Ayudas de minimis destina...a el 2026.

Última revisión
13/08/2026

Ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes dirigidas a la prevención del contagio con el virus de la gripe aviar para el 2026.

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Resolución ARP/2897/2026, de 31 de julio, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes dirigidas a la prevención del contagio con el virus de la gripe aviar para el 2026 - Diario Oficial de Cataluña de 13/08/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 01/09/2026 hasta 15/09/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Ganadería, Agricultura, Caza y pesca, Seguridad, Servicios Sociales, Empresa, Justicia, Economía Social

Finalidad:

Ayudas de minimis destinados a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes dirigidas a la prevención del contagio con el virus de la gripe aviar para el 2026 (código BDNS 924193)

 

Requisitos:

La persona solicitante debe tener los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con las bases reguladoras.


 


Vista la Orden ARP/131/2025, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes dirigidas a la prevención del contagio con el virus de la gripe aviar.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el artículo 1.11 establece que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 3.13.2 establece que en el departamento mencionado le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito de las políticas de ganadería.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura, entre otras unidades administrativas, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones establecidas en el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero. Entre otras funciones, el artículo 98.1 del Decreto 14/2024 atribuye a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la de planificar y supervisar las actuaciones de control en el ámbito de la producción ganadera para garantizar la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones, así como fomentar la mejora de la producción ganadera en cuanto a la seguridad alimentaria, la salud y el bienestar animal y la higiene de las explotaciones.

Atendido lo Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las ayudas que figuran al anexo de esta Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es del 1 al 15 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera telemática, y se tienen que formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la administración tendrá que solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que tendrá que reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha que se efectuó el pago hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En los casos que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente se notificará la cuantía que tiene que reintegrar a la carta de pago correspondiente.

 

3. Tratamiento de datos

Tal y como se establece en las bases reguladoras, y en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.

 

4. Efectos

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente. El plazo para hacerlo es de un mes, a partir de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010). También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, en conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 31 de julio de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

Ayudas de minimis destinados a la instalación de infraestructuras para la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes dirigidas a la prevención del contagio con el virus de la gripe aviar para el 2026 (código BDNS 924193)

 

Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, ya que no se puede aplicar el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, porque no tiene todos los requisitos, y las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

El régimen de estas ayudas es el que establecen el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013), y sus modificaciones posteriores.

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas de minimis destinados a la instalación de infraestructuras por la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes dirigidas a la prevención del contagio con el virus de la gripe aviar para el 2026.

1.2. El objeto de la subvención es subvencionar los costes derivados de la instalación de infraestructuras por la mejora de la bioseguridad de las aves de corral frente a las aves salvajes y para la prevención del contagio con el virus de la gripe aviar a los titulares de explotaciones avícolas que crían al aire libre y/o explotaciones de repoblación cinegética que tienen animales en voladores o jaulas no protegidas.

La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la lucha contra la gripe aviar.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mejor valoración.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Sanidad Animal.

3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante debe tener los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, de acuerdo con las bases reguladoras.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 60.000 € y está consignada a la partida presupuestaria AG03/D/770000100/6120/0000 “A empresas privadas” de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2026.

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional permanecerá condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

6. El importe de la subvención

6.1. El importe de la subvención podrá ser hasta un 80% del presupuesto de la actividad subvencionada. Como máximo se concederá 5.000,00 euros por persona beneficiaria.

6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 50.000 euros por empresa beneficiaria por tres años. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante. El periodo de tres años debe tenerse en cuenta a efectos de este Reglamento y se tiene que contar de forma continua.

 

7. Documentación que hay que adjuntar con la solicitud

La documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud es la siguiente:

- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

- En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, Registro de cooperativas o Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

- En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En el supuesto de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio. En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representando o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no habrá que aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir los compromisos establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

La solicitud de la subvención conlleva la asunción de los compromisos.

- Marca oficial de la explotación ganadera donde se realizarán las inversiones y capacidad de aves registrada.

Sin embargo, no hay que aportar los documentos indicados en los puntos anteriores en el supuesto de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, tiene que requerir a la persona beneficiaria para que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

 

8. Reformulación de la solicitud

No se pueden reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

9. Actuaciones subvencionables

9.1 Las actuaciones subvencionables son las establecidas en la base 12.1, y son las siguientes:

a) Construcción de una estructura protectora con red o tela pajarera (con un agujero de, como máximo, 19 milímetros de diámetro) que incluya o ampare todo el volumen (techo y laterales de los patios) que ocupa la superficie establecida en la base 12.3.

b) Cubierta de la estructura protectora mediante malla de umbráculo o de cualquier material que impida que las deyecciones de aves salvajes caigan en el interior de los patios, los voladores o las jaulas.

c) Otras estructuras de protección que consigan el mismo objetivo respecto a la propuesta del DARPA indicada en los dos puntos anteriores.

9.2. Las actuaciones tienen que cumplir las condiciones y los requisitos establecidos en la base 12.

 

10. Gastos subvencionables

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos subvencionables de estas ayudas son los siguientes:

-El coste de las actuaciones que establece el punto 9 de este anexo. Se entienden incluidos dentro del coste de las actuaciones los costes de instalación y montaje, siempre que sean indispensables para la puesta en funcionamiento.

 

11. Comisión de Valoración

11.1. La Comisión de Valoración está integrada por:

- La persona titular de la subdirección general de Ganadería.

- La persona titular del Servicio de Ordenación Ganadera.

- La persona titular del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera.

11.2. El órgano instructor puede designar tanto la persona que ocupa la secretaría como los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

12. Criterios de valoración de las solicitudes

12.1. El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración siguientes:

a) Por localización:

a.1) El municipio donde esté ubicada la explotación conste en el anexo II (zonas de especial riesgo) de la Orden APA/2442/2006: 50 puntos.

a.2) El municipio donde esté ubicada la explotación conste en el anexo III (zonas de especial vigilancia) de la Orden APA/2442/2006: 30 puntos.

a.3) Sin anexo: 10 puntos.

b) Criterios de valoración de las solicitudes

12.1. El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración siguientes:

a) Por localización:

a.1) El municipio donde esté ubicada la explotación conste en el anexo II (zonas de especial riesgo) de la Orden APA/2442/2006: 50 puntos.

a.2) El municipio donde esté ubicada la explotación conste en el anexo III (zonas de especial vigilancia) de la Orden APA/2442/2006: 30 puntos.

a.3) Sin anexo: 10 puntos

12.3. El otorgamiento de las ayudas se efectuará siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por las solicitudes aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores. Cuando, por insuficiencia de crédito presupuestario, no sea posible atender íntegramente la totalidad de las solicitudes que compartan la misma puntuación en el último tramo subvencionable, el crédito disponible se repartirá proporcionalmente entre estas solicitudes.

 

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1. Las propuestas provisionales de concesión, los requerimientos, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención/ayuda.

La persona titular del órgano concedente es quien tiene que resolver sobre la concesión o denegación de la subvención/ayuda, a través de una resolución que se tiene que dictar y publicar en el plazo máximo de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

13.3. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente del día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

13.3. Transcurrido el plazo de resolución, si no se ha dictado y notificado una resolución exprés, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

14. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades se tienen que ejecutar antes de presentar la solicitud de subvención, dentro del periodo de los tres años anteriores al inicio del periodo de solicitudes.

 

15. Justificación

15.1. La persona beneficiaria tendrá que presentar la justificación de la subvención en el mismo plazo que se establece para el periodo de solicitudes. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El formulario de justificación contendrá una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

i. Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

ii. Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

iii. Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

iv. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se tiene que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

d) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases y la convocatoria.

15.2. En el supuesto de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.3. El plazo de justificación se puede ampliar a petición de la persona beneficiaria, antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones motivadas, mediante el trámite electrónico habilitado por el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo establecido inicialmente.

 

16. Pago

16.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras correspondientes y esta convocatoria.

16.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.