La Orden 7/2024, de 10 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (DOGV 9877, 25.06.2024), todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, RFEMPA), y del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece las disposiciones comunes, así como las normas financieras que se aplican a varios fondos de la Unión, entre los que se encuentra el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, RDC).
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
Los presupuestos prorrogados para el 2026 mediante el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, incluyen la línea de subvención S0433, del capítulo VII, cuya denominación es «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca FEMP y FEMPA», con una dotación máxima de 15.500.000,00 euros en 2026; y la línea de subvención S0484, del capítulo IV, cuya denominación es «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura», con una dotación máxima de 300.000,00 euros en 2026.
A la vista de las observaciones de la Intervención Delegada de Hacienda, se ha considerado oportuno incorporar un artículo relativo a la propuesta de resolución de las ayudas para adaptar la instrucción del procedimiento a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito
1. Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas previstas en la Orden 7/2024, en lo que respecta a las siguientes actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:
a. Ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST)
Corresponde a los siguientes tipos de actividad enmarcados en la Prioridad 1, objetivos específicos 1, 2 y 4:
Tipo de actividad | TI* | Código FEMPA |
1.1.2. Disminución del efecto de la pesca | 01 | 110201 |
1.1.3. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático sin incremento de capacidad | 03 | 110303 |
1.1.4. Eficiencia energética con aumento de capacidad | 03 | 110403 |
1.1.5. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo | 02 | 110502 |
1.1.6. Mejora de las condiciones laborales y de seguridad a bordo con aumento de capacidad | 02 | 110602 |
1.1.8. Valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria | 02 | 110802 |
1.1.12. Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos | 02/03 | 111202/111203 |
1.2.1. Motores | 03 | 120103 |
1.4.1. Control, inspección y observancia | 10 | 140110 |
*TI: Tipo de intervención según anexo IV RFEMPA.
b. Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI).
Corresponde a los siguientes tipos de actividad enmarcados en la Prioridad 2, objetivo específico 1:
Tipo de actividad | TI* | Código FEMPA |
2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura | 02 | 210202 |
2.1.3. Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura | 03 | 210303 |
*TI: Tipo de Intervención según anexo IV RFEMPA.
c. Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP).
Corresponde al siguiente tipo de actividad enmarcado en la Prioridad 2, objetivo específico 2:
Tipo de actividad | TI* | Código FEMPA |
2.2.2. Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas | 02 | 220202 |
*TI: Tipo de intervención según anexo IV RFEMPA.
Segundo. Personas beneficiarias
1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos y efectúen las acciones contempladas en la Orden 7/2024, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos de ejecución y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos específicos recogidos en las fichas de cada tipo de actividad que se adjuntan en el anexo II de la Orden 7/2024.
Tercero. Financiación, cuantía, procedimiento de concesión y publicación de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución estarán cofinanciadas en un 70 % por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el resto por la Generalitat Valenciana.
2. La intensidad de la ayuda será del 50 % del gasto subvencionable total de la operación con las excepciones que figuran en el anexo I de la Orden 7/2024, en el que se establecen porcentajes máximos de intensidad de ayuda específicos.
3. El límite de ayuda máximo por operación será de 6.000.000 euros.
4. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta.
5. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00, Ordenación y mejora de la producción pesquera, a través de dos líneas de subvención y por los importes totales máximos que se señalan en el apartado siguiente.
6. A lo largo del ejercicio se llevarán a cabo dos procedimientos de selección sucesivos mediante comisiones de valoración, para cada línea de subvención:
a) Línea S0433, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca FEMP y FEMPA». Capítulo 7. Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.7:
i) Primera comisión de valoración:
Concepto | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST) | 1.500.000 € | 2.500.000 € | 500.000 € | 500.000 € |
ii) Segunda comisión de valoración:
Concepto | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI) | 4.200.000 € | 1.490.000 € | 2.920.000 € | 2.350.000 € |
b) Línea S0484, «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura». Capítulo 4. Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4:
i) Primera comisión de valoración:
Concepto | 2026 |
Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP) | 200.000 € |
ii) Segunda Comisión de valoración:
Concepto | 2026 |
Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP) | 100.000 € |
En resumen, los importes globales máximos a convocar son:
Línea S0433, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca FEMP y FEMPA». Capítulo 7. Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.7:
Concepto | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 |
Ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST) | 1.500.000 € | 2.500.000 € | 500.000 € | 500.000 € |
Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI) | 4.200.000 € | 1.490.000 € | 2.920.000 € | 2.350.000 € |
Importe total | 5.700.000,00 € | 3.990.000,00 € | 3.420.000,00 € | 2.850.000,00 € |
Línea S0484, «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura». Capítulo 4. Aplicación presupuestaria G01120205GE00000.714A00.4:
Concepto | 2026 |
Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP) | 300.000 € |
Importe total | 300.000 € |
7. El importe del crédito previsto en el punto anterior podrá ser incrementado, sin necesidad de una nueva convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.
8. De acuerdo con la Orden 7/2024, la ayuda se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, que se abonará al beneficiario previa justificación de la realización del gasto subvencionable. La intensidad de la ayuda será del 50 % del gasto subvencionable aprobado de la operación con las excepciones que figuran en el anexo I de la Orden 7/2024.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente en función del tipo de ayuda:
a. Ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST): durante diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV.
b. Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI): durante 5 días hábiles, a contar desde el transcurso de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV, es decir desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las ayudas PESOST.
c. Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP): durante 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, y el artículo 14 de la Orden 7/2024, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles, a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet:
Tipo de ayuda a solicitar | Sede electrónica GVA |
Ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST) | https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=18624 |
Ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI) | https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=18622 |
Ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP) | https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=95826 |
3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/)
4. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
5. Las personas interesadas también podrán relacionarse de manera electrónica con la Generalitat a través de un ente habilitado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell
(https://sede.gva.es/es/ens-habilitats).
6. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
7. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada
ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por las personas solicitantes para poder acceder a la ayuda. Estas declaraciones habrán de ser individualizadas para cada uno de los miembros en caso de las comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica:
a) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
b) Declaración responsable de que todos los datos y declaraciones responsables que figuran en esta solicitud son ciertos, y que la persona solicitante se compromete a destinar el importe de la subvención que solicita al cumplimiento de los objetivos y actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Declaración responsable de si se han obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad y, en caso de que hayan sido solicitadas otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado, nacional o internacional, deberá especificarse.
d) Declaración responsable de no haber cometido una infracción grave o delito o fraude o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del RFEMPA.
e) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme al Decreto 279/2004, de 17 de diciembre.
f) Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
g) Declaración responsable de comunicar cualquier variación que afecte a los datos y documentación entregada a la Administración en el contexto de tramitación de esta ayuda.
h) Declaración responsable de facilitar en todo momento la realización de los controles necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda.
i) Declaración responsable de disponer de capacidad financiera y capacidad técnica para llevar a cabo las actuaciones para las que solicita la subvención.
j) Cuando los solicitantes sean empresas, declaración responsable del cumplimiento de los plazos legales de pago indicados en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Mediante la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para las comprobaciones, controles e inspecciones posteriores que se estimen oportunas, incluyendo el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.
Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
1. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral y de las correspondientes modificaciones, en su caso.
e) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. Asimismo, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos. Todo ello, de acuerdo con el modelo que se facilite al respecto en la sede electrónica de la Generalitat.
f) Certificado de antecedentes penales con la totalidad de los antecedentes no cancelados que tuviera la persona solicitante en el momento de la certificación. Este certificado deberá aportarse obligatoriamente en el caso de personas jurídicas o personas físicas que se opongan a la consulta por parte del órgano gestor en el Registro Central de Penados.
g) Para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando las personas solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley. La acreditación del cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará:
– En el caso de que los solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no tengan obligación de presentar cuentas o presenten cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.
– En caso de que los solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta convocatoria, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
h) Los solicitantes de las ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI) deberán presentar una declaración sobre el tamaño de empresa de conformidad con lo establecido al respecto por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2.003 (DOCE n.º L 124 de 20.5.2003). Se adjuntará la documentación acreditativa de dicha condición: modelo de declaración de la condición de pyme, certificado de la plantilla media de la empresa (en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor), la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance correspondiente al último ejercicio presentado en el Registro Mercantil. Para aquellas entidades exentas de la obligación de presentar las cuentas de pérdidas y ganancias y el balance correspondiente al último ejercicio en el Registro Mercantil se deberá presentar, junto a la declaración sobre el tamaño de la empresa, el impuesto de sociedades del último ejercicio o documentación tributaria equivalente.
i) Acreditación de disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación (capacidad financiera).
El criterio para acreditar la capacidad financiera será el volumen anual de negocios de la persona solicitante que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el coste previsto de la operación, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
El volumen anual de negocio se acreditará mediante la documentación económica, contable, fiscal o presupuestaria que resulte aplicable según la naturaleza jurídica del solicitante. En particular:
i) Los solicitantes inscritos en el Registro Mercantil u otro registro oficial acreditarán su volumen de negocio mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro correspondiente, junto con el justificante de su presentación.
ii) Los solicitantes que no estén obligados a la inscripción en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de actividad mediante:
- Libros contables, cuentas anuales o estados económicos, cuando resulte exigible conforme a su normativa específica, o
- La documentación tributaria o económica correspondiente al ejercicio cerrado que permita comprobar de forma objetiva dicho volumen de actividad o de ingresos (impuesto sobre sociedades, declaración de IRPF, declaración de atribución de rentas o modelo tributario equivalente).
iii) Las entidades locales y demás entidades del sector público acreditarán su volumen de actividad mediante: aprobación del gasto, liquidaciones presupuestarias, estados de ejecución del presupuesto u otra documentación económico?presupuestaria equivalente, aprobada por el órgano competente.
El órgano instructor podrá admitir documentación económica equivalente, siempre que resulte adecuada y suficiente para comprobar de forma objetiva la capacidad financiera del solicitante y la viabilidad económica de la operación, de acuerdo con los criterios de selección, verificación y control establecidos en el Programa FEMPA 2021?2027 y en la normativa europea, estatal y autonómica aplicable.
Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad, el volumen de negocios no estuviera disponible respecto de los tres ejercicios anteriores, se utilizarán las proyecciones de negocio de los años sucesivos. En este caso deberá presentarse un plan de viabilidad económica de la operación firmado por un técnico competente.
j) Memoria valorada de las actuaciones que contendrá al menos la siguiente información:
– Productos que contempla la inversión y/o servicios que se van a prestar.
– Objetivos que se pretenden conseguir o finalidad de la acción.
– Justificación de las competencias y cualificaciones de los medios personales para llevar a cabo la actuación.
– Ubicación (dirección y coordenadas en su caso).
– Presupuesto desglosado en las diferentes partidas de gasto que lo componen y facturas proforma que han servido de base para la elaboración del presupuesto.
– Datos requeridos para el cálculo de los criterios generales, los criterios específicos y para valorar la contribución a los indicadores de resultado del tipo de actividad recogidos en el anexo II de la Orden 7/2024, así como la documentación justificativa de los mismos.
– Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, especificando las fechas de inicio y fin de estas. En caso de inversiones plurianuales, se deberá realizar una previsión de la distribución de los costes de la inversión en cada anualidad.
k) Cuando el solicitante no sea poder adjudicador y el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido) en caso de obras o 15.000 euros (IVA excluido) en caso de suministros o servicios, se deberá presentar como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no fuera la de menor importe económico, el solicitante deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. Si tales razones no están suficientemente motivadas, la oferta menor de las presentadas en la fase de solicitud constituirá a estos efectos el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.
En aras a garantizar la moderación de costes en las inversiones, la administración podrá recabar asesoramiento externo a través de servicios técnicos para identificar gastos y precios medios susceptibles de superar los precios medios de mercado para equipos e instalaciones de similares características. Los precios contrastados así obtenidos constituirán, como en el apartado anterior, el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda.
l) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en materia ambiental definida en el apartado 5.1.2.6 del documento del Criterio de selección de las operaciones, en función de la tipología del proyecto.
m) Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad), de la concesión para la explotación de este o cualquier otro documento, debidamente firmado, en el que el titular del bien autorice a la persona solicitante a ejecutar la operación en el bien sobre el que se solicita la ayuda.
n) Cuando se trate de inversiones en buques pesqueros sin incremento de capacidad pesquera, certificado de que la operación no contribuirá a aumentar la capacidad de pesca del buque o la capacidad de este para detectar pescado. El certificado será emitido por un técnico o persona experta independiente con competencia para su emisión. El coste de este certificado será elegible, por lo que podrá incluirse dentro del presupuesto para ser subvencionado.
o) Proyecto técnico cuando las inversiones contemplen obras, instalaciones o procesos industriales que así lo requieran. Los proyectos deberán estar visados por el colegio profesional correspondiente en los casos previstos en el Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio; en los casos en que no sea obligatorio el visado, el técnico que firme el proyecto debe presentar una declaración responsable en la que se incluya la siguiente información:
«Nombre y apellidos, DNI, titulación, especialidad, colegio profesional, número de colegiado, correo electrónico.
Declaro bajo mi responsabilidad que:
– Poseo la titulación señalada en el apartado anterior.
– De acuerdo con las atribuciones profesionales de esta titulación, tengo competencia para la redacción y firma del proyecto técnico denominado «Nombre del proyecto».
– No estoy inhabilitado, ni administrativa, ni judicialmente, para la redacción y firma de dicho proyecto.
– Cumplo con los requisitos legales establecidos para el ejercicio de la profesión.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración responsable de la veracidad de los datos e información anteriores.»
i) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
ii) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
iii) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
iv) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
v) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
vi) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
vii) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
viii) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
ix) Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar.
x) Las facturas proforma que han servido de base para elaborar el presupuesto.
Los proyectos se deberán presentar de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. Este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.h de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero. p) Acreditación de que las actuaciones no han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de ayuda, ni han sido realizadas o abonadas fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029. La acreditación de esta circunstancia se hará:
– En operaciones iniciadas, pero no finalizadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, se comprobará mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que acredite que la operación se ha iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 y mediante acta funcionarial o notarial que acredite que la operación no está finalizada en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
– En operaciones que se inicien después de la presentación de solicitud de ayuda, en una misma acta notarial o funcionarial se comprobará el no inicio y la no finalización de la operación.
q) Además de lo indicado en este artículo, se deberá presentar la documentación específica para el tipo de actividad en cuestión que se indique en el anexo II de la Orden 7/2024.
r) Declaración responsable de que la operación por la que se solicita ayuda cumplirá con la normativa aplicable en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad según modelo disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, los datos del Registro Público Concursal, el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), la consulta de inexistencia de antecedentes penales en el caso de personas físicas, los datos obrantes en el Registro de titulares reales, tanto para la persona interesada como de los contratistas en el caso de contratos subyacentes, y la consulta de la plantilla media de la empresa. En el caso de inversiones a bordo de buques pesqueros, comprobará los días de actividad pesquera mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), diarios electrónicos de a bordo (DEA), diario de pesca, o notas de venta. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone, queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la
Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el
artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, se consultarán los datos relativos a las inhabilitaciones para percibir subvenciones registradas en la BDNS, las concesiones de subvenciones y ayudas registradas en la BDNS.
Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud de pago
1. El plazo para presentar la solicitud de pago será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión de la ayuda. Junto con la solicitud de pago, debidamente cumplimentada, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria económica justificativa de los gastos realizados en la que se incluya:
i) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicará, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto en base al que se concedió la ayuda. Se presentará en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
ii) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que soportan la relación clasificada de los gastos e inversiones del punto anterior. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
iii) Documentos justificativos de pago: se considerarán admisibles, como documentos acreditativos del pago, las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos.
En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos que para ser válidos deberán permitir identificar:
– La fecha efectiva de salida de los fondos.
– Al pagador, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.
– Al tercero que percibe las cantidades pagadas.
– El importe a justificar, debiendo coincidir con el imputado en el documento de gasto.
– El concepto del pago.
Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de aquella documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
No se admitirán los pagos en metálico, ni los recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.
iv) En el caso de adquisición de maquinaria y equipos, se deberá adjuntar, además, una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación.
b) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
c) En caso de realización de obras de mejora y construcción de infraestructuras que se paguen mediante certificación: las certificaciones parciales o finales de obra de la ejecución de las inversiones.
d) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, se entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su comprobación.
e) En el caso de proyectos de inversión sujetos a evaluación de impacto ambiental se deberá aportar la resolución con la que se haya concluido la evaluación y autorización sustantiva del proyecto.
f) Para operaciones que tengan más de diez facturas, certificado de un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) indicando que las facturas presentadas junto a la solicitud de pago se han pagado en los plazos previstos en la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Este certificado será subvencionable. En el caso de operaciones hasta diez facturas, la comprobación de que se han pagado en treinta días se realizará de oficio. Para las facturas que no se hayan pagado en ese plazo, se deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de los plazos previstos en la mencionada ley.
g) Hoja de asiento actualizada, en el caso de cambios estructurales en los buques pesqueros que impliquen modificaciones de arqueo.
h) Licencias o autorizaciones exigibles en función de la actividad a desarrollar según el derecho aplicable.
i) Cuando el solicitante sea un poder adjudicador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, y la operación a subvencionar se realice a través de un contrato, se aportará: un check-list cumplimentado y suscrito por el órgano de contratación en modelo normalizado disponible en la sede de la Generalitat en el que se justifique que el contrato subyacente cumple con la Ley 9/2017, de contratos del sector público, así como la pista de auditoría y la documentación del contrato que soporte el check-list.
j) Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda,y en la que se demuestre la consecución de dicha actividad.
k) Además de lo indicado en este artículo, se deberá presentar la documentación específica para el tipo de actividad en cuestión que se indique en el anexo II de la Orden 7/2024.
l) Indicadores de resultados pertinentes establecidos para cada tipo de actividad en el anexo III de la Orden 7/2024 una vez finalizada la operación y a más tardar con ocasión de la solicitud del último pago.
2. Cuando la administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el establecido en el punto 2 del resuelvo quinto de la presente convocatoria.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales puntuarán las solicitudes que alcancen esta fase en función de los criterios especificados a continuación:
A. Criterios de selección generales (máximo 10 puntos)
Tienen por objeto asegurar que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos del programa, por lo que una puntuación de cero en alguno de ellos determinará que el expediente sea no apto y quede excluido. Se asignará una puntuación en función del baremo establecido en la tabla del artículo 16 de la Orden 7/2024. Tienen un peso en la puntuación final de la operación del 30 %.
B. Criterios horizontales ambientales y sociales (máximo 4 puntos)
Este apartado tendrá un valor en la puntuación final del 20 %, correspondiendo un 10 % a los criterios ambientales y otro 10 % a los criterios sociales. Se tendrá en cuenta la contribución a alguno de los aspectos señalados a cada apartado en el artículo 16 de la Orden 7/2024:
B.1 Criterios horizontales ambientales (máximo 2 puntos)
B.2 Criterios horizontales sociales (máximo 2 puntos)
C. Criterios de viabilidad técnica (máximo 10 puntos)
Este apartado tendrá un valor del 20 %. Se valorará la calidad, detalle y coherencia de la memoria del proyecto, presupuesto y cronograma, así como la calidad científico-técnica del proyecto cuando sea pertinente. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos.
D. Criterios específicos por tipo de actividad (máximo 10 puntos)
Este apartado tendrá un valor del 30 % y se podrá obtener en el mismo una puntuación máxima de 10 puntos. Será diferente en función del tipo de actividad que se especifica en cada una de las fichas por tipo de actividad del anexo II de la Orden 7/2024.
2. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en la Orden 7/2024 y en la presente convocatoria y sean APTAS por su adecuación al programa operativo del FEMPA serán informadas a través de un informe de cumplimiento de requisitos por las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales y posteriormente serán evaluadas por una comisión de valoración, constituida según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 7/2024.
3. La comisión de valoración revisará la valoración de los criterios de selección propuesta en el informe de cumplimiento de requisitos remitido por la dirección territorial competente, otorgará en su caso la puntuación adicional según el caso y ordenará los expedientes de mayor a menor según la valoración definitiva, asignando el importe de ayuda propuesto. Para calcular la puntuación final de una operación se utilizará la fórmula definida en el artículo 17 de la Orden 7/2024.
4. Las solicitudes presentadas durante los diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV, correspondientes a las ayudas para fomentar una pesca sostenible (PESOST), se evaluarán conjuntamente en la primera comisión de valoración. Las solicitudes presentadas durante los cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las ayudas PESOST, correspondientes a las ayudas para fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura (PEACUI), se evaluarán conjuntamente en la segunda comisión de valoración.
Las solicitudes de ayudas para mejorar la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas (PECOPP), presentadas durante los diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el DOGV, se evaluarán conjuntamente en la primera comisión de valoración; y las solicitudes presentadas durante los cinco días hábiles siguientes, se evaluarán conjuntamente en la segunda comisión de valoración.
Octavo. Propuesta de resolución
1. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el órgano colegiado remitirá el resultado de la evaluación de solicitudes al órgano instructor, en este caso las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Noveno. Resolución
1. El director general competente en pesca marítima y acuicultura resolverá el procedimiento de concesión a la vista de la propuesta de resolución, por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de pesca marítima y acuicultura.
2. Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas como la desestimación y la no concesión por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión de la ayuda concretará la fecha límite de finalización de la acción con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades. Antes de esta fecha, el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente que ha finalizado la operación a los efectos de levantar la correspondiente acta de final de obra.
Décimo. Notificación
1. La resolución de cada una de las sucesivas convocatorias será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administrativo a los efectos previstos en el artículo 25.1 a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 55 de la
Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
Undécimo. Modificación de las operaciones
1. Los beneficiarios podrán modificar las operaciones inicialmente aprobadas en los términos indicados en el artículo 20 de la Orden 7/2024, de 10 de junio.
2. Las modificaciones, mayores o menores, que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán, en ningún caso, un incremento de la ayuda concedida.
3. Solamente se admitirá una solicitud de modificación de las operaciones por anualidad.
Duodécimo. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas
1. El órgano concedente de las ayudas tiene la facultad para realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en las bases reguladoras y la normativa sobre controles que regula las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
2. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el RDC y el RFEMPA. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de las bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimientos de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
3. De acuerdo con el artículo 46.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
4. Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 5.4.a) de la Orden 7/2024, se consultará el Registro nacional de infracciones graves, creado por Real decreto 114/2013, de 15 de febrero, de competencia de la Administración general del Estado, así como cualquier otra fuente de información existente.
Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 5.4.b) de la Orden 7/2024, se consultarán las listas recogidas en los siguientes enlaces y se comprobará que el solicitante no está implicado en pesca ilegal:
https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/international/illegal-fishing_en.
En el apartado de «Overview of IUU procedures», está la lista actualizada de terceros países no cooperantes.
En el apartado «EU IUU vessels list», está la lista de buques de pesca INDNR de la Comisión Europea actualizada.
Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 5.4.c) de la Orden 7/2024, se consultará el Registro Central de Penados en caso de personas físicas que hayan prestado su consentimiento para ello.
La comprobación de que el beneficiario no ha cometido fraude tipificado como delito se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Central de Penados mencionada en el apartado anterior, así como la consulta a la Base de datos nacional de subvenciones, en la que se puede comprobar la existencia o no de inhabilitaciones por sentencia judicial para la obtención de subvenciones, y las subvenciones concedidas. Asimismo, se verificará la identidad del solicitante y del representante, en su caso.
En el caso de supuestos de fraude, que no sean constitutivos de delito, cada órgano gestor de la ayuda correspondiente será el competente para iniciar el procedimiento administrativo que determine si ha existido o no una infracción administrativa constitutiva de fraude, y en caso de llegar a considerarlo como tal, la imposición de la correspondiente sanción. En estos casos, el órgano competente deberá proceder a la grabación de tal circunstancia en la aplicación informática APLIFEMPA, siendo esta la herramienta a partir de la cual, se verificará por el resto de OIG si ha existido o no fraude.
5. Adicionalmente a las comprobaciones que se indican en el artículo 23 de la Orden 7/2024, una unidad de verificación independiente llevará a cabo sobre una muestra de expedientes seleccionada en función de criterios de riesgo establecidos en el plan de verificación, las siguientes comprobaciones:
a) Que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado mediante inspección in situ al finalizar el plazo de ejecución o mediante el análisis de la memoria en los proyectos de gasto o inversiones inmateriales.
b) Que la operación cumple el derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda mediante una revisión completa del expediente.
c) Que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes mediante el análisis de los justificantes de gasto y pago presentados junto con la solicitud de pago.
d) Que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. Este extremo se comprobará con el análisis de la contabilidad del beneficiario.
6. El plan de verificación será aprobado por la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, ganadería y pesca, según se establece en el artículo 169.3 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Decimotercero. Anticipos
No se prevé la realización de anticipos ni pagos a cuenta de las ayudas concedidas.
Decimocuarto. Compatibilidad de las ayudas
1. El importe de la ayuda concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
La ayuda a capital circulante otorgada fundamentalmente mediante instrumentos financieros nacionales no se refiere a un gasto específico y, por tanto, es acumulable con cualesquiera otras ayudas FEMPA de carácter específico y concreta.
2. Una operación podrá recibir ayuda de uno o más fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:
a) Para conseguir ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión.
b) Para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.
El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un fondo podrá ser calculado para cada fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
En ningún caso una ayuda pública que haya formado parte de una solicitud de reembolso de cualquier fondo comunitario podrá ser de nuevo presentada en el marco del FEMPA ni al revés.
Decimoquinto. Recurso
Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y
124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimosexto. Protección de datos de carácter personal
a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia de pesca y acuicultura a cargo de fondos estructurales europeos (FEMPA).
b) Responsable del tratamiento: conselleria competente en materia de agricultura.
c) Finalidad del tratamiento: la gestión, seguimiento, auditoría y evaluación de ayudas en el marco de los fondos estructurales europeos en materia de pesca y acuicultura (FEMPA) que deben ser puestos a disposición de las autoridades de gestión, certificación y de auditoría.
d) Ejercicio de derecho: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=19970.
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de Internet:
https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=22094 , sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
https://gvaoberta.gva.es/es/proteccio-de-dades-personals.
3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Decimoséptimo. Comunicación, publicidad, transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. La aceptación por parte de las entidades beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente resolución, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 49.3 del RDC.
2. Los beneficiarios del FEMPA asumirán las obligaciones de conformidad con el artículo 50 del RDC que se resumen a continuación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer una cancelación de la ayuda hasta de un 3% de la ayuda correspondiente al FEMPA.
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
c) Para las operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000 euros, se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del RDC, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
d) Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
e) Las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 euros, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
3. Además, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la
Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
a) En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
i) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
ii) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
iii) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en: https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
c) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.
d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Decimoctavo. Efectos de la resolución
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
123 y
124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 2 de julio de 2026
(p. d. O 7/2024; DOGV 9877, 25.06.2024)
Miguel Francisco Castell Rovira
Director general de Pesca