Última revisión
20/03/2026
Ayudas a la participación del sector audiovisual en festivales, ferias y otros eventos profesionales. (Generazinema Promoción 2026).
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ORDEN FORAL 8E/2026, de 6 de febrero, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a la participación del sector audiovisual en festivales, ferias y otros eventos profesionales (Generazinema Promoción 2026)". Código BDNS: 887481. - Boletín Oficial de Navarra de 20/03/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 887481
Categorías: Ferias y congresos, Comunicación pública, Deporte, Cultura e idiomas, Empresa, Economía Social, Servicios Sociales, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Comercio y marketing, Igualdad
La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la participación del sector audiovisual profesional navarro, en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales relacionados con el sector audiovisual que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:
a) Personas físicas que estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2025.
b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que solicita la aprobación de la convocatoria Ayudas a la participación del sector audiovisual en festivales, ferias y otros eventos profesionales (Generazinema Promoción 2026), la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto de 20.000,00 euros, y la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto, y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada, procede aprobar la citada convocatoria.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a la participación del sector audiovisual en festivales, ferias y otros eventos profesionales (Generazinema Promoción 2026).
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
EJERCICIO
IMPORTE
A20002-A2500-4709-334102: GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual
2026
20.000,00
4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Remitir la convocatoria y sus bases reguladoras a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 6 de febrero de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
ANEXO.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AUDIOVISUAL EN FESTIVALES, FERIAS Y OTROS EVENTOS PROFESIONALES (GENERAZINEMA PROMOCIÓN 2026)
1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.
1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la participación del sector audiovisual profesional navarro, en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales relacionados con el sector audiovisual que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
1.2. Esta convocatoria tiene como objetivos el apoyo a la internacionalización del sector audiovisual de Navarra, la búsqueda de fuentes de financiación, coproducción, agentes de venta y canales de distribución para películas cinematográficas y obras audiovisuales, así como incentivar los encuentros profesionales.
1.3. La participación objeto de la solicitud será para la promoción de al menos una película u obra audiovisual, que esté en fase de proyecto o finalizada. En el caso de estar finalizada, no se superará el límite de tiempo de un año entre su estreno comercial a nivel nacional y la fecha de comienzo del evento para el que se solicita la ayuda.
1.4. Esta convocatoria se estructura en tres modalidades:
Modalidad A): Acciones de promoción diseñadas específicamente para películas candidatas, nominadas o premiadas en los premios Goya.
Modalidad B): Participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual.
1.5. Se presentarán solicitudes separadas para cada evento.
1.6. Al ser una convocatoria en régimen individualizado, el mismo solicitante podrá presentar otras solicitudes con posterioridad a la primera, siempre que sea para eventos distintos. La suma de todas las solicitudes de ayuda tendrá el límite máximo de ayuda por solicitante establecido en la base 3.4.
2.–Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.
2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:
a) Personas físicas que estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2025.
b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.
Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2025, así como tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades audiovisuales o cinematográficas.
2.2. Además, los solicitantes deberán formar parte del equipo artístico o técnico de la productora titular de la/s película/s que se promocionarán en el evento para el que se solicita la ayuda.
2.3. Las personas físicas y jurídicas referidas en el apartado anterior deberán estar inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, en el momento de la solicitud.
2.4. Quedan expresamente excluidas de la condición de entidades beneficiarias:
a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2026 con el mismo objeto.
c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias.
d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.
e) Festivales, mercados, ferias y eventos profesionales relacionados con el sector audiovisual.
2.5. Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. No podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.
2.6. No podrán concurrir a las ayudas las personas o entidades solicitantes que hayan sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley Foral 17/2019, de 4 abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.
3.–Consignación presupuestaria y cuantía de las ayudas.
3.1. Esta convocatoria contará con una cuantía total de 20.000 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 4709 334102 GENERAZINEMA: Ayudas a empresas y profesionales del sector audiovisual, del Presupuesto de 2026.
3.2. Por modalidades, la distribución presupuestaria queda establecida de la siguiente forma:
–Modalidad A) Acciones de promoción diseñadas específicamente para películas candidatas, nominadas y/o premiadas en los premios Goya: 5.000 euros.
–Modalidad B) Participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual: 15.000 euros.
3.3. Las ayudas en ningún caso superarán el límite del 70% del presupuesto total aceptado. Los máximos de ayuda por solicitud serán los siguientes:
–Modalidad A) Acciones de promoción diseñadas específicamente para películas candidatas, nominadas y/o premiadas en los premios Goya: 3.000 euros.
–Modalidad B) Participación en festivales, mercados, ferias y eventos profesionales de cinematografía y audiovisual: 2.000 euros.
3.4. La ayuda máxima total por solicitante será de 5.000 euros.
3.5. El presupuesto aceptado será el presentado por la persona o entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA que sea recuperable por las personas o entidades solicitantes y (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.
3.6. Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada en su caso la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada por la empresa o profesional, hasta que exista consignación presupuestaria, con los límites establecidos en las bases 3.3 y 3.4.
3.7. En el caso de no agotarse el crédito reservado para la modalidad A, la cuantía restante de la mencionada modalidad incrementará el importe dedicado a la modalidad B.
3.8. La concesión de las ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
3.9. Si alguna de las personas y entidades beneficiarias renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría a la siguiente persona o entidad solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que hubiera superado el mínimo exigido.
3.10. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la ficha de la convocatoria "Ayudas a la participación del sector audiovisual en festivales, ferias y otros eventos profesionales (Generazinema Promoción 2026)" del Buscador de Trámites.
4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas bases reguladoras, hasta el 31 de octubre de 2026 (inclusive).
4.2. Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:
En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o a través de la ficha de la convocatoria "Ayudas a la participación del sector audiovisual en festivales, ferias y otros eventos profesionales (Generazinema Promoción 2026)" del Buscador de Trámites. Las solicitudes indicarán una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que servirá de canal de comunicación y notificación entre el servicio responsable y las entidades solicitantes.
En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.
En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona / Iruña, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la documentación que se aporte junto con la solicitud deberá presentarse en formato digital (disco o USB).
El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en la ficha de la convocatoria "Ayudas a la participación del sector audiovisual en festivales, ferias y otros eventos profesionales (Generazinema Promoción 2026)" del Buscador de Trámites.
4.3. Junto a la solicitud (que se ajustará al modelo previsto en el anexo I.A.), deberán presentarse los siguientes documentos obligatoriamente por separado y debidamente identificados:
4.3.1. Documentación general:
a) Certificado que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA.
b) Dependiendo de que sea profesional o empresa, uno de los siguientes documentos:
I. En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte –o, en su caso, tarjeta de identidad– y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o personas asociadas respectivamente.
II. En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.
III. En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.
4.3.2. Documentación específica:
a) Anexo I en formato Excel, en el que se recoge la información técnica y económica del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Contenidos que se deben incluir en el archivo según pestañas:
Presupuesto subvencionable: sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 (ambos inclusive) y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 5. Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.
Notas: se anotarán las aclaraciones pertinentes para comprender los importes recogidos en el epígrafe 5.1.a): Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y desplazamientos.
Presupuesto aceptado: a partir de la información proporcionada, el documento Excel hará un cálculo automático del importe que se puede considerar presupuesto aceptado. Este será confirmado una vez se haya procedido a la revisión técnica por parte del órgano gestor.
Anexo I.A (Solicitud), firmada y en formato PDF.
Anexo I.B (Información del proyecto) donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del proyecto, con la información relativa al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8 de esta convocatoria.
b) Memoria en la que se describa el evento, las personas y acciones que forman parte del proyecto, así como cualquier información que se considere relevante para la valoración del proyecto y de la trayectoria del solicitante.
c) Documentación que acredite la candidatura, nominación y/o premio de los Premios Goya, en el caso de la modalidad A.
d) Documentación acreditativa de la trayectoria y actividad del solicitante, en el caso de la modalidad B.
e) Documentación acreditativa del vínculo del solicitante con la producción de la/s película/s objeto de la promoción, de acuerdo a la base 2.2.
f) Documentación acreditativa, en su caso, de la vinculación de la película con Navarra.
g) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.
4.4. Las personas o entidades solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos a los que se hace referencia en la base 4.3.1, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.
4.5. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reuniera los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.
La evaluación de las solicitudes y la asignación de la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, se realizará en el momento en que la documentación presentada lo permita y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a las personas o entidades solicitantes información complementaria.
5.–Gastos subvencionables.
5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.
Se considerarán los gastos en los que incurra el solicitante en el desarrollo del proyecto relativos a:
a) Pago de la cuota de acreditación o inscripción en el evento objeto de la solicitud, para un máximo de dos personas.
b) Alojamiento, manutención y desplazamiento al evento, para un máximo de dos personas, limitados a las condiciones señaladas a continuación:
I. Alojamiento: máximo de 120 euros por persona y día. La factura deberá recoger los datos de las personas que pernoctan.
II. Manutención: máximo de 60 euros por persona y día (solo para comidas y cenas). En la relación de facturas se debe reflejar el número de personas a las que corresponde el gasto.
III. Desplazamiento:
–En caso de utilizar vehículo propio, se abonará 0,35 euros por kilómetro, más gastos de parking y peaje.
–Si se utiliza un vehículo alquilado, se considerará gasto subvencionable el coste del alquiler y el combustible.
–En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista. Además, se consideran subvencionables los gastos de taxis y/o VTC para trayectos urbanos.
c) Alquiler y acondicionamiento de stand.
d) Comunicación y publicidad: gastos de comunicación y publicidad de la/s película/s objeto de la promoción, tales como:
–Gastos de contratación de agentes de prensa y de comunicación.
–Edición de publicaciones en diferentes soportes.
–Gastos de campañas publicitarias.
–Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación.
–Gastos de edición de vídeo o piezas audiovisuales de difusión o comunicación.
–Gastos de materiales promocionales, así como soportes de señalética y decoración.
e) Subtitulados de la/s película/s objeto de la promoción, siempre que sean necesarias para el evento para el que solicita la ayuda.
f) Generación de copias de DCP de la/s película/s objeto de la promoción, siempre que sean necesarias para el evento para el que solicita la ayuda.
En el caso de la modalidad A, además:
g) Alquiler de espacios para la proyección y promoción de la película.
h) Actos protocolarios como cócteles y otros eventos similares, con un máximo de 600 euros.
5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:
a) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.
b) Los conceptos de gasto que no puedan imputarse a las áreas señaladas en la base 5.1, no sean razonablemente necesarios para el proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.
c) Impuesto sobre el valor añadido, así como otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.
d) Facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.
e) Gastos de alimentación, bebidas o similares que no se correspondan con gastos facturados por empresas de restauración o catering.
f) Gastos de amortización.
g) Gastos por tributos.
6.–Órganos de tramitación y evaluación.
6.1. El órgano gestor encargado de la tramitación y evaluación de las solicitudes será la Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo. Durante todo el proceso de evaluación se podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.
6.2. El órgano gestor examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido en la convocatoria. En caso de no adjuntar la documentación exigida, se procederá a lo indicado en la base 4.5 para su subsanación.
6.3. La Sección de Proyectos Audiovisuales y Digitales realizará la evaluación individualizada y formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
7.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
7.1. La obtención de subvención mediante la presente convocatoria hace incompatible la obtención de otra que pueda ser concedida por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo de la Administración de la Comunidad Foral con el mismo objeto y finalidad en 2026.
7.2. No obstante, esta subvención será compatible en el año 2026 con cualesquiera otras subvenciones obtenidas para el mismo objeto y finalidad por otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.
7.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
8.–Valoración de los proyectos.
8.1. Los criterios de valoración para la modalidad A serán los siguientes:
8.1.1. Proceso de selección de La Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España (Academia de Cine), hasta 40 puntos:
–Si la película ha obtenido alguno de los premios a los que estaba nominada: 40 puntos.
–Si la película ha pasado a la fase de nominación, pero no ha obtenido ninguno de los premios a los que ha sido nominada: 30 puntos.
–Si la película ha sido candidata, pero no nominada: 20 puntos.
8.1.2. Calidad de la campaña (hasta 60 puntos):
–Impacto mediático y repercusión (se tendrán cuenta las entrevistas, artículos, críticas, etc, en todos los medios de comunicación –televisión, radio, prensa generalista y especializada, blogs profesionales, etc–, así como las acciones publicitarias y en las redes sociales): hasta 30 puntos.
–Originalidad de la campaña y calidad de los materiales gráficos y audiovisuales: hasta 30 puntos.
8.2. Los criterios de valoración para la modalidad B serán los siguientes:
8.2.1. Características del evento y tipo de participación (hasta 45 puntos):
–Características y ámbito de influencia del evento profesional para el que se solicita la ayuda, hasta 20 puntos:
10 puntos, si es de ámbito nacional.
20 puntos, si es de ámbito internacional.
–Tipo de participación en el evento objeto de la ayuda (hasta 25 puntos):
10 puntos, si se participa con un proyecto que ha recibido una subvención al desarrollo o la producción, concedida por una administración pública.
10 puntos, si se participa en alguna actividad programada por Navarra Film Industry, en alguno de los eventos en los que haya una delegación navarra coordinada por esta marca (estos eventos estarán relacionados en la web navarrafilmindustry.com/es/festivales-y-mercados-con-presencia-nfi).
5 puntos, si se presenta el proyecto (pitch) en un foro promovido por el evento para el que solicita la ayuda.
8.2.2. Trayectoria y actividad del solicitante (hasta 30 puntos):
a) Trayectoria: 1 punto por año completo de actividad del solicitante (hasta 10 puntos). Se debe acreditar documentalmente el año en el que el solicitante empezó su actividad.
b) Actividad: 2 puntos por cada película producida o distribuida en los 5 últimos años (hasta 10 puntos).
c) Subvenciones: 2 puntos por cada ayuda recibida por el solicitante en las convocatorias Generazinema Desarrollo y/o Generazinema Producción, convocatorias de ayudas a la producción del ICAA y/o selección en el catálogo Navarra Shortzinema (hasta 10 puntos).
8.2.3. Vinculación de la película con Navarra (hasta 25 puntos):
–Si la película está dirigida por un/a director/a empadronado/a en Navarra: 15 puntos.
–En el caso de ser una película de ficción, si se va a rodar en Navarra, al menos en un 40%: 10 puntos.
–En caso de ser un proyecto documental o de animación, si al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos están establecidos en Navarra: 10 puntos.
8.3. Para la correcta valoración de los proyectos, es necesario que el solicitante aporte documentación acreditativa, en la memoria presentada en la solicitud, de lo relacionado con los criterios señalados en las bases 8.1 y 8.2.
8.4. En aplicación de los criterios anteriores se otorgará un máximo de 100 puntos a cada proyecto presentado, quedando inadmitidos aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 50 puntos.
8.5. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, que resulten infundados o temerarios serán excluidos de la valoración.
9.–Resolución de concesión.
9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
9.2. La resolución se notificará a las personas y entidades interesadas, y se hará pública en la ficha de la convocatoria "Ayudas a la participación del sector audiovisual en festivales, ferias y otros eventos profesionales (Generazinema Promoción 2026)" del Buscador de Trámites.
9.3. Contra la desestimación expresa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
9.4. Contra la desestimación presunta, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
10.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) del Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por las personas y entidades a las que se refiere el artículo 25.1.f) de la referida ley, se considerarán de interés social. A estos efectos los solicitantes cumplimentarán el anexo II (Declaración responsable de Mecenazgo) que se podrá cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra.
10.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.
10.3. Asimismo, aquellas personas o entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en el anexo III en el apartado "Fuentes de financiación" las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio.
11.–Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
11.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (salvo los que sean personas físicas) deberán presentar vía registro telemático la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
11.2. Los modelos establecidos con las obligaciones de transparencia se podrán cumplimentar desde la ficha de la convocatoria Generazinema Promoción del buscador de trámites.
11.3. Están obligadas, según la normativa citada, las entidades privadas que obtengan subvenciones a cargo de Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos, cuyo importe total en el periodo de un año (interpretado como año natural vinculado al ejercicio presupuestario) supere los 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
11.4. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos, deberá presentar una declaración en tal sentido en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.
11.5. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
11.6. Además, la persona o entidad beneficiaria está obligada a:
a) Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Justificar ante la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.
c) Comunicar a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca, a fin de que dicha Sección otorgue previamente su conformidad siempre que la modificación no suponga, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.
d) Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.
e) Comunicar a la Sección de proyectos audiovisuales y digitales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial y en caso de deslocalización, a reintegrar la ayuda recibida en la forma señalada en dicha norma.
11.7. La empresa o profesional, se compromete a no utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar "La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad".
12.–Pago, plazo y forma de justificación.
12.1. Abono.
Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la persona o entidad beneficiaria. Esta justificación se realizará a la finalización del proyecto, como último día el 13 de noviembre de 2026 (dicha fecha incluida).
Para la justificación, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación (cumplimentar el anexo III según la hoja de instrucciones de dicho anexo):
a) Anexo III (Declaración de coste y financiación) en formato EXCEL en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.
Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:
Coste total: recoge el importe total de gastos asociados al proyecto por epígrafes. Se incluyen todos los gastos subvencionables, dentro del periodo establecido en la base 1.1.
Relación de facturas: relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada, en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la productora solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.
La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.
Fuentes de financiación: relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).
Datos de las memorias finales: se recogen datos específicos detallados en las memorias de los apartados c y d de este mismo epígrafe.
b) Facturas y justificantes de pago de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas, con sus correspondientes justificantes de pago, se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en las presentes bases. Las facturas y justificantes deberán estar emitidos conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.
No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.
Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante tickets, facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).
Los justificantes de gasto y los de pago deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo III.
c) Una memoria explicativa de la actividad ejecutada, que incluya un informe evaluador de la realización del proyecto, en el que conste el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.
d) Documentación justificativa de los otros ingresos que hayan recibido para la actividad objeto de la subvención.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los justificantes de gasto y los de pago deberán presentarse en formato PDF, organizados de forma correlativa según aparezcan en el anexo III.
12.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.
12.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.
12.4. El abono se realizará previo informe favorable de la Sección de proyectos audiovisuales y digitales.
13.–Reintegro.
En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del programa, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.–Infracciones y sanciones.
14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
15.–Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
16.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Código del anuncio: F2602412
