Ayudas de minimis al sect...ostenible.

Última revisión
17/09/2026

Ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible.

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Resolución ARP/3193/2026, de 27 de julio, por la que se aprueban las convocatorias derivadas de las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible - Diario Oficial de Cataluña de 17/09/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 18/09/2026 hasta 18/10/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 300.000,00 euros

BDNS (Indetif.): 921946

Categorías: Agricultura, Ganadería, Caza y pesca, Empresa, Empleo y contratación, Medio Ambiente, Seguridad, Justicia, Cultura e idiomas

Finalidad:

 El objeto de la subvención es subvencionar el coste de la prestación y el mantenimiento de los servicios en materia de asesoramiento en fertilización sostenible dirigidos a ajustar la aportación de nutrientes a las necesidades de los cultivos, de acuerdo con prácticas de fertilización eficientes y sostenibles que contribuyan a incrementar la calidad del suelo, prevenir la contaminación de las aguas, reducir las emisiones de amoníaco y contribuir a la mitigación del cambio climático, mediante las actuaciones de asesoramiento técnico detalladas en el anexo 2 de las bases reguladoras.

Requisitos:

La persona solicitante tiene que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con las bases reguladoras.


Considerando la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento en materia de fertilización sostenible, modificada por la Orden ACC/164/2021, de 30 de julio, y la Orden ARP/98/2025, de 18 de junio;

El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013), y sus modificaciones.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 1.11 establece que el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en su artículo 3.13.1 establece que a dicho departamento le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat, entre otras, en el ámbito de las políticas de agricultura.

De acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Alimentación se estructura, entre otras unidades administrativas, en la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con las funciones establecidas en el artículo 98.1 del Decreto 14/2024, de 16 de enero.

Estas ayudas están previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 2025-2028 con el código PES25-28_ARP0058.

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Aprobar y publicar la convocatoria de las ayudas que figuran en el anexo de esta Resolución.

 

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la sede electrónica, de acuerdo con el apartado 7 de las bases reguladoras.

 

2. Reintegro

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención quiera realizar la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, tiene que solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que debe emitir y notificar la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deberá reintegrar.

Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectúa el pago hasta el momento en que la persona beneficiaria hace efectiva la devolución.

En los casos en que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía a reintegrar en la carta de pago correspondiente.

 

3. Tratamiento de datos

Tal como establecen las bases reguladoras y según la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada persona solicitante con el fin de tramitar y hacer el seguimiento de esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad establecidos por la normativa sobre protección de datos.

 

4. Entrada en vigor

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC n.º 5686, de 5.8.2010), o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, en conformidad con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 27 de julio de 2026

 

Òscar Ordeig i Molist

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

 

Anexo

Ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible (código BDNS 921946)

 

El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013), y sus modificaciones.

 

1. Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad

1.1 Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible.

1.2 El objeto de la subvención es subvencionar el coste de la prestación y el mantenimiento de los servicios en materia de asesoramiento en fertilización sostenible dirigidos a ajustar la aportación de nutrientes a las necesidades de los cultivos, de acuerdo con prácticas de fertilización eficientes y sostenibles que contribuyan a incrementar la calidad del suelo, prevenir la contaminación de las aguas, reducir las emisiones de amoníaco y contribuir a la mitigación del cambio climático, mediante las actuaciones de asesoramiento técnico detalladas en el anexo 2 de las bases reguladoras.

La finalidad de la subvención es apoyar a las explotaciones agrícolas, que tienen que tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en la planificación de la fertilización para adoptar medidas encaminadas a lograr una fertilización eficiente y sostenible y a hacer un uso más adecuado de los fertilizantes orgánicos y minerales para mejorar la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas de Cataluña, a la vez que se garantiza la viabilidad y la sostenibilidad de la explotación.

Con el objetivo de fomentar que las explotaciones agrícolas puedan recibir un servicio de asesoramiento de calidad, se establecen incentivos económicos y se favorece el mantenimiento de entidades que cuenten con personal especializado a fin de que lleven a cabo un trabajo de apoyo técnico, recomendación y planificación en fertilización, de acuerdo con la normativa y los criterios técnicos establecidos.

 

2. Procedimiento de concesión de la subvención

La concesión de la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es decir, comparando las solicitudes según los criterios de valoración. Las ayudas se otorgan a las solicitudes que tienen mayor valoración.

 

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

3.1 El órgano instructor del procedimiento es el Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganaderas.

3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

 

4. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

La persona solicitante tiene que estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con las bases reguladoras.

 

5. Cuantía total máxima de la convocatoria

5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 300.000,00 euros y se consigna a la aplicación presupuestaria AG03/D/482000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del año 2027.

5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar, de acuerdo con el artículo 92.4.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

5.3 La tramitación de la convocatoria es anticipada; por tanto, la cuantía máxima prevista tiene carácter estimatorio y, en consecuencia, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de la concesión.

 

6. El importe de la subvención

La ayuda tiene carácter de subvención en especie a la persona beneficiaria, aplicable a los gastos de honorarios u ocasionados por los costes laborales para la prestación de servicios descritos en el anexo 2 de la Orden ARP/139/2020 por parte de la persona perceptora que presta el servicio de asesoramiento en materia de fertilización.

6.1 El importe de la subvención por persona beneficiaria es el siguiente:

a) En todos los casos, un 50%, como máximo, del gasto subvencionable correspondiente a los honorarios o los costes laborales de la persona profesional autónoma, o, si procede, de los costes laborales de la persona técnica, tanto en plantilla como autónoma, contratada por la empresa o entidad perceptora por el tiempo dedicado a las actuaciones de asesoramiento técnico recogidas en el apartado a) del anexo 2 de las bases, con un gasto subvencionable máximo de 24.000 euros. En cualquier caso, el importe de la ayuda no puede superar el equivalente a 200 euros por persona agricultora asesorada.

b) El límite porcentual de la ayuda para esta actuación se puede ampliar hasta el 60% cuando el asesoramiento incluya el 10% de la superficie asesorada en producción ecológica certificada o en conversión. En este caso, es requisito que las personas asesoradas estén inscritas en el Registro de operadores ecológicos del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).

c) Si una vez aplicados los criterios anteriores todavía existe disponibilidad presupuestaria, se incrementará el importe máximo de ayuda para cada persona agricultora beneficiaria hasta un máximo de 300 euros.

En ningún caso se subvencionarán las actuaciones de asesoramiento de personas asesoras en materia de fertilización diferentes de las establecidas en el anexo 2 de las bases reguladoras.

La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad del apartado 10 de las bases reguladoras.

6.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6.3 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no puede exceder los 50.000 euros en cualquier periodo de tres años y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.

 

7. Documentación a adjuntar con la solicitud

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la establecida en el apartado 8 de las bases reguladoras.

 

8. Reformulación de la solicitud

Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la persona solicitante, las solicitudes no se podrán reformular para esta subvención.

 

9. Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que se detallan en el anexo 2 de las bases reguladoras.

 

10. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los establecidos en el apartado 6 de las bases reguladoras.

 

11. Comisión de Valoración

11.1 La Comisión de Valoración está integrada por:

- La persona titular de la Subdirección General de Agricultura

- La persona titular del Servicio de Suelos, Fertilización y Tratamiento de las Deyecciones Ganaderas

- La persona titular del Servicio de Ordenación Agrícola

11.2 El órgano instructor podrá designar tanto a la persona que ocupa la secretaría como a los miembros suplentes de la comisión, que sustituyen a los miembros titulares en los casos de ausencia, de vacante, de dolencia o por cualquier otra causa justificada. Los suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

 

12. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado para la valoración de las solicitudes aplicará los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de las bases reguladoras.

 

13. Resolución del procedimiento y notificación a la persona interesada

13.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y dejación de la subvención/ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, si se tercia, resolver sobre la concesión y denegación de la subvención/ayuda.

Las resoluciones de concesión o denegación se tienen que dictar y publicar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

13.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.4 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

 

14. Plazo de ejecución de la actividad

El plazo para ejecutar las actuaciones de asesoramiento técnico en materia de fertilización es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

 

15. Justificación

15.1 El plazo para justificar las actuaciones de asesoramiento en materia de fertilización es del 1 de febrero al 31 de marzo de 2027.

15.2 En el supuesto de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

15.3 La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y tiene que contener la documentación establecida en el apartado 16.3 de las bases reguladoras.

15.4 Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

15.5 Los órganos competentes del DARPA podrán pedir la presentación de documentación complementaria para verificar que se han llevado a cabo las actuaciones establecidas en el anexo 2 de las bases reguladoras.

 

16. Pago

16.1. El pago de la subvención se realizará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

16.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.