Última revisión
28/10/2024
Ayudas de la Línea ACOL del Programa Trabajo y Formación (SOC-TRFO ACOL) en Cataluña.
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RESOLUCIÓN EMT/3780/2024, de 16 de octubre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2025 en relación con las actuaciones de la Línea ACOL del Programa Trabajo y Formación (SOC ? TRFO ACOL) (ref. BDNS 792655). - Diario Oficial de Cataluña de 28/10/2024
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 792655
Categorías: Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Cultura e idiomas, Infancia y juventud, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad
Los ayuntamientos y consejos comarcales o, en su lugar, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.
Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con centro de trabajo en Catalunya.
En este marco regulador, la línea ACOL se dirige a las personas migradas extracomunitarias que reciban una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y autorización de trabajo por cuenta ajena por motivo de arraigo social en función del precontrato efectuado por la entidad beneficiaria en el marco de esta convocatoria. La denominación de esta autorización puede ser actualizada en función de la normativa de extranjería vigente en el momento del trámite.
Es necesario poner de relieve que las personas migradas en situación administrativa irregular conforman uno de los colectivos vulnerables con más riesgo de exclusión social, considerando que la ausencia de permiso de residencia y trabajo dificulta la integración plena en la sociedad que las acoge. En este sentido, muchas de las problemáticas sociales y laborales asociadas a este colectivo son consecuencia de la situación de irregularidad administrativa que condiciona, necesariamente, el conjunto de oportunidades que tienen estas personas y las ubica en los márgenes del sistema. Sólo pueden buscar trabajo en el mercado informal, están obligadas a vivir, en el mejor de los casos, como realquiladas, tienen dificultades para acceder a formación y/o acreditarla oficialmente, se exponen más a prácticas abusivas y de explotación social y laboral y tienen escasas posibilidades de acceder a los sistemas de provisión de bienestar social, entre otras dificultades importantes.
Uno de los retos de nuestra sociedad es dar una respuesta a las personas que conforman este colectivo ya que, por su misma naturaleza quedan invisibles y, prácticamente, no disponen de mecanismos institucionales que permitan su plena integración social.
La posibilidad de una contratación laboral que proporciona la línea ACOL, además de permitir alcanzar uno de los requisitos necesarios para obtener el permiso de residencia y trabajo por arraigo social, también se convierte, posterior y conjuntamente con el acompañamiento y la formación, en la clave para alcanzar una plena inclusión social y laboral.
Ante la necesidad de dar respuesta a esta situación y, de esta manera, mejorar la empleabilidad y, en consecuencia, el estatus socioeconómico, el Servicio Público de Empleo de Cataluña conjuntamente con la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo, impulsan la línea ACOL. Los buenos resultados que año tras año ha alcanzado esta línea de subvención en relación a sus datos de inserción, evidencian que es necesario seguir ejecutándola, así como seguir potenciando políticas de empleo análogas.
Esta Resolución de convocatoria incluye tres cambios importantes. En primer lugar, la posibilidad de presentar proyectos mediante la figura de una agrupación de entidades beneficiarias. Este hecho permitirá que los proyectos ocupacionales se presenten bajo un mismo paraguas de varias entidades agrupadas que se coordinen y complementen de acuerdo con los objetivos establecidos en el proyecto presentado. Esta novedad no supone ningún cambio respecto de la tipología de entidades beneficiarias pero sí supone un cambio sustancial en el momento de plantear proyectos más complejos y con más capacidad de dar respuesta a las necesidades del colectivo objeto de intervención.
Una segunda novedad que se incorpora en la convocatoria hace referencia a los ítems valorados en el procedimiento de concesión. Así pues, en lugar de tener en cuenta el grado de vulnerabilidad de las personas candidatas que se pretenden contratar, se valorarán los proyectos ocupacionales presentados por las entidades beneficiarias. Este cambio permitirá que se aprueben los proyectos con más calidad técnica y que, por lo tanto, puedan realizar una mejor atención a las necesidades de las personas participantes de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. Al respecto, hay que indicar que los criterios de vulnerabilidad que deberán priorizar las entidades beneficiarias en el momento de escoger a las personas que participarán en el programa, no desaparecen y se incorporan al procedimiento de selección que se realizará con posterioridad en la resolución de otorgamiento. Una consecuencia directa de este hecho es que las personas destinatarias de esta convocatoria ya habrán recibido la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales así como la autorización de trabajo por cuenta ajena por motivo de arraigo social en función del precontrato efectuado por la entidad beneficiaria en el marco del programa.
Finalmente, el tercer cambio importante que se introduce es la obligatoriedad de las tres actuaciones que contempla la normativa: contratación laboral, formación y acompañamiento. Este hecho, es consecuencia de los requisitos que marcan Fondos Sociales Europeos.
Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023);
Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Considerando el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;
Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;
Considerando el Programa de FSE+ de Cataluña 2021-2027 (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022;
Considerando la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027;
Considerando el Acuerdo de Gobierno de 15 de octubre de 2024, que autoriza el Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 19.000.000 de euros para atender la convocatoria anticipada 2025, que tienen carácter plurianual para los años 2025 y 2028, dotado con unos importes máximos de 15.200.000,00 euros para la anualidad 2025 y de 3.800.000,00 euros para la anualidad 2028;
Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2025, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones de la línea ACOL, previstas en la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 29 de abril, (DOGC núm. 9152, de 29.04.2024), modificada por la Orden EMT/155/2024, de 8 de julio (DOGC núm.9202, de 11 de julio de 2024).
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, que a continuación se detallan. Todas ellas tienen carácter obligatorio:
a) Actuación de contratación laboral.
b) Actuación de formación.
c) Actuación de acompañamiento.
2.1. Actuación de contratación laboral
2.1.1 La actuación de contratación laboral se desarrolla de acuerdo en la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
Las contrataciones laborales deben tener una duración de 12 meses y son a jornada completa. Excepcionalmente, los contratos pueden tener una jornada mínima de 20 horas cuando estos vayan destinados a personas que acrediten tener menores a cargo. En estos casos se deberá prever en la memoria técnica y económica presentada en la solicitud.
El número máximo de contrataciones a subvencionar de la actuación de contratación laboral no puede ser superior a 12 ni superar el 50% de la plantilla, excepto los casos en que la plantilla sea un número impar, en los que la media se redondeará al número entero siguiente. En las entidades con una plantilla de una persona el número máximo de contrataciones a subvencionar será de un contrato.
En el caso de agrupaciones de entidades, el número máximo de contrataciones a subvencionar será de 12 contratos incrementado en 2 contratos para cada entidad beneficiaria que conforme la agrupación y que no sea la entidad promotora. En todo caso, se deberán tener en cuenta las limitaciones de plantilla previstas en el párrafo anterior.
Durante la instrucción del procedimiento de concesión, el Servicio Público de Empleo de Cataluña consultará el número de personas en plantilla de la entidad mediante el Sistema de Información Laboral e-SIL. En caso de que la entidad se oponga a la mencionada consulta, deberá aportar la última relación nominal de trabajadores presentada en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2.1.2 No está permitida la sustitución de las personas contratadas.
2.1.3 En el supuesto de que las personas participantes necesitaran un refuerzo competencial en lengua catalana, las entidades beneficiarias permitirán su asistencia en horario laboral a cursos que imparte el Consorcio para la Normalización Lingüística (CNL), centros de formación de personas adultas o entidades contratadas por la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo, con un máximo de 45 horas.
2.2. Actuación de formación
2.2.1 La actuación de formación se desarrolla de acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
El tipo de formación que pueden recibir las personas destinatarias de esta Resolución es la formación transversal prevista en el apartado b) de la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril. En concreto, las acciones de formación transversal a realizar en esta convocatoria son las siguientes:
(VER PDF)
2.2.2 De acuerdo con la base 5.2.1 a) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la duración mínima será de 60 horas y la máxima de 80 horas.
2.2.3 De acuerdo con la base 5.2.1 b) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, las acciones de formación se imparten en la modalidad presencial.
2.3. Actuación de acompañamiento
La actuación de acompañamiento se desarrolla de acuerdo con la base 5.3 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
El cómputo total de horas máximo a realizar es de 182 horas por contrato de trabajo otorgado.
En función de las necesidades propias de cada persona participante, y de conformidad con el objetivo de la actuación, la entidad beneficiaria puede asignar a cada persona un determinado número de horas, sin que este número deba ser idéntico por todas las personas.
De acuerdo con la base 5.3.1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, se consideran tareas de acompañamiento específicas en función de las necesidades del colectivo:
- si procede, la asistencia en el procedimiento administrativo para conseguir la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social con la correspondiente autorización de trabajo por cuenta ajena de las personas participantes.
- la asistencia para la tramitación de la prórroga, renovación o modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- apoyar la búsqueda de un nuevo trabajo y la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo.
2.4 Las actuaciones previstas en esta Resolución se deben desarrollar de acuerdo con lo que prevé esta Resolución, la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la resolución de otorgamiento y la Guía de prescripciones técnicas.
Artículo 3
Entidades beneficiarias
3.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que se recogen en las bases 3.1.a) y 3.1.b) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, que a continuación se detallan:
a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Catalunya.
3.2 De acuerdo con la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, el proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades agrupadas en una única solicitud.
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
Artículo 5
Personas destinatarias
5.1 Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
Para esta convocatoria las personas destinatarias son personas migradas extracomunitarias que hayan recibido una autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por motivo de arraigo social en función del precontrato efectuado por la entidad beneficiaria en el marco de esta convocatoria.
Esta autorización la deben tener en el momento de entrar como persona participante del programa y, por lo tanto, en la fecha de suscripción del contrato laboral.
5.2 De acuerdo con el requisito de especial vulnerabilidad que se establece en la base 6.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, se priorizarán las personas siguientes:
- Personas que acrediten 5 años o más de permanencia.
- Personas con familiares económicamente a cargo que convivan en Catalunya en el mismo domicilio, en especial si los familiares están en situación de diversidad funcional y/o si la persona se encuentra en situación de monoparentalidad.
- Personas que estén en situación de sinhogarismo (sintecho, infraviviendas y viviendas de emergencia o temporales).
- Mujeres que se encuentren en situación de violencia machista; personas víctimas de tráfico de personas; personas víctimas de explotación sexual o que ejercen el trabajo sexual.
- Personas jóvenes extuteladas, menores de 30 años, sin referentes familiares en Catalunya que han sido acogidas en centros de la DGAIA o instituciones de protección a la infancia equivalentes.
- Personas con necesidades de protección internacional cuya solicitud les haya sido denegada.
- Personas con diversidad funcional de carácter físico y/o cognitivo.
- Personas de 45 años o más, y personas de 25 años o menos.
- Personas que se encuentren en situación de discriminación por su condición sexual o identidad de género.
Artículo 6
Aplicación presupuestaria e importe convocado
6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria anticipada 2025 es de 19.000.000,00 de euros, con cargo en las partidas presupuestarias D/460000100/3310/0000, D/460000154/331L/0000, D/469000100/3310/0000, D/469000154/331L/0000, D/481000100/3310/0000, D/481000154/331L/0000, D/482000100/3310/0000 y D/482000154/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025, y tienen un carácter plurianual para los años 2025 y 2028, dotado con unos importes máximos de 15.200.000,00 euros para la anualidad 2025 y de 3.800.000,00 euros para la anualidad 2028.
Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2025. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.
6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución son elegibles por medio del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, con un cofinanciamiento del 40%.
6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.
En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.
Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.
6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 7
Cuantía
7.1. Actuación de contratación laboral
De acuerdo con lo que prevé la base 8.1.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la cuantía de la subvención se determina multiplicando un módulo mensual por el número de meses de duración del contrato a subvencionar.
Para esta convocatoria los módulos mensuales en función de los grupos de cotización son los siguientes:
(VER PDF)
La referencia utilizada para la determinación de las cuantías son las bases medias de cotización y personas cotizantes publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto, de fecha 27 de marzo de 2024. Se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.
De acuerdo con lo que prevé la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, las cuantías diarias son:
(VER PDF)
7.2 Actuación de formación
De acuerdo con lo que prevé la base 8.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la acción de formación.
Los importes del precio hora/persona participante de las acciones de formación son los que se indican a continuación:
VER
7.3 Actuación de acompañamiento
De acuerdo con lo que prevé la base 8.1.3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la cuantía del módulo económico por hora de acompañamiento es de 22,67 euros.
Artículo 8
Solicitudes y plazo de presentación
8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, buscando el trámite “Subvenciones del Programa Trabajo y Formación Línea ACOL”.
Artículo 9
Documentación de la solicitud
La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
Artículo 10
Criterios de valoración
10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes están recogidos en la base 13.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
10.2 La puntuación máxima asignada a cada criterio de valoración es la siguiente:
a) Capacidad técnica de las entidades beneficiarias. 25 puntos, desglosados de la siguiente manera:
a.1) Descripción y tipo de entidad. 5 puntos.
a.2) Estructura técnica y recursos técnicos de la entidad. 10 puntos.
a.3) Experiencia en desarrollo de proyectos sociales/ocupacionales. 5 puntos.
a.4) Arraigo de la entidad en el territorio y capacidad de trabajar en red y coordinación. 5 puntos.
b) Definición, concreción y conocimiento del colectivo destinatario. 15 puntos, desglosados de la siguiente manera:
b.1) Definición y diagnosis del colectivo. 10 puntos.
b.2) Descripción de redes específicas territoriales del colectivo y otras redes complementarias para dar cobertura a necesidades integrales. 5 puntos.
c) Descripción de la implementación del proyecto. 45 puntos, desglosados de la siguiente manera:
c.1) Descripción objetivos generales y específicos. 5 puntos.
c.2) Derivación y selección de las personas participantes. 10 puntos.
c.3) Descripción de la actuación de contratación. 10 puntos.
c.4) Descripción de la actuación de formación. 5 puntos.
c.5) Descripción de la actuación de acompañamiento. 15 puntos.
d) Resultados e impacto del proyecto. 15 puntos, desglosados de la siguiente manera:
d.1) Sistema de evaluación e indicadores. 5 puntos.
d.2) Integralidad y transversalidad del proyecto. 5 puntos.
d.3) Innovación social e impacto comunitario. 5 puntos.
10.3 La puntuación máxima por proyecto será de 100 puntos y se establece una puntuación mínima de 50 puntos.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia competitiva, que está regulado en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
11.2 Cada entidad debe presentar un proyecto desarrollado en una única memoria técnica, de acuerdo con el modelo normalizado.
11.3 En el caso de que el importe solicitado supere el presupuesto disponible, el órgano instructor aplica los porcentajes de disminución por proyecto siguientes:
- En los proyectos que hayan obtenido una puntuación entre 70 y 100 puntos no se les aplica ningún porcentaje de reducción del número de contratos a otorgar.
- En los proyectos que hayan obtenido una puntuación entre 50 y 69 puntos se aplica un porcentaje del 30% de reducción del número de contratos a otorgar.
11.4 En el supuesto de que sea necesario desempatar, se aplicará el orden siguiente: en primer lugar, el proyecto que tenga la puntuación más alta en el criterio c) del artículo 10.2; si perdura el empate, el proyecto que tenga la puntuación más alta en el criterio b) del artículo 10.2; si perdura el empate, el proyecto que tenga la puntuación más alta en el criterio a) del artículo 10.2; si perdura el empate, el proyecto tenga la puntuación más alta en el criterio d) del artículo 10.2.
Artículo 12
Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos
12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril y es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
12.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
12.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución.
Artículo 13
Selección de las personas destinatarias
De acuerdo con la base 7.3 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, el procedimiento de selección de las personas destinatarias es el siguiente:
La entidad beneficiaria debe escoger a las personas que participarán en el programa en función de los requisitos y las prioridades establecidos el artículo 5 de esta Resolución.
La entidad debe dejar constancia del cumplimiento de este procedimiento de selección de acuerdo con los modelos normalizados siguientes: informe individual de cada persona candidata de cumplimiento de requisitos de participación y aplicación de criterios de vulnerabilidad e informe final selección.
Artículo 14
Plazo de ejecución
14.1 La ejecución del proyecto se inicia el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento y debe finalizar, como máximo, el 31 de marzo de 2027.
14.2 Las actuaciones previstas en esta Resolución se deben realizar dentro del período de ejecución mencionado en el apartado anterior.
Artículo 15
Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria
La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, es la siguiente:
15.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria.
15.1.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes: informe final de selección, de acuerdo con el modelo normalizado.
15.1.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral.
a) Resolución administrativa de concesión de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales con motivo de arraigo social.
b) En caso de extinción anticipada del contrato: documentación que acredite el motivo.
c) Encargo de gestión, si procede.
15.1.3 Documentación relativa a la actuación de formación.
a) Propuesta formativa generada por la aplicación informática GIA.
b) En el supuesto de subcontratar la actuación de formación por un importe superior a 60.000,00 euros y que este importe supere el 20% del importe otorgado: solicitud de autorización de la subcontratación, en la que se debe acompañar el contrato y la declaración responsable de la entidad subcontratada.
c) En caso de derivación de personas participantes en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña: certificado emitido por la entidad formadora.
d) Certificado de seguro de accidentes personales, de acuerdo con el modelo normalizado, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.
e) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.
f) Acta de evaluación firmada electrónicamente de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.
g) Encargo de gestión, si procede.
15.1.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento.
a) Identificación de las personas que realizan las funciones de esta actuación y declaración responsable sobre la verificación de requisitos de la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
b) Encargo de gestión, si procede.
15.1.5. Otra documentación a presentar.
a) Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración.
b) En el supuesto de que en el Programa participe una mujer con datos protegidos: declaración responsable de la persona representante legal, según modelo normalizado.
15.2 Documentación de ejecución que debe custodiar la entidad beneficiaria.
15.2.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes.
a) Informe individual del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos al artículo 5.1 de esta Resolución y de la aplicación de los criterios de vulnerabilidad establecidos en el artículo 5.2 de esta Resolución, de acuerdo con el modelo normalizado.
b) Sistema utilizado para la selección de las personas participantes donde se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados.
15.2.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral.
a) Documentación que acredite el seguimiento del control horario diario de las personas participantes.
b) Toda la documentación que acredite permisos y licencias de las personas participantes, así como justificantes de ausencia o incapacidad temporal.
c) Contratos de trabajo formalizados.
15.2.3 Documentación relativa a la actuación de formación.
a) En caso de subcontratación de la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado.
b) Fichas de las personas participantes firmadas.
c) En caso de que la modalidad de impartición sea la modalidad presencial: controles de asistencia del alumnado generado a GIA.
15.2.4 Documentación relativa a la actuación de acompañamiento.
a) Documentación acreditativa de los requisitos detallados en la base 5.3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, mediante la titulación específica y documentación que acredite la experiencia y/o la formación.
b) Documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones descritas en la base 5.3.1 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
15.2.5 Otra documentación en caso de agrupaciones de entidades:
a) Convenio o instrumento jurídico equivalente que regula la relación entre las entidades que forman a la agrupación y que detalla, como mínimo, los compromisos, los derechos y los deberes de las entidades miembros.
b) Ficha de la persona participante en operaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, debidamente firmada.
Artículo 16
Plazo, modalidad y documentación de justificación
Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril.
Artículo 17
Indicadores
De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:
a) Para la actuación de contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes con el detalle necesario para obtener los indicadores comunes que se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de los datos necesarios para obtener los indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).
b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realizará mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).
Artículo 18
Medidas de seguridad
En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán ser consultadas o acordadas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.
Artículo 19
Publicidad de la financiación
De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:
La entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información siguientes con respecto al cofinanciamiento del FSE+:
- En todas las medidas de información y comunicación que realice, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE nº L 231 de 30 de junio de 2021).
- Hacer una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de esta, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.
- Se debe asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas del cofinanciamiento del FSE+. Concretamente, se hará constar el cofinanciamiento del FSE+ en cualquier documento que se entregue a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.
- Durante la realización de la operación debe informar al público del cofinanciamiento de la actuación mediante un cartel visible para el público de tamaño A3 como mínimo.
Artículo 20
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante del órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Artículo 21
Publicidad y efectos
Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 16 de octubre de 2024
Juan José Torres López
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña
