LEADER Diversificación, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119), bajo la modalidad de gasto anticipado. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 04/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 05/05/2026 hasta 05/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 901220

Categorías: Desarrollo Local y Rural, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

Finalidad:

La finalidad de estas ayudas es la financiación de operaciones desarrolladas en el ámbito de actuación de los GAL, como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias, y dirigidas a apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, de la agroindustria y de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, que cumplan lo establecido en la Base Quinta de las bases reguladoras y cuyas actuaciones cumplan lo establecido en la Base Sexta. Se tendrán en cuenta, asimismo, las limitaciones y condiciones dispuestas, para cada uno de los GAL, en el anexo II de la convocatoria.


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/901220).

Primero.—Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas, que cumplan lo establecido en la Base Quinta de las bases reguladoras y cuyas actuaciones cumplan lo establecido en la Base Sexta. Se tendrán en cuenta, asimismo, las limitaciones y condiciones dispuestas, para cada uno de los GAL, en el anexo II de la convocatoria.

Segundo.—Objeto.

La finalidad de estas ayudas es la financiación de operaciones desarrolladas en el ámbito de actuación de los GAL, como colaboradores de la Administración del Principado de Asturias, y dirigidas a apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, de la agroindustria y de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural.

Tercero.—Bases reguladoras.

Las presentes ayudas públicas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo LEADER en el Principado de Asturias, para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias (LEADER Agro); para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de la agroindustria (LEADER Agroindustria); y para apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas no agrícolas que promuevan la diversificación en el medio rural (LEADER Diversificación), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (Intervención 7119) (BOPA de 27/05/2025).

Cuarto.—Cuantía.

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un importe de nueve millones noventa y cinco mil euros (9.095.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1903.711B.773055 “Ayudas operaciones LEADER para empresas” de los presupuestos del Principado de Asturias y con la siguiente distribución por GAL :

GRUPO LOCAL DE ACCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS MUNICIPIOS DEL ALTO NALÓN

610.000 €

ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO ALTO NARCEA MUNIELLOS

775.000 €

ASOCIACIÓN GRUPO DE DESARROLLO RURAL DEL BAJO NALÓN

855.000 €

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL CENTRO DE ASTURIAS PERIURBANO (ADICAP)

425.000 €

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DEL CAMÍN REAL DE LA MESA

795.000 €

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DE LA COMARCA DE LA SIDRA

610.000 €

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE LA MONTAÑA CENTRAL DE ASTURIAS

1.025.000 €

ASOCIACIÓN CENTRO DE DESARROLLO NAVIA-PORCÍA

1.280.000 €

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL DEL ORIENTE DE ASTURIAS

900.000 €

CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA COMARCA DE OSCOS-EO

560.000 €

CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL VALLE DEL ESE ENTRECABOS

1.260.000 €

Por necesidades de la convocatoria, se podrá proceder al reajuste de anualidades, para lo cual será necesario contar con la correspondiente autorización de reajuste de anualidades.

La ayuda se financiará en un 80 % con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14 % con cargo al Principado de Asturias, y en un 6 % con cargo a la Administración General del Estado.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de la solicitud será de un (1) mes a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOPA. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud sobre la misma actuación, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) están publicados los modelos normalizados de estas ayudas, que se podrán localizar introduciendo el código AYUD0535T07 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, formularios y plantillas para su descarga y la posibilidad de iniciar electrónicamente dicha solicitud por el formulario web. Estos modelos serán de uso obligatorio.

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria.—Cód. 2026-03380.