Ayudas de minimis para la... Cataluña.

Última revisión
17/09/2026

Ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña.

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Resolución ARP/3166/2026, de 2 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria derivada de las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña - Diario Oficial de Cataluña de 17/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 18/09/2026 hasta 03/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 600.000,00 euros

Categorías: Agricultura, Comercio y marketing, Ganadería, Industria, Empresa, Hostelería y hoteles, Caza y pesca, Educación y ciencia, Seguridad, Justicia, Ferias y congresos, Cultura e idiomas

Finalidad:

Con la presente convocatoria se pretende fomentar las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social en Cataluña mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior que tengan como finalidad iniciar, incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a países terceros. 

Requisitos:

La persona solicitante deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el apartado 2 del anexo 1 de las bases reguladoras.



 

 


La Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo (DOGC núm. 8633, de 24.3.2022), aprobó las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña, y fue modificada por la Orden ACC/162/2024, de 15 de julio (DOGC núm. 9207, de 18.7.2024).

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El artículo 3.13.8 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y de políticas de alimentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA).

El Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y, por remisión, el Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establecen en el artículo 118.1.a que corresponde a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía la competencia, entre otras, de planificar y coordinar las políticas, planes y programas en materia de alimentación, calidad agroalimentaria, gastronomía y empresas agroalimentarias.

Considerando el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y, en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las subvenciones y ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de subvención se presentarán de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la Sede electrónica.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención desee realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, deberá solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la correspondiente resolución, así como la carta de pago con la cuantía a reintegrar.

Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se realizó el pago hasta el momento en que el beneficiario efectuó la devolución.

En los casos en que el reintegro se realice a instancia del órgano competente, en la correspondiente carta de pago se notificará la cuantía a reintegrar.

 

3. Tratamiento de datos

De conformidad con las bases reguladoras y la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada solicitante con el fin de tramitar y realizar el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad.

 

4. Efectos

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano competente. El plazo para ello es de un mes, a partir de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010). También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 2 de septiembre de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

 

Con la presente convocatoria se pretende fomentar las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social en Cataluña mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior que tengan como finalidad iniciar, incrementar o consolidar las expediciones en el seno de la Unión Europea y las exportaciones a países terceros. (código BDNS 928010).

Esta convocatoria no requiere notificación o comunicación a la Comisión Europea, ya que no se puede aplicar el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea porque no cuenta con todos los requisitos, las subvenciones previstas en esta convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820, de 15.12.2023).

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1. Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña para el año 2026, de acuerdo con la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña (DOGC núm. 8633, de 24.3.2022), modificada por la Orden ACC/162/2024, de 15 de julio (DOGC núm. 9207 de 18.7.2024).

1.2. El objeto de la subvención es promover la internacionalización, la promoción de los productos catalanes y el impulso a la gastronomía catalana a través del fomento de las exportaciones de las industrias agroalimentarias con sede social en Cataluña mediante la participación en actividades de formación y promoción comercial exterior. Tales actividades tienen por finalidad iniciar, incrementar o consolidar las expediciones a la Unión Europea y las exportaciones a países terceros.

1.3. La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de las empresas agroalimentarias.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectuará, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes, de acuerdo con el apartado 9.1 del anexo 1 de las bases reguladoras. Las ayudas se otorgarán según los fondos disponibles.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1. El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Mejora del Equilibrio de la Cadena Agroalimentaria.

3.2. El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con el apartado 2 del anexo 1 de las bases reguladoras.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1. La cuantía máxima prevista por esta convocatoria es de 600.000,00 euros y está consignada a la aplicación presupuestaria D/470000100/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2026.

5.2. La cuantía total máxima para esta convocatoria se podrá ampliar de acuerdo con el artículo 92.4.b del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

6. Importe de la subvención

6.1. El importe de la subvención y las cuantías máximas destinadas a las ayudas son de un máximo del 70% del gasto subvencionable, con una cuantía máxima de 10.000,00 euros por persona beneficiaria por el número total de los gastos realizados del apartado 5 del anexo 1 de las bases reguladoras.

6.2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3. La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no podrá superar los 300.000,00 euros por empresa beneficiaria para tres años.

En este cómputo se tendrán en cuenta todas las ayudas de minimis que haya recibido la empresa durante el periodo considerado, independientemente de la forma o la administración pública otorgante.

 

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

La documentación que se deberá adjuntar a la solicitud es la que establece el apartado 7 del anexo 1 de las bases reguladoras.

 

8. Reformulación de la solicitud

No se podrán reformular las solicitudes para esta subvención, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables, relacionadas con el ámbito de la exportación, deben realizarse en el periodo indicado en el apartado 12 de la presente Resolución de convocatoria y deben haber sido ejecutadas y efectivamente pagadas antes de presentar la solicitud.

 

10. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables en la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, serán los establecidos en el apartado 5 del anexo 1 de las bases reguladoras, cuyo detalle figura en el anexo 2 de la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo.

Las condiciones y límites de tales gastos serán los que constan en el anexo 2 de la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo.

Los citados gastos subvencionables son los siguientes:

a) Participación en ferias y exposiciones internacionales

b) Misiones comerciales directas o inversas

c) Campañas publicitarias

d) Promociones en punto de venta

e) Presentaciones de producto

f) Material divulgativo y de promoción, así como información y publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros, Internet o puntos de venta que no estén incluidos en campañas publicitarias

g) Consultoría, formación y asesoramiento en el ámbito de la comercialización internacional agroalimentaria (se excluyen los cursos de idiomas)

h) Comercio electrónico destinado a la exportación (páginas web, catálogos de productos y precios, venta en línea, etc.)

 

11. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

11.1. Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.2. Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o la ayuda.

11.3. La persona titular del órgano concedente es quien resolverá sobre la concesión o la denegación de la subvención/ayuda, mediante una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

11.4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante a la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo para resolver y notificar, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

11.5. Finalizado este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

12. Plazo de ejecución de la actividad

12.1. Las actuaciones subvencionables serán las ejecutadas y pagadas desde el 1 de octubre del 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos.

12.2. Serán subvencionables las actuaciones cuyos pagos se hayan realizado antes del 1 de octubre del 2025 en el supuesto de que estos hayan sido indispensables para llevar a cabo las actuaciones.

 

13. Justificación

La persona beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención junto con la solicitud y en el mismo plazo. La justificación de la subvención incluirá la documentación detallada en el apartado 7.2 del anexo 1 de las bases reguladoras, según el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

 

14. Pago

14.1. El pago de la subvención se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, o una vez que la persona beneficiaria haya justificado previamente la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras y esta convocatoria.

14.2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.