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Última revisión
19/03/2026

Ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026.

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Extracto de la Orden 412/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026 - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19/03/2026

Plazo Solicitud: CERRADO, 20/03/2026 hasta 13/04/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Cuantía: La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de 400.000 euros.

BDNS (Indetif.): 892429

Categorías: Comunicación pública, Empresa, Cultura e idiomas, Deporte, Turismo y agencias de viajes

Finalidad:

Ayudas para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública.


Requisitos:

Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I sobre la definición de PYME, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.




De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

BDNS: 892429

Primero

Beneficiarios

Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en el ámbito audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I sobre la definición de PYME, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Segundo

Objeto

Ayudas para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2025, de ficción, animación o documentales, cuyo objetivo último sea su difusión pública.

Las películas tendrán obligatoriamente un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro), con una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.

Tercero

Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción cortometrajes en la Comunidad de Madrid han sido establecidas mediante la Orden 828/2021, de 7 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 198, de 20 de agosto).

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/08/20/BOCM-20210820-10.PDF

Cuarto

Cuantía

La convocatoria es de carácter plurianual y asciende a un importe máximo de 400.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 200.000 euros al año 2025 y 200.000 euros al año 2026.

Quinto

Determinación de la cuantía

El importe máximo que se podrá otorgar por modalidades y proyecto es el siguiente:

a) Cortometraje de ficción: 24.000 euros.

b) Cortometraje de animación: 30.000 euros.

c) Cortometraje documental: 18.000 euros.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Séptimo

Periodo subvencionable

Los cortometrajes deberán estar acabados con fecha límite el día 1 de octubre de 2027. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2027 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de abril de 2025 y 30 de septiembre de 2027 para los de animación y documentales.

Octavo

Plazo máximo de justificación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2027.

En Madrid, a 9 de marzo de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO