Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha
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Ayudas a la mejora de la ...-La Mancha

Última revisión
26/03/2024

Ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha

Tiempo de lectura: 9 min

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Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan para los ejercicios 2024 y 2025 las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Extracto BDNS (Identif.): 750265. [2024/2332] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 26/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 27/03/2024 hasta 01/07/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 750265

Categorías: Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Economía Social, Servicios Sociales, Empresa, Comercio y marketing, Seguridad, Cultura e idiomas

Finalidad:
La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada para los ejercicios 2024-2025, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.


Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas:


a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.







Extracto de la Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan para los ejercicios 2024 y 2025 las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

BDNS (Identif.): 750265

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/750265)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/750068

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto.

La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada para los ejercicios 2024-2025, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo.

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.

e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.

3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

Tercero. Bases reguladoras de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (DOCM nº 177 de 14 de septiembre), modificada por Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Cuarto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 11.956.350 € (6.016.225,00 € anualidad 2024 y 5.940.125,00 € anualidad 2025), distribuida con cargo a las siguientes anualidades, partidas presupuestarias y fondos, del presupuesto de la Junta de Comunidades:

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2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados.

Asimismo, la distribución del crédito total entre partidas presupuestarias tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra partida tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de dicha redistribución.

3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 y 2025.

5. Estas ayudas están cofinanciadas con cargo a fondos estatales y autonómicos y correspondientes al Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025.

Quinto. Actuación subvencionable y cuantía de las ayudas.

1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

2. La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:

a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

1º. 12.500 euros por vivienda.

2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

1º. 6.000 euros por vivienda.

2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Los límites unitarios indicados serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

3. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 200.000 euros, aplicando lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 1 de julio de 2024.

Toledo, 19 de marzo de 2024

La Directora General de Vivienda

INÉS SANDOVAL TORMO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE MARZO DE 2024

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