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Última revisión
29/04/2024

Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid

Tiempo de lectura: 4 min

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Extracto de la Orden 1333/2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se procede a la apertura y convocatoria de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad y la solicitud del pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental correspondiente al año 2024 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 30/04/2024 hasta 30/05/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: Presupuesto de la convocatoria 2.500.000,00 €

BDNS (Indetif.): 755720

Categorías: Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Medio Ambiente, Caza y pesca

Finalidad:
Se realiza la apertura y convocatoria de la solicitud de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad, así como de la solicitud de pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental, correspondiente al año 2024, en el marco de la intervención 6501.6 del PEPAC de España para el período 2023-2027, así como la regulación financiera del resto de anualidades.


Requisitos:
Los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden, bien sean personas físicas o personas jurídicas, con personalidad jurídica propia o comunidades de bienes.



Resumen:
Se realiza la apertura y convocatoria de la solicitud de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad agraria que preserva la biodiversidad, así como de la solicitud de pago de la primera anualidad de dicho programa agroambiental, correspondiente al año 2024, en el marco de la intervención 6501.6 del PEPAC de España para el período 2023-2027, así como la regulación financiera del resto de anualidades.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

— Ser persona física titular de una explotación agraria o persona física socio de una explotación agraria que tenga la calificación de prioritaria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT). Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación.

— Agricultores que acrediten la condición de agricultor activo, según la definición establecida en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Segundo

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria 2024 de las ayudas económicas destinadas a indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con limitaciones naturales debidas a su ubicación, que constituye la intervención 6613 del PEPAC de España para el período 2023-2027.

Los pagos regulados en la presente disposición se aplicarán a las explotaciones agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 1252/2023 de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 272, de 15 de noviembre de 2023).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima por hectárea. El importe de dicha prima se fija en 200 euros por hectárea indemnizable concedido anualmente.

El presupuesto de la convocatoria 2024, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, es de 1.200.000 euros.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en esta convocatoria podrá ser ampliada hasta en un 20 % dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027 correspondiendo la participación en el gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 65 por 100 FEADER, 15,5 por 100 Administración General del Estado (AGE) y 19,5 por 100 Comunidad de Madrid. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

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