Ayudas a los autónomos/as...cicio 2026

Última revisión
31/07/2026

Ayudas a los autónomos/as rurales ubicados en concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias para el ejercicio 2026

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Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan ayudas a los autónomos/as rurales ubicados en concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias para el ejercicio 2026 - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31/07/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 03/08/2026 hasta 21/08/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 922119

Categorías: Empleo y contratación, Infancia y juventud, Turismo y agencias de viajes, Igualdad

Finalidad:

Favorecer el mantenimiento del empleo en los concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias de aquellas personas inscritas y en situación de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR.

Requisitos:

Autónomos/as en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, habiendo permanecido en dicha situación de forma ininterrumpida durante dicho período, sin haber causado baja en el mismo. Asimismo, las personas solicitantes deberán encontrarse en situa ción de alta en el RETA o REMAR y tener el domicilio fiscal en alguno de los concejos en riesgo de despoblamiento a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de trabajadores inscritos y en alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR como miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad mercantil capitalista, el requisito deberá ser cumplido por la comunidad de bienes o sociedad mercantil capitalista de la que formen parte.


BDNS (Identif.): 922119.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/922119).

Primero.—Beneficiarios.

Autónomos/as en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR) durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, habiendo permanecido en dicha situación de forma ininterrumpida durante dicho período, sin haber causado baja en el mismo. Asimismo, las personas solicitantes deberán encontrarse en situa ción de alta en el RETA o REMAR y tener el domicilio fiscal en alguno de los concejos en riesgo de despoblamiento a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando se trate de trabajadores inscritos y en alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR como miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad mercantil capitalista, el requisito deberá ser cumplido por la comunidad de bienes o sociedad mercantil capitalista de la que formen parte.

Se entenderá por concejos en riesgo de despoblamiento aquellos concejos así clasificados según lo dispuesto en el Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificación demográfica y se regula el Indicador Sintético de Estado Demográfico del Principado de Asturias: Allande, Aller, Amieva, Belmonte de Miranda, Boal, Caso, Colunga, Degaña, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Pesoz, Ponga, Proaza, Riosa, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, Somiedo, Taramundi, Teverga, Tineo, Villanueva de Oscos, Villayón.

Segundo.—Objeto.

Favorecer el mantenimiento del empleo en los concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias de aquellas personas inscritas y en situación de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR.

Tercero.—Bases reguladoras.

Orden PRDIT/4/2026, de 10 de junio, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA n.º 115, de 17 de junio de 2026).

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder a cada persona beneficiaria se determinará en función de la puntuación obtenida en aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Juventud (hasta 40 puntos): Se valorará la edad de la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud.

— Edad menor o igual de 30 años: 40 puntos.

— Edad entre 30 y 40 años: 20 puntos.

— Edad mayor de 40 años: 0 puntos.

b) Mujer autónoma (hasta 30 puntos).

— Mujer autónoma: 30 puntos.

— Hombre autónomo: 0 puntos.

c) Trabajadores contratados (hasta 30 puntos): Se valorará la plantilla media contratada durante el año 2025.

— 1 o más trabajadores y menos de 2: 10 puntos.

— 2 o más trabajadores y menos de 3: 20 puntos.

— 3 o más trabajadores: 30 puntos.

Conforme al orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes, se establecen los siguientes tramos, hasta el límite del crédito disponible sin que en ningún caso se proceda al prorrateo entre las mismas.

a) 0 puntos: 1.200 euros.

b) De 10 a 30 puntos: 1.600 euros.

c) De 31 a 70 puntos: 2.200 euros.

d) De 71 a 100 puntos: 2.600 euros.

En caso de empate en la puntuación obtenida por las solicitudes en el último puesto financiable, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: Tendrán prioridad aquellas solicitudes correspondientes a personas cuyo domicilio fiscal se ubique en concejos con menor valor del Indicador Sintético de Estado Demográfico (ISDA), conforme a la clasificación vigente. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el criterio de juventud previsto. Si el empate continuara, se priorizará a aquellas personas solicitantes que cuenten con un mayor número de trabajadores contratados. En caso de mantenerse el empate, este se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes.

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.—Otros datos.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico específico con el código de solicitud AYUD0578T01. Dicho formulario electrónico está, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://miprincipado.asturias.es., así como el texto íntegro de la Resolución y otra información complementaria.

Se establece como obligación de las personas beneficiarias mantener el alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR, así como el domicilio fiscal en alguno de los concejos en riesgo de despoblamiento del Principado de Asturias, durante el período de 12 meses consecutivos, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Cuando se trate de trabajadores inscritos y en alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR como miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad mercantil capitalista, el requisito exigido en el párrafo anterior de mantenimiento del domicilio fiscal deberá ser cumplido por la comunidad de bienes o sociedad mercantil capitalista de la que formen parte.

Oviedo, a 28 de julio de 2026.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2026-06488.