Ayudas a la mejora de los... año 2026.

Última revisión
15/09/2026

Ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, año 2026.

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Resolución ARP/3222/2026, de 2 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, correspondiente al año 2026 - Diario Oficial de Cataluña de 15/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 16/09/2026 hasta 07/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 20.000.000 euros

BDNS (Indetif.): 928529

Categorías: Agricultura, Ganadería, Empresa, Caza y pesca, Comercio y marketing, Hostelería y hoteles, Desarrollo Local y Rural, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Justicia, Sector Financiero/Bancario

Finalidad:

Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes a 2026.

Requisitos:

Las personas físicas, jurídicas y sus agrupaciones que desde el momento de presentar su solicitud sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda solicitada, lo que implica que soportan la carga financiera de las inversiones subvencionables. En caso de mataderos, los solicitantes de la ayuda podrán ser los operadores o explotadores responsables de las actividades mediante contrato de arrendamiento, concesión o cualquier otra forma conforme a derecho mediante documento liquidado de los tributos correspondientes, cuando soporten la carga financiera de las inversiones subvencionables.  


Vistas la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, y la Orden ARP/106/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios.

El régimen de estas ayudas es el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en el caso de las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, se someten al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea o el Reglamento de la Unión Europea que lo modifique o sustituya.

El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el artículo 1.1 establece que, bajo la dirección del consejero o consejera, el Departamento se estructura, entre otras unidades directivas, en la Secretaría de Alimentación, y en el artículo 9.2 establece que la Secretaría de Alimentación se estructura, entre otros órganos, en la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que mantiene las funciones y la estructura fijadas en el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, establece en el artículo 118.1.f que a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía le corresponde, entre otras funciones, planificar las líneas de ayudas a la transformación y la comercialización de productos agrarios y alimentarios.

Visto el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar las convocatorias de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera telemática y formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración tendrá que solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha que se efectuó el pago hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras y en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

4. Entrada en vigor

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 2 de septiembre de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

Ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes a 2026 (ref. BDNS 928529)

 

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en el caso de las ayudas destinadas a empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, se sujetan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea o el Reglamento de la Unión Europea que lo modifique o sustituya. La Comisión Europea ha asignado a este régimen de ayudas las referencias SA.123798 y SA.108918, respectivamente.

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes a 2026.

1.2. El objeto de la subvención es el fomento de los proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de alimentos, ejecutados por las empresas agroalimentarias a los establecimientos de Cataluña:

a) De los productos recogidos al anexo I (tanto materia prima como producto acabado) del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (de ahora en adelante, TFUE).

b) De los productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

c) Para la instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, o el Reglamento de la Unión Europea que lo modifique o sustituya, por el que se definen las ayudas regionales a inversiones iniciales por una nueva actividad económica, ejecutadas en zonas a las que hace referencia en el mismo artículo.

Se excluyen los productos de la pesca, forestales, complementos alimentarios, dietéticos e ingredientes tecnológicos.

1.3. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito industria agroalimentaria para aumentar la competitividad, tanto en la optimización de los recursos como en la innovación en productos y procesos, consolidar la transformación digital y la sostenibilidad.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva con aplicación de los criterios de valoración que establece el apartado 9 del anexo 1 de las bases reguladoras.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria.

3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante tendrá que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el apartado 3 del anexo 1 de las bases reguladoras.

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 20.000.000 euros y está consignada a la aplicación presupuestaria D/770000400/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que se distribuye de la siguiente manera: 12.000.000 euros en el ejercicio 2028 y 8.000.000 euros en el ejercicio 2029.

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional permanecerá condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.3. La tramitación de la convocatoria es plurianual, y, en consecuencia, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las anualidades correspondientes.6. El importe de la subvención

6.1. El importe de la subvención por persona beneficiaria es el que establece el apartado 4 del anexo 1 de las bases reguladoras.

6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3. La cuantía máxima de las ayudas previstas en el apartado 1.1.a del anexo 1 de las bases reguladoras será del 40% del importe total de inversión subvencionable. Este porcentaje se incrementará en un 10% más en el caso de empresas solicitantes que sean gestoras de mataderos de titularidad pública. Asimismo, no superarán los límites fijados en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y respetarán el umbral máximo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.

La cuantía máxima de las ayudas previstas en el apartado 1.1.b de estas bases reguladoras es del 20% del importe total de inversión subvencionable, cuando la persona beneficiaria sea pequeña empresa y del 10% cuando sea mediana empresa, según la definición de pyme incluida en la Recomendación de la Comisión de la UE de 6 de mayo de 2003 (2003/361 /CE), y no superarán los límites fijados al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y respetarán el umbral máximo establecido en el artículo 4 de este Reglamento o el Reglamento de la Unión Europea que lo modifique o sustituya.

La cuantía máxima de las ayudas previstas al apartado 1.1.c del anexo 1 de las bases reguladoras será del 10% del importe total de inversión subvencionable, no superarán los límites fijados en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y respetarán el umbral máximo establecido en el artículo 4 de este Reglamento o el Reglamento de la Unión Europea que lo modifique o sustituya.

7. Documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud

La documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud es la que establece el apartado 7 del anexo 1 de las bases reguladoras.

8. Reformulación de la solicitud

Visto que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que tiene que ejercer la persona solicitante, se podrá realizar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, únicamente en los casos previstos en párrafo final del apartado 9.4 del anexo 1 de la Orden ACC/184/2023, de 14 de julio, es decir, en el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria y se aplique como criterio de selección la reducción de la intensidad de ayuda de manera proporcional al presupuesto restante disponible. En el resto de casos, no se podrá realizar la reformulación de las solicitudes para esta subvención.

 

9. Actuaciones y gastos subvencionables

Los gastos subvencionables de estas ayudas son los que establece el anexo 2 de las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Las actuaciones subvencionables de estas ayudas son las que se establecen en el anexo 2 de las bases reguladoras, y los gastos subvencionables son todos aquellos gastos directamente relacionados con las actuaciones subvencionables mencionadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

10. Comisión de Valoración

10.1. La comisión de valoración está integrada por:

- la persona titular de la Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía,

- la persona titular de la Subdirección General de Transferencia e innovación Agroalimentaria y

-la persona titular del Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.

10.2. El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

11. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de priorización que establece el apartado 9 del anexo 1 de las bases reguladoras.

En el supuesto de que se presenten solicitudes de ayuda correspondientes a los expedientes elegibles desestimados por carencia de disponibilidad presupuestaria detallados en el anexo 2 de la resolución de las solicitudes de ayuda a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios correspondientes a 2025, se considerarán vigentes y producirán plenos efectos jurídicos las actas de no inicio de las inversiones objeto de estas subvenciones, y también se considerarán elegibles las inversiones ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria 2025.

12. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

12.1. Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se notificarán individualmente mediante notificación individual por medios electrónicos, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 4 de las bases reguladoras.

12.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y la dejación de la subvención. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención.

La resolución de concesión o denegación se tiene que dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idens=1) en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

12.3. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el anterior apartado.

13. Plazo de ejecución de la actividad y justificación de la actividad

13.1. Las actuaciones que se tengan que realizar para el cumplimiento del objeto de la subvención se tienen que ejecutar y justificar en el plazo previsto en la resolución de concesión de la subvención, que no puede superar el 29 de junio de 2029, de acuerdo con el apartado 14 del anexo 1 de las bases reguladoras.

13.2. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.3. El plazo de justificación se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido.

14. Pago

14.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras.

14.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.