Última revisión
05/06/2026
Ayudas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.
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Acuerdo de 27 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 05/06/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Cuantía: 7.200 euros por solicitante
Categorías: Comercio y marketing, Construcción y obras, Empresa, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Consumo, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Transporte y vehículos, Comunicación pública, Seguridad, Igualdad
Ayudas destinadas a contribuir al mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios que resulten afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, ejecutadas a través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, con duración prevista superior a seis meses.
Las solicitudes podrán presentarse en la web del Gobierno regional a partir del día siguiente a la publicación de las normas reguladoras en el BOCM, y se resolverán por orden de entrada.
Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en las presentes normas, las pequeñas y medianas empresas, así como los empresarios individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los requisitos establecidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.
En virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuye a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial y de servicios, así como la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio y los servicios.
En este sentido, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ha venido desarrollando programas específicos de apoyo al sector comercial con el objetivo incrementar su competitividad y ayudar a los autónomos, pymes y asociaciones del sector a afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a la modernización, innovación y mejora de los procesos de negocio, así como a proyectos colectivos de dinamización comercial.
No obstante lo anterior, la realización de obras públicas en las infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, fundamentalmente aquellas vinculadas con la mejora del transporte público colectivo de viajeros, hacen aconsejable poner en marcha un programa específico de ayudas que contribuya al mantenimiento y reactivación económica y comercial de los negocios ubicados en el perímetro de afectación directa de dichas obras.
Las obras públicas promovidas por la Comunidad de Madrid en vía pública, ya sea a través de las diferentes Consejerías con competencias en la materia o por medio de empresas públicas en las que la Comunidad de Madrid ostenta participación mayoritaria, generan efectos negativos en el tejido comercial y empresarial de la Comunidad de Madrid, especialmente si se trata de obras de larga duración.
Por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 17 de marzo de 2025, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya convocatoria fue aprobada por Orden de 25 de abril de 2025 (publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de mayo de 2025). El plazo de solicitudes fue de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria.
La experiencia derivada de la gestión de estas ayudas en la convocatoria de ayudas de 2025, con un rendimiento limitado en términos de solicitudes y ejecución presupuestaria, pone de manifiesto la necesidad de utilizar el procedimiento de concesión directa para garantizar una respuesta más eficaz ante las afecciones ocasionadas por obras públicas.
Se justifica la adopción del procedimiento de concesión directa en la presente línea de subvenciones en atención a la necesidad de mantener y revitalizar la actividad económica de los sectores afectados, ante los efectos económicos negativos derivados de la ejecución de las obras publicas de infraestructuras sobre los locales comerciales y de servicios ubicados en su ámbito de afección.
La situación de los potenciales beneficiarios presenta un alto grado de homogeneidad, al derivar todos ellos de una misma causa objetiva, la ejecución de las obras citadas, lo que hace innecesaria e ineficiente la comparación entre solicitudes.
La tramitación de las ayudas con cargo a la convocatoria anterior mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, aunque simplificada, ha demostrado que dilata la percepción de la ayuda a los afectados, reduciendo su eficacia real, y por ello, la necesidad de tener que realizar una convocatoria pública por cada obra o zona afectada, con su plazo de presentación de solicitudes acotado en el tiempo, hace ineficiente que las ayudas lleguen a los beneficiarios cuando realmente las necesiten.
Por todo lo expuesto, se justifica el cambio al régimen de concesión directa en la medida que la finalidad de esta línea de ayudas es garantizar el acceso generalizado a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos, sin que resulte necesaria la comparación entre solicitudes y no limitando el plazo para presentar las solicitudes de ayudas, haciendo necesario dejar abierto el plazo de presentación de solicitudes durante todo el ejercicio.
Asimismo, la necesidad de garantizar una respuesta ágil y eficaz ante los perjuicios económicos de carácter inmediato, la urgencia en la resolución y pago de las ayudas junto con el objetivo de asegurar el acceso equitativo a todos los afectados que cumplan los requisitos establecidos, evitando exclusiones derivadas de criterios comparativos, aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, basado en la mera verificación del cumplimiento de dichos requisitos y no resultar adecuada la comparación entre las solicitudes.
Todo ello en el marco de los principios de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa y al amparo de lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Por ello, se sustituye el esquema tradicional de bases reguladoras y convocatoria, por un modelo de normas reguladoras y concesión directa, que permite mantener abierto el plazo de presentación de solicitudes con carácter permanente hasta el agotamiento del crédito presupuestario anual disponible.
Esta modificación se acompaña también de una ampliación de los gastos subvencionables —incluyendo las cuotas de autónomos junto con los gastos de alquiler, hipoteca y seguros— y una redefinición del perímetro de afección directa, priorizando la delimitación por vallado y ocupación efectiva, con posibilidad de incorporar supuestos especiales para quioscos y actividades en el entorno afectado. Con estas medidas se persigue agilizar la tramitación, mejorar la cobertura y reforzar la utilidad social y económica de esta línea de ayudas.
Asimismo, se establece un régimen especial de ayudas para quioscos de prensa, flores e instalaciones similares, con las condiciones y requisitos exigidos en las presentes normas reguladoras, recogiendo como novedad incluir el coste por la ocupación de la vía pública satisfecho por los titulares de dichas instalaciones, como gasto subvencionable.
Las razones expuestas justifican que el procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas sea el de concesión directa, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas.
Estas ayudas se contemplan en el correspondiente Plan Estratégico de subvenciones destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 14 de abril de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 22/04/2026).
En virtud del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, compete al Consejo de Gobierno, la aprobación, mediante acuerdo, de la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
Por cuanto corresponde a los aspectos de tramitación, conforme con lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, ha sido emitida memoria justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 5 de mayo de 2026. Asimismo, cuenta con el informe de la Abogacía General y el de Intervención.
Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es el contribuir al mantenimiento y reactivación de negocios comerciales y de servicios, en su mayoría titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, que ven como la realización de obras de interés general genera disfunciones y riesgos para la supervivencia de dichos negocios debido a las restricciones de tráfico peatonal y/o rodado, disminución de clientes o dificultades de abastecimiento y suministro.
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la iniciativa normativa se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir.
Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.
En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c apartado 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 27 de mayo de 2026,
ACUERDA
Artículo único
Aprobación de las normas reguladoras y del procedimiento de concesión directa
Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al mantenimiento y reactivación de establecimientos comerciales y de servicios afectados por obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen especial para quioscos de prensa, flores y similares
Podrán acogerse a este régimen de ayudas los quioscos de prensa, flores e instalaciones análogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) en relación con el artículo 13 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, legalmente autorizadas en la vía pública y que se encuentren situados a una distancia lineal máxima de 250 metros desde la zona de vallado de las obras, al generar las mismas una afección directa y significativa sobre su actividad económica, derivada de las especiales características de este tipo de instalaciones en la vía pública, altamente dependientes del tránsito peatonal, de la accesibilidad del entorno y de la visibilidad de los mismos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación para la aplicación del Acuerdo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Comercio para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación del presente acuerdo y a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Alcance y consecuencias de la derogación
Queda derogada la Orden de 17 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y reactivación de los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el área de afectación directa de obras públicas de infraestructuras de titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 76 de 31/03/2025).
Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación y/o ampliación de las obras y sus áreas de influencia
Las obras y sus áreas de influencia establecidas en el Anexo de las normas reguladoras, podrán ser objeto de modificación y/o ampliación mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 27 de mayo de 2026.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
