Ayudas para el mantenimie...Protegida.

Última revisión
03/06/2026

Ayudas para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida.

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EXTRACTO de la Orden de 20 de mayo de 2026, por la que se convoca, para la campaña 2026, la ?Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)?, Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 03/06/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 04/06/2026 hasta 04/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Canarias

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 908080

Categorías: Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:

Convocar, para la campaña 2026, la “ayuda por hectárea para el mantenimiento de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)”, prevista en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Requisitos:

Las personas solicitantes que sean viticultoras cuyas superficies de cultivo estén ubicadass en la Comunidad Autónoma de Canarias e inscritas en alguno de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen y que cumpla además los requisitos exigidos en el resuelvo tercero de esta convocatoria.


 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908080).

Primero.- Beneficiarios.

Las personas solicitantes que sean viticultoras cuyas superficies de cultivo estén ubicadass en la Comunidad Autónoma de Canarias e inscritas en alguno de los Consejos Reguladores u órganos de gestión de las diferentes Denominaciones de Origen y que cumpla además los requisitos exigidos en el resuelvo tercero de esta convocatoria.

Segundo.- Objeto.

Convocar, para la campaña 2026, la “ayuda por hectárea para el mantenimiento de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)”, prevista en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC n.º 233, de 4.12.2017).

Cuarto.- Cuantía.

1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de tres millones setecientos treinta y cinco mil ciento sesenta (3.735.160,00) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

2. Los importes unitarios de la ayuda, como máximo, ascenderán a:

- Producción no asegurada: 2.310,00 euros por hectárea.

- Producción asegurada: 2.530,00 euros por hectárea.

3. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponder a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Intervención 6961.1 del PEPAC 2023-2027) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2026.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las diferentes Denominaciones de Origen, ajustado al modelo normalizado disponible en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las declaraciones de solicitud presentadas por los viticultores ante los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las diferentes Denominaciones de Origen se formularán al amparo del artículo 106.1 referente a la “declaración gráfica” del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con la información de que dispone la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria; si el solicitante está de acuerdo con esta información, firmará dicha solicitud, o, en caso contrario, podrá modificarla de acuerdo con sus pretensiones.

Canarias, a 20 de mayo de 2026.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA, Alejandro Narvay Quintero Castañeda.