Ayudas de minimis destina... año 2025.

Última revisión
05/12/2025

Ayudas de minimis destinadas a la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña para el año 2025.

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Resolución ARP/4469/2025, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 04/12/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 05/12/2025 hasta 11/12/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Agricultura, Ganadería, Comercio y marketing, Industria, Empresa, Caza y pesca, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Seguridad, Justicia, Ferias y congresos, Cultura e idiomas

Finalidad:

Ayudas de minimis destinadas a la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña para el año 2025.


Requisitos:

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA



La Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo (DOGC núm. 8633, de 24.3.2022), aprobó las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña, y ha sido modificada por la Orden ACC/162/2024, de 15 de julio (DOGC núm. 9207, de 18.7.2024).

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación.

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y, por remisión, el artículo 118.1.a del Decreto 14/2004, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establecen que la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía ejerce, entre otras, la competencia de planificar y coordinar las políticas, los planes y los programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria, gastronomía y empresas agroalimentarias.

Dados el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo eso,

Resuelvo:

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de subvención se deben presentar de manera telemática, y se formalizarán según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente y la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en la que la persona beneficiaria efectuó el pago hasta la fecha en la que hizo efectiva la devolución.

En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía que se deberá reintegrar en la carta de pago correspondiente.

3. Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras, y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación que haya aportado cada persona solicitante con las finalidades de tramitar esta convocatoria de subvenciones y hacer el seguimiento de la misma, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

4. Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Potestativamente, también se puede interponer recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Barcelona, 27 de noviembre de 2025

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo

Con esta convocatoria se pretende fomentar las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social en Cataluña mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior que tengan como objetivo iniciar, incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a países terceros (ref. BDNS 871093)

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15.12.2023).

1. Publicación de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña para el año 2025, de acuerdo con la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña (DOGC núm. 8633, de 24.3.2022), modificada por la Orden ACC/162/2024, de 15 de julio (DOGC núm. 9207, de 18.7.2024).

1.2 El objeto de la subvención es fomentar la internacionalización, la promoción de los productos catalanes y el impulso a la gastronomía catalana a través del fomento de las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social en Cataluña mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior. Estas actividades tienen como finalidad iniciar, incrementar o consolidar las expediciones a la Unión Europea y las exportaciones a países terceros.

1.3 La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de las empresas agroalimentarias.

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo que dispone el apartado 9.1 de las bases reguladoras.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria.

3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de las bases reguladoras.

5. Cuantía máxima total de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 700.000,00 euros, y está consignada en la aplicación presupuestaria D/470000100/6130/0032 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2025.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito antes de la resolución de la concesión de la subvención.

6. Importe de la subvención

6.1 El importe de la subvención y las cuantías máximas destinadas a las ayudas son de un máximo del 70% del gasto subvencionable. Se establece una cuantía máxima de 10.000,00 euros por persona beneficiaria para todos los gastos realizados que figuran en el apartado 5 de las bases reguladoras.

6.2 El importe de la subvención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3 La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar la cantidad de 300.000,00 euros durante tres años. En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante. A efectos de este Reglamento, el periodo referido de tres años se debe contar de forma continua.

7. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la que establece el apartado 7 de las bases reguladoras.

8. Reformulación de la solicitud

Como el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejecutar la persona solicitante, no se podrá reformular la solicitud para esta subvención.

9. Actuaciones subvencionables

Los gastos subvencionables hacen referencia al ámbito de la exportación, se deben llevar a cabo en el periodo que indique la convocatoria correspondiente, y deben ser ejecutados y efectivamente pagados antes de la presentación de la solicitud.

Las condiciones y los límites de estos gastos son los que constan en el anexo 2 del Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Participación en ferias y exposiciones internacionales.

b) Misiones comerciales directas o inversas.

c) Campañas publicitarias.

d) Promociones en punto de venta.

e) Presentaciones de producto.

f) Material divulgativo y de promoción, siempre y cuando no esté incluido en campañas publicitarias. Información y publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet, o puntos de venta.

g) Consultoría, formación y asesoramiento en el ámbito de la comercialización internacional agroalimentaria, excluidos los cursos de idiomas.

h) Comercio electrónico destinado a la exportación (páginas web, catálogos de productos y precios, venta en línea, u otros ).

Las actuaciones subvencionables serán las que se hayan ejecutado y pagado desde el 30 de septiembre del 2024 hasta el 30 de septiembre del 2025, ambos días incluidos.

10. Gastos subvencionables

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos subvencionables son los que establece el apartado 5 de las bases reguladoras. Estos gastos están detallados en el anexo 2 de la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo.

11. Resolución del procedimiento, y notificación a la persona interesada

11.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones, y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención o ayuda.

La resolución de concesión o denegación se debe dictar y publicar en el Tablero electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

11.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.4 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en cualquier momento a partir del día siguiente al día en el que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el punto anterior.

12. Plazo de ejecución de la actividad

Las actividades deben ser realizadas en el período indicado en el último párrafo del apartado 9.

13. Justificación

13.1 La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención con la solicitud. La justificación de la subvención incluirá la documentación que detalla el apartado 7.2 de las bases reguladoras.

13.2 Mediante técnicas de muestreo, el órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan demostrar la aplicación adecuada de la subvención. Podrá requerir la remisión de justificantes de gasto seleccionados a las personas beneficiarias.

14. Pago

14.1 El pago de la subvención se realizará cuando la Administración compruebe que la persona beneficiaria cumple los requisitos para obtener esta condición, o cuando la persona beneficiaria haya justificado previamente la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención o ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

14.2 Se pierde el derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o en caso de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.