Última revisión
07/05/2026
Ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.
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Resolución ARP/1348/2026, de 27 de abril, por la que se aprueban las convocatorias derivadas de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 06/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: Cuantía máxima del 70% del gasto subvencionable, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiaria
Categorías: Agricultura, Ganadería, Artesanía, Consumo, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Hostelería y hoteles, Economía Social, Ferias y congresos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Seguridad, Justicia
El objeto de la subvención es apoyar las actuaciones de promoción de los distintivos de origen y calidad de los alimentos de Cataluña.
Empresas y entidades asociativas sin ánimo de lucro
Dada la Orden ARP/180/2025, de 22 de octubre, de modificación del apartado 1 del anexo 1 de la Orden ARP/149/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña (DOGC núm. 9528, de 27.10.2025).
El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) de 2014-2022, con el visto bueno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de 15 de julio de 2014, y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C(2015) 5325 final, de 28 de julio, prevé dos operaciones: la operación 1, destinada al fomento de la participación en programas de calidad de los alimentos para las personas agricultoras y ganaderas que participan por primera vez en uno de estos programas a partir del 1 de enero de 2014, y la operación 2, destinada al fomento de las actividades de información y promoción de los programas de calidad, pero solo para los productos registrados en la Comisión Europea y los ligados a la producción.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2022, 2023, 2024 y 2025, en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013.
El Programa de desarrollo rural (PDR) de 2014-2022 no prevé ayudas para las asociaciones de artesanos alimentarios ni tampoco para los productos no ligados a la producción incluidos en un distintivo de origen y calidad o que todavía no estén registrados definitivamente en la UE. No obstante, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación quiere fomentar la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, por lo que considera necesario convocar líneas de ayuda que incluyan estas actuaciones y las somete al régimen de ayudas de minimis.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).
Dado que se ha podido constatar que un número considerable de posibles personas beneficiarias dispone de los medios tecnológicos necesarios para poder tramitar electrónicamente la solicitud de estas ayudas, se establece la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).
El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y, por remisión, el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), establece en el artículo 118.1.c que la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía ejerce las funciones de planificar y supervisar las actuaciones de ordenación, fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad o con menciones de calidad, marcas de garantía, artesanía alimentaria, ferias, mercados, certámenes de productos agroalimentarios y de los hábitos de consumo de productos alimentarios, así como de fomentar la venta y el consumo de alimentos de proximidad y promover el establecimiento de redes. El artículo 124.1.f establece que, entre otras, es función de la Subdirección General de Empresas, Calidad Agroalimentaria y Gastronomía planificar las ayudas a la transformación y la comercialización de productos agroalimentarios, la regulación de mercados en origen y lonjas de productos agrarios, los productos agroalimentarios de calidad y la regulación de mercados.
Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (PES25-28_ARP0037).
Consiguientemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a los productos que siguen un programa comunitario y nacional de calidad y al sector de la artesanía alimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y las ayudas que constan en el anexo de esta Resolución.
1. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las solicitudes de subvención se deben presentar de forma telemática y se deben formalizar según los modelos que figuran en la Sede electrónica.
2. Reintegro
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera devolver voluntariamente las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía por reintegrar.
Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que la persona beneficiaria hizo efectiva la devolución.
En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará el importe por reintegrar en la carta de pago correspondiente.
3. Tratamiento de datos
Tal y como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor trata los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación que aporta cada persona solicitante con la finalidad de tramitar y llevar a cabo el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
4. Entrada en vigor
La presente Resolución produce efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Barcelona, 27 de abril de 2026
Òscar Ordeig i Molist
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo
Convocatoria de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, correspondientes al año 2025-2026 (código BDNS 902841)
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea no es aplicable porque no posee todos los requisitos que contiene, ya que las subvenciones que prevé esta convocatoria no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas de minimis para las líneas de ayuda que establecen el anexo 1 de la Orden ARP/149/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña, y la Orden ARP/180/2025, de 22 de octubre, de modificación del apartado 1 del anexo 1 de la Orden ARP/149/2025, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción y la certificación de los productos con distintivos de origen y calidad de los alimentos y la artesanía alimentaria en Cataluña.
1.2. El objeto de la subvención es apoyar las actuaciones de promoción de los distintivos de origen y calidad de los alimentos de Cataluña.
1.3. La finalidad de la subvención es fomentar, defender y mejorar la calidad de los productos alimentarios de Cataluña que tienen unas características diferenciales y de calidad.
2. Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva con la aplicación de los criterios de atribución que establece el apartado 9 del anexo 1 de las bases reguladoras.
3. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.
3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.
4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
La persona solicitante debe poseer los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del anexo 1 de las bases reguladoras.
5. Importe total máximo de la convocatoria
5.1. El importe máximo previsto para esta convocatoria es de 1.960.000,00 euros y está consignado en la aplicación presupuestaria AG06/D/482000100/6130/0000 de los presupuestos del DARPA para el año 2026. Se distribuye de la siguiente manera:
- Para la promoción de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG, sin productores de base, un importe máximo de 300.000,00 euros (en adelante, línea de ayuda 1).
- Para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG, excluidas las vitivinícolas, un importe máximo de 340.000,00 euros (en adelante, línea de ayuda 2).
- Para la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas, un importe máximo de 220.000,00 euros (en adelante, línea de ayuda 3).
- Para el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña, un importe máximo de 200.000,00 euros (en adelante, línea de ayuda 4).
- Para la promoción de los distintivos de origen y calidad de las DOP e IGP de los productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, la producción agraria ecológica (PAE) y los productos de la producción integrada (PI), un importe máximo de 900.000,00 euros (en adelante, línea de ayuda 5).
En vista de las solicitudes presentadas, se pueden redistribuir los créditos disponibles inicialmente con cargo a cada una de las líneas de ayudas mencionadas, siempre que no se supere la dotación total que prevé la convocatoria.
5.2. El importe total máximo para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad del importe adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
6. Importe de la subvención
6.1. Los importes de la ayuda por persona beneficiaria son los que establece el apartado 4.2 del anexo 1 de las bases reguladoras.
6.2. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
6.3. La cantidad total de ayudas de minimis que se otorgan a una persona solicitante no puede exceder los 300.000,00 euros brutos durante cualquier período de tres años. En este cómputo se tienen en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la persona solicitante durante el período considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante. El período de tres años que se debe tener en cuenta a los efectos de este Reglamento se debe contar de forma continua.
7. Documentación que se debe adjuntar con la solicitud
La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la que establece el apartado 7 del anexo 1 de las bases reguladoras.
8. Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, se puede reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables consisten en:
9.1. Línea de ayudas 1: la promoción de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional.
9.2. Línea de ayudas 2: la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas.
9.3. Línea de ayudas 3: el control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas.
9.4. Línea de ayudas 4: el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña.
9.5. Línea de ayudas 5: la promoción de los distintivos de origen y calidad de las DOP e IGP de los productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, la producción agraria ecológica (PAE) y los productos de la producción integrada (PI).
10. Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables de esta subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, son los que establece el apartado 5 del anexo 1 de las bases reguladoras.
11. Comisión de Valoración
11.1. Se nombra una Comisión de Valoración, que es el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por la persona titular de la subdirección general con competencia en calidad agroalimentaria, por la persona titular de la Subdirección General de Agricultura y por la persona titular del Servicio de Fomento de la Calidad Agroalimentaria Diferenciada y la Gastronomía.
11.2. El órgano instructor puede designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la Comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Los miembros suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.
12. Criterios de valoración de las solicitudes
El órgano designado para la valoración de las solicitudes debe aplicar los criterios de valoración que establece el apartado 9 del anexo 1 de las bases reguladoras.
13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada
13.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos adicionalmente. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
13.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención o la ayuda.
13.3. La resolución de concesión o de denegación debe dictarse y publicarse en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13.4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
14. Plazo de ejecución y justificación de la actividad
Esta convocatoria establece los plazos de ejecución y justificación siguientes:
14.1. Para la línea de ayudas 1: la promoción de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario no ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional:
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es del 1 de noviembre de 2025 al 13 de abril de 2026, ambos incluidos. Se admiten como válidos los pagos efectivamente realizados hasta el 20 de abril de 2026.
- El plazo para presentar la justificación de la ayuda o la subvención ante el DARPA es el día 15 de junio de 2026, como máximo.
14.2. Para la línea de ayudas 2: la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP, IGP y ETG de los productos inscritos en el registro comunitario y de los productos con reconocimiento provisional, excluidas las vitivinícolas:
- El período de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables es del 7 de septiembre de 2025 al 6 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
- El plazo para presentar la justificación de la ayuda o la subvención ante el DARPA es el día 23 de septiembre de 2026, como máximo.
14.3. Para la línea de ayudas 3: el control y la certificación de los distintivos de origen y calidad de las DOP vitivinícolas:
- El período de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables es del 7 de septiembre de 2025 al 6 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
- El plazo para presentar la justificación de la ayuda o la subvención ante el DARPA es el día 23 de septiembre de 2026, como máximo.
14.4. Para la línea de ayudas 4: el fomento de la artesanía alimentaria en Cataluña:
- El período de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables es del 7 de septiembre de 2025 al 6 de septiembre de 2026, ambos incluidos.
- El plazo para presentar la justificación de la ayuda o la subvención ante el DARPA es el día 23 de septiembre de 2026, como máximo.
14.5. Para la línea de ayudas 5: la promoción de los distintivos de origen y calidad de las DOP e IGP de los productos inscritos en el registro comunitario ligados directamente a la producción y de los productos con reconocimiento provisional, la producción agraria ecológica (PAE) y los productos de la producción integrada (PI):
- El período de ejecución de las actuaciones subvencionables es del 1 de noviembre de 2025 al 13 de abril de 2026, ambos incluidos. Se admiten como válidos los pagos efectivamente realizados hasta el 20 de abril de 2026.
- El plazo para presentar la justificación de la ayuda o la subvención ante el DARPA es el día 15 de junio de 2026 como máximo.
14.6. Asimismo, son subvencionables los pagos efectuados antes de la fecha de convocatoria que hayan sido indispensables para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.
14.7. La justificación de la subvención debe hacerse mediante una cuenta justificativa con la aportación de los justificantes de gasto, de conformidad con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
14.8. El órgano concedente comprueba, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencias sobre la aplicación adecuada de la subvención.
Para ello, puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
14.9. El plazo de justificación se puede ampliar, a petición de la persona beneficiaria, antes del plazo fijado para presentar la justificación, por razones debidamente motivadas, mediante el trámite electrónico que habilite el órgano instructor. Este nuevo plazo no puede superar la mitad del plazo establecido inicialmente.
15. Pago
15.1. El pago de la subvención se hará cuando se compruebe que la persona beneficiaria cumple los requisitos para obtener esta condición, o cuando la persona beneficiaria haya justificado previamente la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en los términos que establecen estas bases reguladoras.
15.2. Se pierde el derecho a cobrar total o parcialmente la subvención en caso de falta de justificación o en caso de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
