Ayudas de mínimis destina...Cantabria.

Última revisión
07/05/2026

Ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad en Cantabria.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2026, por la que se convocan ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad en Cantabria para el año 2026. - Boletín Oficial de Cantabria de 06/05/226

Plazo Solicitud: ABIERTO, 07/05/2026 hasta 08/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: Crédito 2026: 140.000 euros

BDNS (Indetif.): 902565

Categorías: Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca

Finalidad:

Se convocan ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad en Cantabria para el año 2026

Requisitos:

Compradores de leche de vaca, registrados en la AICA y en la aplicación LETRAQ del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación


BDNS (Identif.): 902565. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/902565) Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria los primeros compradores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos: Estar registrados en la Agencia de información y control alimentarios (en adelante, "AICA"), como operadores del sector lácteo, y en la aplicación LetraQ del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante "LETRAQ"), como centro lácteo. Tener formalizado, a la fecha de publicación de la convocatoria, contrato de recogida de leche de vaca de, al menos, un año de duración, con productores ubicados en municipios de Cantabria de alta montaña o especial dificultad, recogidos como SUBZONA DE MONTAÑA 1 y SUBZONA 2 relacionados en el Anexo IV, conforme a lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, en base al artículo 71 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº. 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021. Segundo. Objeto. Convocar, en concurrencia competitiva para el ejercicio 2026, ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno ubicadas en municipios de alta montaña, o municipios con especial dificultad recogidos en el Anexo IV como municipios Subzona de Montaña 1 y Subzona 2, de conformidad con lo previsto en el Plan Estratégico de la PAC, en base al artículo 71 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº. 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1503/2013 y (UE) nº. 1307/2013. Tercero. Bases reguladoras. Orden DES/22/2024, de 26 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº. 129, de 4 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de mínimis destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña, y zonas con especial dificultad de Cantabria.

Cuarto. Cuantía. 1. La cuantía de la ayuda que se convoca, asciende a 140.000 euros para el año 2026, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.04.412.B.470, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, prorrogados para el año 2026. 2. Esta subvención se encuentra acogida al régimen de mínimis establecido por el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis. DOUE 2831 de 15 de diciembre de 2023. 3. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente resolución de convocatoria. 2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Ganadería pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Santander, 29 de abril de 2026. La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.