Ayudas de minimis para la...el FOGAIBA

Última revisión
05/08/2026

Ayudas de minimis para la adquisición de semillas certificadas del año 2026 del FOGAIBA

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Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la adquisición de semillas certificadas del año 2026 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 04/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 05/08/2026 hasta 26/02/2027
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares

Cuantía: A esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos veintidós mil quinientos euros (522.500,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2026, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

Categorías: Agricultura, Caza y pesca, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empleo y contratación, Ganadería, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Economía Social, Igualdad, Comercio y marketing

Finalidad:

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, destinados a la adquisición de semillas certificadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria relativas a la adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras o de determinadas especies de cereales y de leguminosas mediante los programas para el año 2026 que promueve el IRFAP.

3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Requisitos:

1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria las personas que resulten inscritas en el programa de uso de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras del año 2026 en las Illes Balears, de 15 de junio de 2026, del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (IRFAP), publicado en el BOIB núm. 76, de 18 de junio de 2026.


2. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta convocatoria las personas que resulten inscritas en el programa de uso de semillas certificadas de determinadas especies de cereales y de leguminosas del año 2026 en las Illes Balears, de 7 de julio de 2026, del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (IRFAP), publicado en el BOIB núm. 88, de 14 de julio de 2026.


3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 1 y 2 anteriores la realiza de oficio el FOGAIBA, mediante la comprobación de la publicación en el BOIB de la Resolución de inscripción en el programa que debe dictar el presidente del IRFAP, en la que se hace referencia a los participantes inscritos, el almacén colaborador y la cantidad en peso y variedades de las semillas asignadas.


4. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, y también el importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.


5. Además de los requisitos previstos en los puntos 1 y 2 anteriores, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.


6. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.


La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10.


Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.


El uso de semillas certificadas, como input agrario, implica una serie de ventajas para los agricultores, como son la garantía en cuanto a pureza específica, pureza varietal, elevado nivel de germinación, homogeneidad, sanidad, trazabilidad del material genético y garantía de etiquetado oficial, entre otros.

De esta manera, la siembra de semillas certificadas contribuye a mantener la agricultura extensiva y la ganadería y, consecuentemente, a fomentar los valores públicos que genera la actividad agraria y que el mercado no compensa, pero de los que disfruta la sociedad en general.

Los programas de uso de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras, así como de las especies de cereales y de leguminosas, son líneas de actuación que forman parte de la investigación en cultivos extensivos que promueve el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP). A través de los diferentes campos experimentales, los programas mencionados generan conocimiento sobre el comportamiento agronómico de las variedades en las Illes Balears, y fomentan la transferencia de conocimiento entre el personal investigador y técnico del IRFAP y las personas agricultoras participantes, con la voluntad de mejorar la competitividad del sector agrario contribuyendo a su desarrollo sostenible, desde un punto de vista social, ambiental y económico.

Por este motivo, se considera que la ayuda al sector agrario para el mantenimiento de la producción extensiva en las Illes Balears, con el objetivo de promover la investigación y la mejora del intercambio de conocimientos, es una prioridad, por cuyo motivo debe apoyarse la compra de las semillas certificadas mencionadas mediante los programas que promueve el IRFAP. En este punto, se ha considerado necesaria la concesión de una ayuda por parte del FOGAIBA para los productores que intervengan en estos programas de investigación.

En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.g) de dicha Orden señala que son objeto de ayudas las actividades relacionadas con la investigación agraria y pesquera.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, prevé las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, por lo que las ayudas de la presente Resolución se convocan al amparo de este Reglamento.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

PrimeroObjeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, destinados a la adquisición de semillas certificadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de esta línea de ayudas es atender las actividades establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria relativas a la adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras o de determinadas especies de cereales y de leguminosas mediante los programas para el año 2026 que promueve el IRFAP.

3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.

4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

SegundoImporte máximo de la convocatoria y financiación

A esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos veintidós mil quinientos euros (522.500,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2026, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

TerceroPersonas beneficiarias

1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria las personas que resulten inscritas en el programa de uso de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras del año 2026 en las Illes Balears, de 15 de junio de 2026, del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (IRFAP), publicado en el BOIB núm. 76, de 18 de junio de 2026.

2. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas para las acciones subvencionables establecidas en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta convocatoria las personas que resulten inscritas en el programa de uso de semillas certificadas de determinadas especies de cereales y de leguminosas del año 2026 en las Illes Balears, de 7 de julio de 2026, del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera (IRFAP), publicado en el BOIB núm. 88, de 14 de julio de 2026.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 1 y 2 anteriores la realiza de oficio el FOGAIBA, mediante la comprobación de la publicación en el BOIB de la Resolución de inscripción en el programa que debe dictar el presidente del IRFAP, en la que se hace referencia a los participantes inscritos, el almacén colaborador y la cantidad en peso y variedades de las semillas asignadas.

4. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro, y también el importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. Además de los requisitos previstos en los puntos 1 y 2 anteriores, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del mencionado artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la hace de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, hay que justificar el motivo y debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditar su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

CuartoActuaciones subvencionables

1. Constituyen actividades subvencionables las siguientes:

1.1.La adquisición de semillas certificadas de determinadas especies forrajeras mediante el programa del IRFAP mencionado en el punto 1 del apartado tercero de esta convocatoria, de acuerdo con el tipo de variedad de semilla y cantidad en peso que figure para cada participante en la Resolución de inscripción en el programa que dicte el presidente del IRFAP.

1.2. La adquisición de semillas certificadas de determinadas especies de cereales y de leguminosas mediante el programa del IRFAP mencionado en el punto 2 del apartado tercero de esta convocatoria, de acuerdo con el tipo de variedad de semilla y cantidad en peso que figure para cada participante en la Resolución de inscripción en el programa que dicte el presidente del IRFAP.

2. El gasto subvencionable corresponde a los gastos efectivamente realizados y pagados por la persona beneficiaria entre la publicación en el BOIB de la Resolución de inscripción mencionada en el programa correspondiente y el 29 de enero de 2027.

A los efectos de acreditar este gasto, deberá aportarse la correspondiente factura de compra de las semillas emitida por el IRFAP, así como el justificante de pago correspondiente.

La comprobación de la realización de este gasto la podrá realizar de oficio el FOGAIBA ante el órgano competente del IRFAP, en el caso que se otorgue autorización expresa al efecto. En caso de no autorizar expresamente esta comprobación, la persona solicitante deberá presentar esta factura y el justificante de pago junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el punto 2.d) del apartado sexto de esta Resolución.

Para considerar que el gasto ha sido realizado, la persona beneficiaria lo deberá pagar dentro del periodo subvencionable mencionado anteriormente.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable en ningún caso.

4. En ningún caso pueden ser objeto de comercialización las semillas adquiridas por las personas inscritas en los programas del IRFAP a los que hacen referencia los puntos 1 y 2 del apartado tercero.

QuintoCuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda se corresponde con el 50,00 % del gasto subvencionable.

2. En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 50.000,00 € por beneficiario.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 € por beneficiario durante cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

SextoSolicitudes y documentación

1. El plazo para presentar solicitudes empieza a contar el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la Resolución de inscripción en el programa correspondiente que dicte el presidente del IRFAP hasta el 26 de febrero de 2027.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas que opten por la relación electrónica deberán presentar las solicitudes de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este formulario.

A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) NIF de la persona solicitante, en caso de que sea persona jurídica.

b) Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.

c) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, también deberá aportarse:

 

— Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

— NIF de la agrupación, si se dispone de este. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, hay que aportar, además, copia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

— Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de todos ellos.

— Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

— Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver a la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

 

d) En caso de no autorizar al FOGAIBA para la comprobación de la factura y de los pagos realizados al IRFAP, documentación justificativa de los gastos efectuados.

La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de la factura emitida por el IRFAP, correspondiente a las semillas asignadas a cada participante en el programa en el que resulten inscritos, que reúnan los requisitos y las formalidades establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre ( BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Pueden considerarse justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Los pagos en efectivo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 €, esté firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación conforme se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Certificado de la persona titular de la dirección gerente del IRFAP de haber recibido el pago, haciendo referencia al NIF/NIE del pagador, el importe abonado, el día de pago, y el objeto del pago y el número de la factura.

5º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para realizar cualquier control que se considere oportuno.

e) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

 

— Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

La certificación mencionada tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, así como la consulta de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la realizará de oficio el FOGAIBA, salvo que la persona interesada se oponga expresamente, y en este caso hay que justificar el motivo y debe aportarse esta documentación.

En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas—, así como de la factura emitida para el IRFAP y del justificante de pago, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 €, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 €, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden mencionada de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y el resto de normativa aplicable.

SéptimoSelección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento individual de selección de beneficiarios y, en este caso, las solicitudes pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

OctavoInstrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en cuya virtud deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este servicio, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y el importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la presentación de la solicitud, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hace constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará de manera individual.

Las personas solicitantes que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar, de manera telemática, todos los trámites de este procedimiento, mediante el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

???????NovenoPago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación debe haberse realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

DécimoObligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que establecen el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas es el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Las personas beneficiarias inscritas en los programas del IRFAP a los que hacen referencia los puntos 1 y 2 del apartado tercero de esta Resolución deberán destinar las semillas adquiridas, única y exclusivamente, a la siembra.

UndécimoCompatibilidad

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

DuodécimoRégimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

DecimoterceroControles

El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

DecimocuartoPublicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de julio de 2026)

El presidente del FOGAIBAJoan Simonet Pons