Última revisión
14/05/2026
Ayudas para la paralización temporal de la flota pesquera en las modalidades de cerco, palangre de superficie y arrastre de fondo.
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Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas públicas para la paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia en las modalidades de cerco, palangre de superficie y arrastre de fondo, a efectos de 2026, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 13/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Cuantía: Crédito 2026: 1.300.000 euros
BDNS (Indetif.): 904798
Categorías: Caza y pesca, Ganadería, Agricultura
Ayudas públicas para la paralización temporal de la flota pesquera de la Región de Murcia en las modalidades de cerco, palangre de superficie y arrastre de fondo, a efectos de 2026.
Personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904798)
Primero.- Objeto.
Convocatoria de ayudas previstas en el Reglamento (UE) nº 2021/1139, de 7 de julio, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, desarrollado por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, relativas a la paralización temporal de la actividad pesquera, en relación a las paradas de la flota de arrastre, cerco y palangre que tenga puerto base en la Región de Murcia.
Segundo.- Beneficiarios.
Con carácter general, las personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que reúnan los requisitos generales establecidos en la orden, así como los específicos exigidos para la ayuda correspondiente.
Con carácter específico:
a) Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 6 de marzo de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por paralización temporal y definitiva de la actividad pesquera de la flota pesquera de la Región de Murcia. (BORM n.º 61 de 13 de marzo de 2024) modificada por la Orden de 27 de abril de 2026 (BORM n.º 98, de 27 de abril de 2026).
Cuarto.- Presentación de solicitudes y plazo.
Se han dispuesto tres periodos de solicitud:
a) Del 15 de mayo al 31 de mayo de 2026, ambos inclusive, para las paradas temporales realizadas en las modalidades de palangre y arrastre de fondo en su primer tramo descritos en el artículo 1 de esta Orden de convocatoria.
b) Desde el 1 de junio al 10 de junio de 2026, ambos inclusive, para las paradas temporales realizadas en las modalidades de cerco descrito en el artículo 1 de esta Orden de convocatoria.
c) Desde el 3 de noviembre hasta el 7 de noviembre de 2026, ambos inclusive, para la parada temporal correspondiente al segundo tramo en la modalidad de arrastre de fondo, descritos en el artículo 1 de esta Orden de convocatoria.
Quinto.- Cuantía de las ayudas.
La convocatoria está dotada con un importe total máximo de 1.300.000,00 euros, que se reparten de la siguiente forma:
A. Para las paradas temporales realizadas durante el año 2026 en las modalidades de cerco, palangre y arrastre de fondo en su primer tramo, 1.000.000,00 euros.
B. Para las paradas temporales realizadas durante el año 2026 en las modalidades de arrastre en su segundo periodo), 300.000.00 euros.
El importe máximo de la ayuda por beneficiario se especifica en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.
Sexto.- Justificación y pago.
El pago de la ayuda correspondiente, se realizará previa justificación por el beneficiario de la no realización de la actividad pesquera de arrastre durante el período de parada temporal, de conformidad con las bases reguladoras.
Murcia, 11 de mayo de 2026. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (P.D. Orden de 5 de octubre de 2023, “BORM” núm. 233, de 7 de octubre), el Secretario General, Francisco José González Zapater.
